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Documento BOE-B-2000-201084

Edicto de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña referente al expediente 144/97 (SCC-17-I/97), que se sigue en la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, por delegación del Tribunal de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2000, páginas 11302 a 11302 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2000-201084

TEXTO

En las actuaciones previas a la exigencia de

responsabilidad contable que por delegación del

Tribunal de Cuentas se sigue en la Sindicatura de

Cuentas de Cataluña, con el número de referencia TCu

144/1997, y SCC-17-I/97, se realizó con fecha 28

de julio de 2000, la correspondiente acta de

liquidación provisional en la que se declaró,

provisionalmente, y a resultas de lo que resuelva el Tribunal

de Cuentas, la existencia de un alcance de 36.741

pesetas, más los correspondientes intereses legales,

imputable de forma directa al señor don Tomás

Vives Sierra.

Dado que se citó a don Manuel Pérez de la Calle,

en su último domicilio conocido sin que dicha

citación pudiera serle entregada, se realizaron diversas

diligencias en averiguación de su actual domicilio

sin que tuvieran éxito. Por este motivo se le

considera en paradero desconocido. Por tanto, mediante

el presente edicto se notifica al mencionado señor

don Tomás Vives Sierra, que el expediente antes

mencionado está en las dependencias de la

Sindicatura de Cuentas de Cataluña (calle Jaume I,

2 y 4, planta segunda, de Barcelona). Dicho

expediente queda a su disposición en horario de oficina

(de lunes a viernes, de nueve a catorce horas), a

fin de que pueda examinarlo y, en su caso, presentar

alegaciones, las cuales deberán entregarse en un

plazo de diez días desde la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" del presente edicto.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto

en el párrafo f) del artículo 47.1 y el párrafo tercero

del mismo artículo, ambos de la Ley 7/1988, de

5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de

Cuentas, si en el plazo establecido el señor don Tomás

Vives Sierra no comparece ante la Sindicatura de

Cuentas de Cataluña, o no presenta las referidas

alegaciones, se le dará por requerido para que, de

acuerdo con la liquidación provisional antes citada

deposite o afiance el importe provisional del alcance,

más los intereses legales generados, que asciende

a 45.242 pesetas.

Finalmente, se le advierte de que en caso de no

proceder a depositar o afianzar la referida cantidad

ante la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, en el

plazo establecido en el artículo 108 del Reglamento

General de Recaudación aprobado por el Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que

empezará a transcurrir a partir de la finalización del plazo

para presentar alegaciones antes mencionado, se

procederá, en su caso, al embargo de sus bienes

en la cantidad suficiente para responder de los

intereses y gastos que ello origine, todo ello de acuerdo

con el artículo 47.1.f) de la Ley 7/1988, de

funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el párrafo

tercero del mismo artículo, y los artículos 103 y

siguientes del mencionado Reglamento General de

Recaudación.

Asimismo, se informa que contra las actuaciones

realizadas en el procedimiento al que se refiere el

presente edicto, se puede recurrir ante la Sala que

corresponda del Tribunal de Cuentas. Dicho recurso

se habrá de fundamentar en las causas establecidas

en el artículo 48 de la mencionada Ley de

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y se podrá

presentar en las dependencias de la Sindicatura de

Cuentas de Cataluña (calle Jaume I, 2 y 4, planta

segunda, de Barcelona), en el plazo de cinco días

desde la publicación del presente edicto.

Barcelona, 2 de agosto de 2000.-El Delegado

Instructor, Antoni Martí Adelantado.-48.990.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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