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Documento BOE-B-2000-202083

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía Segunda, sobre notificación a "Arbupe, Sociedad Anónima", en el expediente de R.G. 7921-95, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 2000, páginas 11336 a 11336 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-202083

TEXTO

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones según comunica el

Servicio de Correos, por el presente se notifica a

"Arbupe, Sociedad Anónima", por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el expediente

de R.G. 7921-95, seguido a su instancia por el

Impuesto de Sociedades se ha dictado Resolución

en la sesión del día 22 de febrero de 2000, cuya

parte dispositiva dice lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en la reclamación económico-administrativa

interpuesta por la entidad "Arbupe, Sociedad

Anónima", contra acuerdo del Área de Servicios

Especiales y Auditorías de 1 de febrero de 1994, por

el que se declara inadmisible el recurso de reposición

formulado, relativo al Impuesto sobre Sociedades,

ejercicios 1987, 1988 y 1990, y a otros conceptos

impositivos y períodos, respectivamente, por cuantía

indeterminada; acuerda: 1.o Desestimar la

reclamación formulada por la sociedad interesada, y

2.o confirmar el acuerdo impugnado."

Lo que notifico reglamentariamente a usted,

advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía

económico-administrativa puede interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente

a la fecha de esta notificación.

Madrid, 25 de julio de 2000.-El Vocal de la

Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-49.043.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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