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Documento BOE-B-2000-207066

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación de resolución expedientes sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2000, páginas 11448 a 11449 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2000-207066

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (de acuerdo con su

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero),

y dado que no han podido ser notificadas en su

último domicilio social conocido, se notifica a las

sociedades que se relacionan en el anexo que, en

virtud de lo establecido en el artículo 20 del

Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la

potestad sancionadora (en adelante RP), aprobado

mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

ha sido dictada, con fecha 28 de junio de 2000,

y en el curso de expedientes administrativos

sancionadores seguidos frente a ellas, Resolución del

Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría

de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la LRJ-PAC, se indica a las sociedades

inculpadas que el texto íntegro de la Resolución

que se notifica se encuentra a su disposición, junto

al resto de la documentación del expediente en la

sede de este Instituto, calle Huertas, número 26,

28014 Madrid.

Dichos expedientes se iniciaron por el Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

con fecha 27 de marzo de 2000, tras remitir la

Dirección General de los Registros y del Notariado

a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,

aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de

julio, una relación continente de las sociedades

incumplidoras de la obligación de depósito de

cuentas anuales, en las que figuraban incluidas las

entidades inculpadas que en el anexo se relacionan.

Concluida la fase de instrucción de dichos

expedientes, y teniendo en cuenta lo establecido en los

artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real

Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre

(en adelante TRLSA), según redacción posterior a

las reformas operadas por el número 20 de la

disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de

23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad

Limitada, y con el añadido introducido por la

disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15

de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,

y considerando igualmente, de conformidad con lo

establecido en el apartado 2 del artículo 13 del

RP, el hecho de que las sociedades inculpadas

relacionadas en el anexo no han suministrado al órgano

instructor la información solicitada en el acuerdo

de incoación acerca de sus importes totales de las

partidas de activo y cifra de ventas, ni han formulado

alegaciones o presentado documentos o

informaciones que desvirtúen los hechos que motivaron la

incoación de los correspondientes procedimientos,

se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de cada una de las sociedades

incumplidoras constituyen infracciones de las previstas en

el artículo 221 del mismo TRLSA, al haber quedado

acreditado que dichas sociedades no depositaron

en la debida forma en el Registro Mercantil las

preceptivas cuentas anuales y resto de

documentación correspondiente al ejercicio social que se

señala en el anexo, y por tanto incumplieron la

obligación establecida en el artículo 218 del TRLSA.

Segundo.-Declarar a cada una de las sociedades

responsable directa de la comisión de cada una de

las citadas infracciones.

Tercero.-Imponer en consecuencia a cada una

de las sociedades que se relaciona en el anexo, dando

cumplimiento a lo previsto en el artículo 221.2 del

TRLSA, y de acuerdo con sus cifras de capital social,

sanción de multa por los importes respectivos que

en el mismo se detallan.

El ingreso correspondiente a las multas en él

impuestas deberá realizarse en el Tesoro, Caja de

la Delegación Provincial del Ministerio de

Economía correspondiente a su domicilio social, en el

plazo establecido en el Reglamento General de

Recaudación, aprobado por Real Decreto

1684/1990, de 20 de diciembre, en su artículo 20

apartado 2, letras a) y b), según lo dispuesto en

el apartado 4, los cuales estipulan que: "a) Las

notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde

la fecha de notificación hasta el día 5 del mes

siguiente, o el inmediato hábil posterior". b) Las

notificadas entre los días 16 y último de cada mes,

desde la fecha de notificación hasta el día 20 del

mes siguiente o el inmediato hábil posterior,

debiendo remitir copia del justificante de dicho ingreso

a este Instituto. Como fecha de la notificación de

dicha deuda a que hacen referencia los referidos

apartados a) y b) deberá tomarse aquélla en que

la resolución notificada adquiera firmeza en vía

administrativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo

138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común (La

resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía

administrativa). A tales efectos ha de tenerse en

cuenta que, caso de interponer recurso de alzada,

la resolución será firme cuando aquél sea resuelto

expresa o presuntamente, y caso de no ser

interpuesto dicho recurso, la resolución será firme

transcurrido el plazo de un mes desde la recepción de

esta notificación, en virtud de lo establecido en el

artículo 115 de la cita Ley 30/1992 (de acuerdo

con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero).

Contra la resolución notificada podrá la sociedad

inculpada interponer recurso de alzada ante el

Ministro de Economía, en el plazo de un mes a

partir de la fecha de la presente publicación o desde

el último día de exposición en el tablón de edictos

del Ayuntamiento del domicilio social

correspondiente a cada una de las entidades, de acuerdo con

lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley

30/1992 (de conformidad con la redacción dada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 16 de agosto de 2000.-El Secretario

general, Pedro de María Martí.-&49.260.

Anexo

Relación de: Número de expediente, sociedades

inculpadas, domicilio sociales, cifras de capital social

(pesetas) y multa impuesta para cada sociedad

(pesetas)

2000003590. "Granitos de Burguillos, Sociedad

Anónima". Calle Cruz, 5, 06393 Alconera

(Badajoz). 76.800.000. 1.900.000.

2000003608. "Manantiales de Extremadura,

Sociedad Anónima". Calle Fernando Calzadilla, 31,

06004 Badajoz. 50.000.000. 1.477.000.

2000003626. "Piedra del Tolmo, Sociedad

Limitada". Calle Ramón y Cajal, número 1, 03140

Guardamar del Segura (Alicante). 136.105.000.

2.626.000.

2000003644. "Hocoba, Sociedad Anónima".

Partida Atalayes, sin número, carretera Nacional 332,

kilómetro 114,8, 03570 Villajoyosa (Alicante).

80.000.000. 1.945.000.

2000003653. "Agua Mineral Fuente Palacio,

Sociedad Anónima". Calle Domingo Martínez, 11,

cuarto A, 47007 Valladolid. 85.000.000. 2.014.000.

2000003671. "Mercantil Castilla, Sociedad

Anónima". Calle General Solchaga, parcela número 84,

47008 Valladolid. 156.980.000. 2.841.000.

200003680. "Recoletos 13, Sociedad Anónima".

Calle Acera de Recoletos, número 13, 47004

Valladolid. 93.600.000. 2.128.000.

2000003699. "Caesa, Sociedad Anónima".

Urbanización "La Paz", edificio Alameda, 38008 Puerto

de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife). 180.000.000.

3.063.000.

ANÁLISIS

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