En el expediente 447/98 (1679/97 del Servicio
de Defensa de la Competencia) iniciado de oficio
contra la Asociación Española de Compañías
Aéreas (AECA), "Spanair, Sociedad Anónima",
"Air Europa, Sociedad Anónima", "Compañía
Hispano Irlandesa de Aviación, Sociedad Anónima"
(FUTURA), "LTE International Airways, Sociedad
Anónima" (LTE), "Viva Air, Sociedad Anónima",
e "Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad
Anónima", por supuestas conductas prohibidas por el
artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de
Defensa de la Competencia, consistentes en el
incremento coordinado y simultáneo de los precios de
los vuelos chárter, se ha dictado Resolución de 23
de diciembre de 1999, cuya parte dispositiva dice:
Primero.-Declarar acreditada la existencia de una
conducta rectrictiva de la competencia prohibida
por el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de Defensa
de la Competencia, consistente en adoptar el
acuerdo de fijar las bases de cotización a los operadores
turísticos en el mercado nacional de los vuelos
chárter para la temporada 1997/1998, del que son
res
ponsables como autoras las empresas "Viva Air,
Sociedad Anónima", e "Iberia Líneas Aéreas de
España, Sociedad Anónima", como su principal
accionistas "Compañía Hispano Irlandesa de
Aviación, Sociedad Anónima" (FUTURA), "Spanair,
Sociedad Anónima", y "Air Europa, Sociedad
Anónima".
Segundo.-Imponer la multa de 15.000.000 de
pesetas a cada una de las siguientes compañías:
"Vivar Air, Sociedad Anónima", "Compañía
Hispano Irlandesa de Aviación, Sociedad Anónima"
(FUTURA), "Spanair, Sociedad Anónima", y "Air
Europa, Sociedad Anónima".
Tercero.-Intimar a las empresas condenadas para
que no apliquen las bases de cotización en su
relación comercial con los operadores turísticos y se
abstengan de hacerlo en el futuro.
Cuarto.-Ordenar a las mismas empresas la
publicación a su costa de la parte dispositiva de esta
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en
la sección de economía de un diario de información
general de los de mayor circulación de ámbito
nacional.
Quinto.-Declarar que en el presente expediente
no se han encontrado pruebas que acrediten la
existencia de prácticas concertadas consistentes en un
incremento similar y simultáneo de los precios de
los vuelos chárter en el mercado español en el verano
de 1997 ni de que la Asociación Española de
Compañías Aéreas realizara una recomendación
colectiva a sus miembros en el mencionado sentido.
Madrid, 18 de enero de 2000.-El Secretario del
Tribunal, Antonio Fernández Fábrega.-2.379.
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