A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del sector de hidrocarburos, en el artículo
17 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 56 de
su Reglamento, y en el Decreto 50/1991, de 29
de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para
Cantabria, se somete a información pública el
proyecto de instalaciones cuyas características se
detallan a continuación:
Expediente: IGN 53-00.
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones anexo al ramal
Torrelavega-Camargo, posición D-07.2.1, estación de regulación y
medida tipo G-650 y punto de entrega a Polanco, en
dicho término municipal.
Descripción de las instalaciones: La posición
D-07.2.1 dotada con una estación de regulación y
medida tipo G-650, estará ubicada junto a un
camino rural, al sur de la autopista A-67, en las
proximidades del enlace de la misma con la carretera
nacional N-611, en el término municipal de Polanco.
La finalidad de la construcción de la posición de
válvulas D-07.2.1 es conseguir una derivación en
16 bares de presión para suministro de gas natural
al futuro polígono industrial de Requejada y a la
localidad de Polanco.
Tubería: Las tuberías que saldrán de la ERM serán
de acero al carbono, tipo API 5L GR.B., con
diámetro de 6".
Presión: 16 bares.
Superficie de la ERM: 5.035 metros cuadrados.
Presupuesto: Cuarenta y cinco millones
trescientas noventa y dos mil doscientas setenta y cinco
(45.392.275) pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas particulares derivada de la
construcción de la estación de regulación y medida y
sus instalaciones auxiliares:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo
largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por
donde discurrirá enterrada la tubería o elementos
de telecomunicación que se requieran para la
conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de
telecomunicaciones y elementos dispersores de protección
catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde dicurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso de personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente del propietario del terreno y demás
titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación
se inserta al final de este anuncio, para que pueda
ser examinado el expediente en esta Dirección
General de Industria, sita en la calle Castelar, número
1, 39004 Santander, así como los planos parcelarios
en los Ayuntamientos respectivos, y presentar por
triplicado en esta Dirección General las alegaciones
que consideren oportunas en el plazo de veinte días
a partir del siguiente al de la inserción de este
anuncio.
Santander, 18 de agosto de 2000.-El Director
general de Industria, P. A., el Jefe de Servicio de
Fomento, Eduardo de la Mora Laso.-50.489.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. Instalaciones auxiliares
Proyecto: Anexo al ramal Torrelavega-Camargo. Posición D-07-2.1 y ERM G-650
Abreviaturas utilizadas: PO = Polanco.
Afección Catastro
Finca número Titular y domicilio Naturaleza
LM OT
-m2
Exp.
-m2
Polígono Parcela
Término municipal: Polanco
S-PO-1-PO Valentín Fuentavilla Herrera. El Hondal, B-1, 39513 Polanco, Cantabria. 0 0 5.035 4 178 Pradera.
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