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Documento BOE-B-2000-21104

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", el establecimiento de la subestación de 220 kV de "Lubián" y la línea de "entrada y salida en la subestación de la línea San Agustín-Puebla de Sanabria", en la provincia de Zamora, y se declara en concreto su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2000, páginas 914 a 915 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-B-2000-21104

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Servicio

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta

de Castilla y León, en Zamora, a instancia de "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima", con

domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo

del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando

la autorización administrativa y declaración en

concreto de la utilidad pública de la instalación que

se cita;

Resultando que la petición de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a

información pública, de conformidad con lo previsto

en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de

octubre; el artículo 10 del Decreto 2619/1966,

también de 20 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo,

sobre expropiación forzosa y sanciones en materia

de instalaciones eléctricas, y el título IX de la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico;

Resultando que paralelamente al trámite de

información pública se notificó individualmente a cada

uno de los particulares afectados, a fin de que

formulasen las alegaciones que considerasen oportunas,

incluyendo las procedentes en su caso, en razón

de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del

Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, antes citado;

Resultando que al Ayuntamiento de Lubián, en

cuyo término municipal radicará la subestación, se

le solicitó y reiteró la petición de informe y

con

dicionados, no habiéndose producido

pronunciamiento alguno;

Resultando que durante el plazo reglamentario

no se han presentado alegaciones ni oposición a

la petición de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima";

Visto el informe de la Comisión Nacional del

Sistema Eléctrico, de fecha 1 de junio de 1999,

en el que pone de manifiesto que como criterio

general, la justificación para la autorización de

nuevas instalaciones de transporte proviene de su

inclusión en los sucesivos planes horizontales, realizados

por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

desde el inicio de la presente década;

Considerando que la construcción de la

subestación a 220 kV de "Lubián", así como la línea

de "entrada y salida de la línea a 220 kV San

Agustín-Puebla de Sanabria" se justifica exclusivamente

para la evacuación de la generación de los parques

eólicos de la zona;

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios ordenados en los

Decretos 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de

octubre, y en el título IX, de la Ley 54/1997, de 27

de noviembre, del Sector Eléctrico,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto:

1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", el establecimiento de la subestación

220 kV de "Lubián" y la línea de "entrada y salida

en la subestación de la línea San Agustín-Puebla

de Sanabria", en el término municipal de Lubián,

en la provincia de Zamora, y cuyas características

principales son:

Subestación:

Configuración: Simple barra.

Posiciones:

Posición 1: Línea San Agustín.

Posición 2: Línea Puebla de Sanabria.

Posición 3: Transformador TR-1.

Posición 4: Futuro transformador TR-2.

Equipamiento de las posiciones 1, 2 y 4.

Instalación de equipos de control, protecciones,

medida y comunicaciones.

Servicios auxiliares de alumbrado, fuerza, redes

de puesta a tierra y de acceso a la subestación.

Línea de "entrada y salida":

Tensión: 220 kV.

Número de circuitos: 2.

Longitud: 82 metros.

Origen: Nuevo apoyo número 82 de la línea "San

Agustín-Puebla de Sanabria".

Final: Subestación de 220 kV de "Lubián".

La finalidad de la instalación es la evacuación

de la energía eléctrica generada en los parques

eólicos de la zona.

2. Declarar en concreto la utilidad pública de

la instalación que se autoriza, a los efectos previstos

en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico.

3. No considerar las instalaciones que se

autorizan como red de transporte.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Industria y Energía en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común,y en la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 30 de junio de 1999.-El Director general,

Antonio Gomis Sáez. Servicio Territorial de

Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla

y León. Zamora.-2.377.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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