El artículo 10 del Real Decreto-ley 3/1993, de
26 de febrero (anexo IV) declaró la urgente
ocupación de los bienes y derechos afectados por este
expediente de expropiación forzosa, siendo por ello
de aplicación el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Por
todo lo cual, esta Demarcación de Carreteras ha
resuelto convocar a los titulares de los mencionados
bienes y derechos afectados por esta expropiación,
que figuran en la relación que se encuentra expuesta
en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de
Valdáliga, San Vicente de la Barquera y Val de San
Vicente, y en la Demarcación de Carreteras del
Estado en Cantabria, y que se publicará en los diarios
de Cantabria para proceder al levantamiento de las
actas previas a la ocupación en las fechas, lugares
y horas que se indican, sin perjuicio de trasladarse
al propio terreno, si así se estimara conveniente.
Esta publicación, a tenor de lo previsto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, servirá a efectos de
notificación en caso de propietarios desconocidos o
aquéllos que se ignore su residencia.
Lugar: Ayuntamiento de San Vicente de la
Barquera. Fecha: 21 de septiembre de 2000. Hora: De
diez treinta a trece treinta.
Fincas: 7-1, 9-2, 59-AMP, 70-AMP, 101-AMP,
105-AMP, 108-1-AMP, 108-2-AMP, 113-"B"-AMP,
120-AMP, 121-"A"-AMP, 121-"B"-AMP,
121-1-AMP, 122-1-AMP y 122-1-AMP-AR.
Lugar: Ayuntamiento de Valdáliga. Fecha: 21 de
septiembre de 2000. Hora: De dieciséis treinta a
dieciocho treinta horas.
Fincas: 10-AMP, 12-AMP, 14-AMP, 16-AMP,
50-AMP, 60-AMP, 134-AMP y 138-AMP.
Lugar: Ayuntamiento de Val de San Vicente.
Fecha: 22 de septiembre de 2000. Hora: De diez
treinta a trece treinta horas.
Fincas: 24-AMP, 25-AMP, 26-AMP, 27-AMP,
28-AMP, 96-1, 106-1, 111-AMP, 114-1,
114-AMP-2, 117-AMP-2, 125-AMP, 129-AMP-2,
1 3 0 - A M P- 2 , 1 4 2 - 2 - AM P, 1 4 2 - A MP - 3 y
142-3-AMP-AR.
El presente señalamiento será notificado
individualmente por correo certificado con acuse de
recibo a los interesados.
Los titulares de los bienes y derechos afectados
deberán asistir personalmente o representados por
persona suficientemente autorizada para actuar en
su nombre, aportando los documentos públicos o
privados acreditativos de su titularidad, y último
recibo de la contribución, pudiendo hacerse
acompañar, a su costa, de un Perito y un Notario.
Hasta el levantamiento de las citadas actas previas
a la ocupación, podrán formularse por escrito ante
la Demarcación de Carreteras del Estado en
Cantabria, calle Vargas, número 53, novena planta,
39071 de Santander, cuantas alegaciones se
consideren oportunas a los solos efectos de subsanar
posibles errores que se hayan podido padecer al
relacionar los titulares, bienes y derechos afectados.
Santander, 23 de agosto de 2000.-El Jefe de la
Demarcación de Carreteras del Estado en
Cantabria, por delegación, José Antonio Herrero
Gómez.-50.964.
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