Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "La Pérgola, Sociedad Anónima", que
por el Tribunal Económico-Administrativo Central,
y en el expediente RG 1026/97, seguido a su
instancia por otros conceptos, se ha dictado resolución
en sesión del día 8 de junio de 2000, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, resolviendo la reclamación en única
instancia, formulada por la entidad "La Pérgola,
Sociedad Anónima", domiciliada en Suiza, contra
desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto contra Resolución de la Dirección General
de Tributos de 23 de mayo de 1995 por la que
se ordena el archivo por caducidad de la solicitud
de la exención del Impuesto Especial sobre Bienes
Inmuebles de Entidades no Residentes, número de
expediente 3946, acuerda declarar inadmisible por
extemporánea la reclamación interpuesta."
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 7 de agosto de 2000.-María de Rus
Ramos Puig.-&51.406.
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