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Documento BOE-B-2000-222118

Resolución de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se regula la concesión de ayudas para apoyo a la energía solar térmica en el marco del Plan de Fomento para las Energías Renovables. Convocatoria correspondiente al ejercicio 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 2000, páginas 12126 a 12134 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-B-2000-222118

TEXTO

El Consejo de Ministros de 30 de diciembre

de 1999 aprobó el Plan de Fomento de las Energías

Renovables para el período 2000-2010, previendo

entre otras medidas la disposición de fondos

públicos para financiar determinadas ayudas entre las

que se encuentran las "Subvenciones a la inversión

en equipo de captación o transformación de las

energías renovables".

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de

la Energía (IDAE), tiene atribuida a su favor la

competencia de distribución de ayudas, en relación

con las actuaciones a realizar en desarrollo del citado

Plan de Fomento.

Los objetivos planteados en el referido Plan de

Fomento, para el sector de la Energía Solar Térmica

de baja temperatura, reflejan el enorme potencial

que existe en España para la aplicación de esta

tecnología. No obstante, la realidad es que este

sector continua en una situación de estancamiento del

mercado en niveles muy bajos de actividad, que

contrastan tanto con la capacidad productiva del

sector como con la potencialidad mercado existente.

De acuerdo con lo anterior, el Consejo de

Administración del IDAE, en su sesión número 55,

celebrada el pasado 26 de junio, aprobó la aplicación

de una línea de ayudas cuyo objeto es el fomento

y promoción de la inversión en instalaciones de

energía solar térmica de baja temperatura. Estas

ayudas tienen la particularidad de que pretenden

impulsar el desarrollo de este tipo de tecnología,

garantizando, por un lado, la calidad técnica de las

instalaciones que se realicen y, por otro, favoreciendo

la disminución de costes de inversión inicial. El

inversor se beneficiará de la ayuda económica, como

consecuencia de un menor desembolso como pago

por la instalación ejecutada por parte de una

"empresa colaboradora" del IDAE, específicamente

seleccionada para este objeto, de acuerdo con la

convocatoria realizada mediante Resolución de la

Dirección General de este organismo, publicada en

el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 1 de agosto

de 2000.

Y en virtud de ello, se dispone:

1. Objeto de la ayuda.-El objeto de las ayudas

vinculadas a la presente convocatoria es contribuir

a los objetivos del Plan de Fomento de las Energías

Renovables, promoviendo la inversión en

instalaciones de aprovechamiento térmico, a baja

temperatura, de la energía solar mediante la subvención

de parte del coste de inversión de aquellos proyectos

acogidos a este programa de ayudas.

2. Ámbito temporal.-Esta convocatoria se

refiere al ejercicio 2000, pudiendo incluirse en la misma

aquellos proyectos que inicien su ejecución a partir

de la fecha de publicación de la presente Resolución

y, en todo caso, estén iniciados antes del 31 de

diciembre de 2000, debiendo estar finalizados como

máximo dentro de los diez meses siguientes a la

fecha de la resolución de otorgamiento de la ayuda.

Para cada ejercicio presupuestario se publicará,

anualmente, la correspondiente convocatoria, que

establecerá los requisitos y objetivos del Plan para

cada año.

3. Tipo de proyectos subvencionables.-Serán

subvencionables todas las inversiones en

instalaciones de aprovechamiento térmico, a baja

temperatura, de la energía solar, entre las cuales se

consideran, sin limitarse a ellas, las siguientes:

Aplicaciones para agua caliente sanitaria.

Climatización de piscinas.

Agua caliente de proceso en industrias.

Aplicaciones para calefacción y climatización.

Serán de aplicación para la convocatoria las

siguientes condiciones particulares:

a) Con carácter preferente se considerarán los

proyectos en que la aplicación pueda considerarse

de carácter innovador y replicable a sectores en

los que el uso de la energía solar es poco habitual

o se realice sustitución de fuentes de energía poco

eficientes.

b) Los proyectos deberán ser ejecutados en la

modalidad "llave en mano", por un proveedor

acreditado previamente por IDAE (empresa

colaboradora), conforme a los criterios técnicos, de garantía,

precio y mantenimiento establecidos en la

convocatoria de acreditación. A estos efectos, estará a

disposición pública en el Registro General de IDAE

y en la página de Internet del Instituto (www.idae.es)

la relación actualizada de empresas colaboradoras,

así como el pliego de condiciones técnicas que sirvió

de base para la acreditación, el cual marca los

requerimientos genéricos a cumplir por las instalaciones

y que se considera parte integrante de esta

convocatoria. A efectos meramente informativos, se

incluye en anexo V la relación de empresas que

a fecha de esta convocatoria han cumplido los

requisitos exigidos por IDAE para actuar como empresas

colaboradoras en el Programa.

c) Para la evaluación de los proyectos

presentados a fin de decidir sobre la concesión y

cuantificación de las ayudas, se aplicarán los siguientes

criterios:

La minimización de costes y la rentabilidad del

proyecto.

El interés socio-económico del proyecto.

Criterios de eficiencia de la instalación en

conjunto de acuerdo con lo recogido en anexo III.

4. Destinatario final.-Por el carácter de las

ayudas, el destinatario último de las mismas será el

usuario final de las instalaciones de

aprovechamiento de la energía solar térmica que se realicen por

una empresa colaboradora, acreditada por IDAE,

según establece la convocatoria de acreditación de

empresas colaboradoras publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" de fecha 1 de agosto de 2000.

Podrán ser beneficiarios finales de las ayudas:

Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o

pública, agrupaciones de empresas, instituciones sin

ánimo de lucro y Corporaciones locales.

Las ayudas serán abonadas directamente a la

empresa colaboradora una vez la instalación este

ejecutada y certificada, suponiendo para el

destinatario final un menor importe a satisfacer como

pago de la ejecución de la instalación.

5. Ámbito territorial.-Podrán acogerse a las

ayudas públicas incluidas en el presente programa

las instalaciones que se realicen en todo el territorio

nacional.

Los potenciales beneficiarios deberán presentar

propuestas contando con la participación de una

empresa colaboradora de IDAE, cuyo ámbito

territorial de actuación incluya la localización del

proyecto.

6. Solicitudes.-Los interesados presentarán una

solicitud en original y dos copias firmadas,

adjuntando la documentación que se indica a

continuación, dirigida a la Directora general del Instituto

para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en

alguno de los siguientes lugares:

a) Instituto para la Diversificación y Ahorro de

la Energía (IDAE), paseo de la Castellana, 95,

planta 21, 28046 Madrid.

b) Cualquier otro de los lugares previstos en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

común, modificado por la Ley 4/1999, de 14 de

enero.

La solicitud de ayuda deberá ajustarse al modelo

que figura en el anexo I de la presente convocatoria

y deberá ser cumplimentada correctamente en su

totalidad.

Dicha solicitud podrá presentarse a través de la

empresa colaboradora con la que el interesado haya

suscrito el correspondiente contrato o bien

directamente por el beneficiario haciendo constar el

nombre de la empresa que vaya a realizar el proyecto.

La mencionada solicitud deberá venir

acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración de las solicitudes de ayudas

relativas al mismo proyecto dirigidas a las Comunidades

Autónomas, la Unión Europea o cualquiera otras

Administraciones o entes públicos nacionales o

internacionales ; y, en su caso, de la concesión de

ayudas, relativas al mismo proyecto, realizada por

cualquiera de las Administraciones públicas citadas.

b) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas

y entidades en general, establecida en aplicación

del Real Decreto 2524/1975, de 25 de septiembre,

si el solicitante es persona jurídica.

c) Cuando el solicitante sea persona jurídica,

poder del firmante de la solicitud, bastante en

derecho, o escritura pública de constitución de la

sociedad, en su caso.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal

establecida en aplicación del Real Decreto 338/1990,

de 9 de marzo, si el solicitante es persona física.

e) Original y dos (2) copias de la memoria

técnica del proyecto suficientemente desarrollada, que

incluye los siguientes aspectos:

En un apartado específico, justificación de datos

de cálculo utilizados, según apartado 5 del pliego

de condiciones técnicas que sirvió de base para la

acreditación de empresas colaboradoras, indicando

la procedencia de cada uno de ellos y especialmente

del consumo.

En el caso de que alguna de las aplicaciones sea

diferente de agua caliente sanitaria (ACS) o

calentamiento de piscina, se describirán y justificarán,

detalladamente, los criterios de diseño y esquema

de proceso, el dimensionamiento y cálculo de la

instalación y las diferencias en los requerimientos

de materiales y condiciones de montaje respecto

al pliego de condiciones técnicas.

En los apartados correspondientes, indicación y

justificación de aquellos aspectos del pliego de

condiciones técnicas que, en su caso, se van a incumplir,

o de aquellos aspectos recomendables, según el

pliego de condiciones técnicas, por los cuales se va

a optar.

En un apartado específico, en su caso, descripción

de los sistemas de teleseguimiento (según

indicaciones del apartado 4.9 del pliego de condiciones

técnicas), aspectos de integración (según

indicaciones del apartado 4.10 del pliego de condiciones

técnicas), y, si existieran, aspectos de demostración

y de innovación.

Garantía de los colectores, de la instalación y

duración del contrato de mantenimiento.

Los siguientes esquemas y planos:

Configuración básica incluyendo el sistema auxiliar.

Esquema conexionado campo colectores

(justificación si existen más de 5 colectores en serie).

Esquema trazados de tuberías.

Esquema acumulación, intercambio, energía

auxiliar y bombas.

Plano recinto ubicación de campo de colectores

con disposición de los elementos de la instalación.

Plano sala de máquinas con disposición de los

elementos de la instalación.

Presupuesto con mediciones, diferenciando

claramente, en su caso, las partidas correspondientes

a elementos estructurales y de integración especiales.

Planificación del proyecto con fecha de inicio y

compromiso de finalización.

f) Ficha resumen del proyecto propuesto, la cual

debe responder al modelo incorporado en anexo II,

y será diferente si se trata de una pequeña instalación

individual compacta prefabricada o de una

instalación integrada por elementos.

Si la documentación aportada fuera incompleta

o presentara errores subsanables, se requerirá al

responsable para que, en el plazo máximo de diez

días hábiles, subsane las deficiencias. Teniendo

presente que, a efectos de prioridad en la asignación

de las ayudas, se entenderá como fecha efectiva de

presentación de la solicitud aquélla en que se

complete definitivamente la documentación requerida.

En el caso de que la solicitud fuese presentada

en la sede de un órgano administrativo distinto del

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la

Energía (IDAE), aquél hará llegar, en el plazo máximo

de diez días hábiles, la documentación al

mencionado Instituto.

7. Plazo de presentación de solicitudes.-Podrán

presentarse las solicitudes de ayuda desde el día

siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" hasta

el día 2 de noviembre de 2000, fecha esta máxima

para la admisión de nuevas solicitudes.

8. Evaluación de solicitudes e instrucción del

procedimiento.-La competencia para la evaluación

de las solicitudes presentadas corresponderá,

conjuntamente, a dos grupos técnicos: Uno, formado

por personal especializado de IDAE, y otro, por

un panel de expertos no vinculados y ajenos al

órgano concedente, a quienes avalen especiales

conocimientos técnicos en la materia. Ambos grupos

trasladarán sus respectivos informes de evaluación

al órgano instructor del procedimiento, quien, a la

vista de los mismos, formulará la correspondiente

propuesta de resolución.

El órgano instructor del procedimiento será un

Comité creado al efecto, cuyos componentes serán

los titulares de las distintas Direcciones funcionales

del IDAE. Dicho órgano estará facultado para

realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime

necesarias para la determinación, conocimiento y

comprobación de los datos en virtud de los cuales deba

formular su propuesta de resolución.

9. Cuantía de las ayudas.-El importe máximo

asignado como ayuda a los proyectos incluidos en

la convocatoria será de 35.000 pesetas por metro

cuadrado de superficie útil de captación instalada

para instalaciones nuevas completas. Para el caso

de instalaciones que presenten un coeficiente global

de pérdidas inferior a 4 W/(m2 oC), el importe

máximo anteriormente establecido podrá llegar a las

40.000 pesetas por metro cuadrado. Aquellas

instalaciones con un coeficiente global de pérdidas

superior a 9 W/(m2 oC) no tendrán derecho a

subvención.

La determinación de la cuantía a asignar a cada

proyecto se realizará de acuerdo con el sistema

establecido en el anexo III, partiendo de las cuantías

máximas establecidas anteriormente, corregidas con

unos coeficientes que dependen de las características

técnicas del proyecto y resto de criterios establecidos

para la evaluación.

Se considerará, a efectos de la presente ayuda,

como una instalación completa a la que incluye,

al menos, los siguientes elementos, trabajos o

servicios:

Proyecto, dirección de obra y gestión

autorizaciones (no las tasas).

Estructura de apoyo de colectores, soportes y obra

de cimentación.

Sistema captador.

Sistema intercambiador.

Sistema de almacenamiento.

Conducciones, bombas y elementos auxiliares del

circuito hidráulico propio y conexión al sistema

auxiliar de apoyo.

Sistema de control, gestión de alarmas y señales

para mantenimiento predictivo.

Montaje y conexionado del conjunto.

Documentación final, manuales de operación y

mantenimiento.

Los proyectos que supongan reducción en el

alcance correspondiente a una instalación completa,

les corresponderá disminución de los importes

máximos de partida para el cálculo de la ayuda en la

misma proporción a la reducción del alcance de

la instalación.

No se considerarán subvencionables los conceptos

siguientes:

a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes

o servicios facturados y, en general, cualquier

impuesto pagado por la entidad.

b) Los gastos financieros como consecuencia

de la inversión.

c) Las inversiones en equipos usados.

d) Los gastos que no estén claramente definidos

o que no tengan por finalidad el adecuado

aprovechamiento de la energía solar térmica, así como

los gastos no imputables directamente al proyecto

subvencionado.

e) Los gastos de adquisición de terrenos.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente

convocatoria serán compatibles con las otorgadas

por otras Administraciones o entes públicos o

privados, nacionales o internacionales y, en particular,

con el Programa Operativo Local de Fondos

Estructurales de la Unión Europea (2000-2006). No

obstante lo anterior, las cuantías máximas a recibir por

cada actuación, tanto aisladamente como en

conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a los

condicionantes que respecto a las ayudas de Estado

establecen la normativa nacional y la de la Unión

Europea ; a tal efecto, se adaptará las cuantías

máximas a percibir con el fin de no superar los límites

establecidos en dichas normativas.

Tanto la concesión como las cuantías de las

ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad de crédito

presupuestario.

10. Trámite de audiencia.-Una vez evaluadas

las solicitudes de ayuda e inmediatamente antes de

formularse la propuesta de resolución del

procedimiento, se pondrán de manifiesto a los interesados

los informes y resultados de la evaluación, a fin

que en el plazo de quince días hábiles formulen

las alegaciones y presenten los documentos y

justificaciones que estimen oportunos.

Sustanciado el trámite de audiencia, se elevará

al órgano competente la propuesta de resolución,

que deberá expresar el solicitante para el que se

propone la ayuda y su cuantía, especificando su

evaluación y los criterios de valoración seguidos para

efectuarla y las condiciones, en su caso, a requerir

al beneficiario.

11. Resolución.-En el plazo de diez días desde

la fecha de elevación de la propuesta de resolución,

y de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992,

se dictará la correspondiente resolución del

procedimiento por la Directora general del IDAE.

En la resolución de otorgamiento, que será

motivada, se harán constar el importe de la inversión,

la cuantía de la subvención concedida, los plazos

para la realización del proyecto, que nunca serán

superiores a diez meses contados a partir de la fecha

de dicha resolución, y los de justificación de la

inversión, así como la obligación por parte de los

perceptores de expresar dicha circunstancia en sus

referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros

conseguidos.

Contra dicha resolución cabrán los recursos

previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de otorgamiento podrá establecer

condiciones técnicas o económicas de observancia

obligatoria para la realización del proyecto, tales

como acreditación de las autorizaciones

administrativas previas necesarias para la ejecución del

proyecto o cualquier otra información que se estime

necesaria.

La resolución podrá determinar la obligatoriedad

de dar publicidad de la financiación del proyecto

por parte de las ayudas del Plan de Fomento de

las Energías Renovables.

En el plazo de quince días hábiles e

improrrogables, el interesado deberá formular aceptación

expresa y por escrito de los términos recogidos en

la resolución dictada. Así mismo, el interesado

suscribirá, en triplicado ejemplar, un contrato con la

empresa colaboradora por él elegida, para la

ejecución, llave en mano, de la instalación, de acuerdo

con los requisitos mínimos establecidos en el

anexo IV que se incorpora a la presente

convocatoria, remitiendo acto seguido un ejemplar a

IDAE. En el caso de que el interesado no formulara

su aceptación expresa de los términos de la

resolución o no presentara contrato con la empresa

colaboradora con antelación al 31 de diciembre de 2000,

se considerará como renuncia y se dictará resolución

aceptando dicha renuncia.

Cuando se desestime la solicitud de subvención

deberá dictarse resolución motivada. No obstante,

deberá considerarse desestimada la concesión de

la ayuda en los siguientes casos:

Cuando hayan transcurrido cuarenta y cinco días

naturales, contados a partir de la fecha en que la

solicitud tuvo entrada en cualquiera de los Registros

del órgano competente, sin que se haya sustanciado

el trámite de audiencia.

Cuando, sustanciado el trámite de audiencia,

hayan transcurrido treinta días sin que recaiga

resolución definitiva.

12. Justificación.-El beneficiario de la ayuda

estará obligado a presentar los documentos que se

soliciten por la Dirección General del Instituto para

la Diversificación y Ahorro de la Energía, en el

plazo que se le indique, y a facilitar las

comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta

realización de la instalación. Asimismo, quedará

sometido a las actividades de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la

Administración del Estado y a las previstas en la

legislación del Tribunal de Cuentas.

A la finalización de la instalación, el beneficiario

o, en su representación, la empresa colaboradora,

notificará por escrito a IDAE la disponibilidad de

la misma para su certificación. IDAE procederá a

la certificación en el plazo máximo de un mes

contado a partir de la fecha de la comunicación de

la empresa colaboradora.

A los efectos de verificación técnica previa a la

certificación de la instalación realizada, junto con

la notificación anterior, se remitirá a IDAE la

siguiente documentación:

Memoria de diseño para instalaciones menores

o iguales a 200 metros cuadrados o proyecto firmado

por técnico competente para instalaciones mayores

de 200 metros cuadrados, realizados de acuerdo

a las indicaciones que figuran en el pliego de

condiciones técnicas. Deberán contener claramente

identificables todos aquellos datos o información

que el pliego de condiciones técnicas indica

expresamente que en ellos debe estar incluido.

Certificado de la Dirección Técnica, firmado por

Técnico competente, en el que se declare:

Adaptación de la instalación al proyecto y

cumplimiento de pliego de condiciones técnicas (en su

caso, indicando las salvedades correspondientes).

Cumplimiento del RITE y de la normativa

aplicable vigente.

Cumplimiento, en su caso, de las prescripciones

técnicas impuestas.

Pruebas realizadas y su resultado.

Certificado del usuario de haber recibido el

manual de instrucciones y haber firmado el contrato

de mantenimiento cumpliendo en ambos casos las

condiciones que se indican en el pliego de

condiciones técnicas (en su caso, indicando las

salvedades correspondientes). El IDAE se reserva la

posibilidad de solicitar copia de los mismos para su

análisis previo a la visita de certificación.

Copia de las facturas sobre la instalación, de

acuerdo con la forma de pago recogida en el contrato

entre beneficiario y empresa colaboradora, en las

que deberá figurar como descuento aplicado el

importe de la ayuda a satisfacer por IDAE.

Una vez analizada la documentación y, si se

considera necesario, visitada la instalación, el

Departamento Técnico de IDAE realizará un informe

técnico de la instalación el cual contendrá el nuevo

cálculo de la ayuda a recibir finalmente según el

método indicado en el anexo III.

Como resultado del análisis de la documentación,

aclaraciones pertinentes o visitas realizadas, el

Departamento Técnico de IDAE podrá:

Emitir informe favorable.

Emitir informe favorable con aspectos a subsanar

y condicionado a la remisión por parte de la empresa

colaboradora de la documentación correspondiente.

Emitir informe desfavorable motivado. El

interesado, una vez hechas las modificaciones que

motivaron el informe desfavorable, podrá solicitar nueva

verificación.

Asimismo, la empresa colaboradora remitirá a

IDAE una certificación expresa conteniendo el

presupuesto de la instalación y declaración jurada de

haber deducido la ayuda concedida.

En todo caso, será responsabilidad, tanto del

usuario como de la empresa colaboradora, notificar por

escrito a IDAE la existencia de otras subvenciones

otorgadas o a otorgar por otras Administraciones

o entes públicos nacionales, comunitarios o

internacionales, concedidas, solicitadas o pendientes de

solicitud, que pudieran ser aplicadas para la

ejecución de la instalación. La ocultación, intencionada

o no, de estas otras subvenciones, podrá suponer

la revocación de la concesión.

13. Pago de las ayudas.-El presupuesto

habilitado por IDAE para el Programa asciende a la

cantidad global máxima de 1.200.000.000 (mil

doscientos millones) de pesetas, equivalentes a 7.212.145,25

euros, cuya financiación se realizará con cargo a

la partida presupuestaria de epígrafe 20.05.731F.745

consignada en los Presupuestos Generales del

Estado de 2000, para ayudas a la incentivación,

desarrollo y actuaciones del Plan de Fomento de las

Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Previo al pago de las ayudas el destinatario final

deberá acreditar estar al corriente de sus

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,

en los términos establecidos por las Órdenes del

Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril

de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

A la vista del expediente de certificación positiva,

el pago de la ayuda se realizará directamente a la

empresa colaboradora dentro de sesenta días

contados a partir de la fecha del citado expediente,

siempre y cuando exista disponibilidad de crédito

presupuestario en IDAE.

14. Incumplimiento.-Toda alteración de las

condiciones tenidas en cuenta para la concesión de

la subvención, así como la obtención concurrente

de otras subvenciones distintas de las comunicadas

en la solicitud de ayuda, otorgadas por otras

Administraciones o entes públicos, nacionales o

internacionales, podrá dar lugar a la modificación de

la resolución de concesión.

Procederá la revocación de la subvención, así

como el reintegro de las cantidades percibidas y

la exigencia del interés de demora desde el momento

del pago de la subvención, en los casos y en los

términos previstos por el artículo 81.9 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria.

Tendrán la consideración de infracciones y serán

sancionables las conductas a que se refiere el

artículo 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria y, en todo caso, el incumplimiento por

parte de la empresa colaboradora de las cláusulas

del contrato suscrito con el usuario.

Madrid, 8 de septiembre de 2000.-María Isabel

Monreal Palomino, Directora general.-52.369.

Anexo I (ver imágenes páginas 12129 a 12131).

Anexo II

Fichas resumen de proyecto

A. Ficha resumen para instalaciones formadas

por elementos:

A.1 Descripción general y particularidades del

proyecto.

A.2 Aplicaciones.

A.3 Ubicación (centro, municipio, provincia).

A.4 Localización captación (cubierta, fachada,

suelo, etc.).

A.5 Elementos estructurales y de integración

especiales (si existieran).

A.6 Captación:

Fabricante.

Modelo.

Número de homologación.

Curva de homologación.

Inclinación y orientación.

Superficie unitaria colector (m2).

Número total colectores.

Superficie total del proyecto (m2).

Conexionado (baterías serie/paralelo).

Retorno invertido (s/n).

Número de bombas primario.

Caudal de diseño (l/h).

Material tuberías primario y calorifugado.

Recorrido tuberías desde final baterías de

colectores a intercambiador (m): x2

Tipo expansión.

Tipo purgadores.

A.7 Almacenamiento:

Fabricante.

Ubicación.

Número de acumuladores.

Volumen total de acumulación (m3).

Material acumuladores/protección/calorifugado.

Tipo/s de intercambiador

(interacumulador/placas/...).

Potencia/Superficie intercambiador/es (W/m2).

Eficacia prevista intercambiador/es (%).

Número de bombas secundario.

Caudal de diseño (l/h).

Material tuberías secundario y calorifugado.

Recorrido tuberías secundario y conexión sistema

convencional (m): x2

A.8 Descripción sistema de control.

A.9 Otros elementos (indicar si existen y

características de estación meteorológica, monitorización,

telemonitorización etc.).

A.10 Otros datos básicos de definición del

proyecto:

Riesgo de heladas (s/n).

Temperatura/s de uso (oC).

Combustible sustituido.

Tipo acumulación convencional

(centralizado/descentralizado).

Volumen acumulación convencional (m3).

Rendimiento medio anual previsto (%).

Fecha de inicio acordada entre las partes.

Plazo de ejecución (semanas).

A.11 Datos de consumo y producción:

Meses

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Temperatura agua red o retorno (oC) ...

Consumo (l/día) ............................

Consumo (termias/día) ....................

Aporte (%) ..................................

B. Ficha resumen para instalaciones compactas:

B.1 Descripción del general y particularidades

del proyecto.

B.2 Aplicaciones y destinos.

B.3 Ubicación (centro, municipio, provincia).

B.4 Localización captación (cubierta, fachada,

suelo, etc.).

B.5 Elementos estructurales y de integración

especiales (si existieran).

B.6 Datos individuales del equipo:

Fabricante.

Modelo.

Número de homologación colector.

Curva de homologación colector.

Inclinación y orientación colector.

Superficie unitaria colector (m2).

Número total colectores.

Tipo de circulación (termosifón/forzado).

Volumen de acumulación (m3).

Material acumulador/protección/calorifugado.

Tipo/s de intercambiador

(interacumulador/placas/...).

Temperatura agua red o retorno (oC) ...

Consumo (l/día) ............................

Consumo (termias/día) ....................

Aporte (%) ..................................

B.7 Datos conjunto de equipos:

Número total de equipos del proyecto.

Numero total de grupos de equipos.

Superficie total del proyecto (m2).

Recorrido tuberías conexión sistema

convencional (m): x2.

B.8 Otros elementos (indicar si existen y

características de estación meteorológica, monitorización,

etc.).

B.9 Otros datos básicos de definición del

proyecto:

Riesgo de heladas (s/n).

Temperatura/s de uso (oC).

Combustible/energía sustituida.

Incorporación apoyo eléctrico en equipo solar

(S/N).

Tipo acumulación ACS convencional

(centralizado/descentralizado).

Volumen total de acumulación ACS

convencional (m3).

Rendimiento medio anual previsto (%).

Fecha de inicio acordada entre las partes.

Plazo de ejecución (semanas).

B.10 Datos del proyecto de consumo y

producción:

Meses

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Anexo III

Sistema de cálculo de coeficiente de medición de

la eficiencia en instalaciones de energía solar térmica

para determinación de las ayudas de IDAE

Partiendo de que se ha fijado una subvención

máxima posible por metro cuadrado instalado y que

principalmente se pretende optimizar la producción

energética lograda por los paneles a lo largo de

su vida útil y fomentar el uso de la energía solar,

la cuantía de la subvención se calcula con la siguiente

fórmula:

Cuantía de la subvención = Subvención fijada

máxima posible (pesetas/metro cuadrado) ^

Coeficiente de eficiencia ^ Coeficiente de otros

factores a evaluar

La subvención máxima fijada máxima posible

dependerá del tipo de colector empleado:

Para colectores cuyo coeficiente global de

perdidas sea menor que 4 W/(m2 oC), la subvención

máxima posible será de 40.000 pesetas/metro

cuadrado.

Para colectores cuyo coeficiente global de

perdidas sea mayor que 4 W/(m2 oC) y menor de

9 W/(m2 oC), la subvención máxima posible será

de 35.000 pesetas/metro cuadrado.

Los colectores cuyo coeficiente global de perdidas

sea mayor que 9 W/(m2 oC) o de materiales plástico

o sin vidrio no tendrán derecho a subvención.

En el caso de que el resultado para el cálculo

del coeficiente sea superior a 1 se tomará la unidad.

Este coeficiente de eficiencia se calcula con los

siguientes parámetros ponderados:

Ponderación

Parámetros incluidos en el coeficiente

1. Producción teórica de la instalación

solar (K) ....................................... 40

2. Integración, demostración e innovación (p) . 20

3. Garantía del colector y mantenimiento (d) . 20

4. Características de la instalación (a) ...... 20

La forma de cálculo será:

Coeficiente de eficiencia = 0,4K + 0,2p + 0,2d + 0,2a

1. Producción teórica de la instalación solar (K).

En principio, la única forma de comparar la

calidad de los colectores solares es sobre la base del

diferente rendimiento de los mismos, según su curva

homologada por el INTA, ya que no existen pruebas

homologadas de su durabilidad. Según lo indicado

anteriormente se consideran dos casos:

K podrá tomar como valor máximo 1,2.

1.1 Colectores cuyo coeficiente global de

pérdidas sea menor que 4 W/(m2 oC):

Como procedimiento de comparación para este

tipo de colectores se elige un punto de trabajo y

se particulariza la curva para el mismo. Se toma

como base una radiación de 700 W/m2, y una

diferencia de temperaturas de 58 oC.

En el siguiente cuadro se recogen los parámetros

de algunos colectores a analizar a título de ejemplo,

así como el rendimiento (g) obtenido:

g

-Porcentaje

Colector Coeficiente a

Coeficiente b

-W/(m2 oC)

col 1 0,80 2,28 61,1

col 2 0,68 2,57 46,7

col 3 0,84 1,82 68,9

col 4 0,67 1,79 52,2

col 5 0,46 1,71 31,8

col 6 0,72 1,33 61,0

col 7 0,83 4,00 49,9

Tomando estos resultados, se puede adoptar como

instalación base aquella que proporciona un

rendimiento de 50 por 100. El coeficiente K resulta

de la siguiente fórmula:

K = (a-b ^ 0,08286) /0,5

Donde r es el rendimiento obtenido por el

procedimiento indicado.

1.2 Colectores cuyo coeficiente global de

perdidas sea mayor que 4 W/(m2 oC) y menor que

9 W/(m2 oC):

Con el objeto de establecer un procedimiento de

comparación más completo que en el caso anterior

se establece un método para determinar

producciones teóricas calculadas empleando dichas curvas

integrada en unas determinadas hipótesis y

sometiéndolos a un proceso de simulación. A título de

ejemplo, se aplica a algunos colectores presentes

en el mercado.

Como hipótesis de cálculo se considerará una

instalación tipo solar térmica de baja temperatura de

100 metros cuadrados de superficie colectora y

7.500 litros de acumulación solar. El consumo

considerado será constante a lo largo del año de 7.500

litros/día a 45 oC. Como configuración básica se

supone circulación forzada con intercambiador

independiente. El método de cálculo será el f-chart.

Otros datos de entrada tomados para realizar la

simulación han sido:

Distribución mensual de las temperaturas medias

de agua fría en cada zona del país.

Distribución mensual de las radiaciones solares

medias en cada zona del país.

En el siguiente cuadro se recoge la superficie y

parámetros de los colectores a analizar:

Superficie

útil

-m2

Coeficiente a

Coeficiente b

-W/(m2 oC)

Colector 1 ... 2,00 0,7410 7,5000

Colector 2 ... 2,10 0,7978 6,1672

Colector 3 ... 1,88 0,7693 6,6585

Colector 4 ... 0,66 0,8430 8,7670

Colector 5 ... 1,70 0,7508 7,5170

Colector 6 ... 1,70 0,7550 8,4100

Estas instalaciones se han simulado en cuatro

zonas representativas de España (norte, centro, sur

y Canarias) Los resultados obtenidos, con las

hipótesis y datos de partida comentados, son:

Termias/m2 año Colector 1 Colector 2 Colector 3 Colector 4 Colector 5 Colector 6

Zona sur ........................ 569 662 629 628 594 575

Zona centro ................... 482 576 543 534 487 487

Zona norte ..................... 379 466 436 429 384 398

Zona de Canarias ............. 547 626 601 594 551 565

Se aprecia la sensible diferencia de prestaciones

obtenidas al instalar, dentro de cada zona, un metro

cuadrado de uno u otro colector. Sin embargo estas

diferencias entre los distintos colectores mantienen

una cierta proporcionalidad entre las diferentes

zonas.

Tomando las hipótesis y resultados anteriormente

indicados, se puede tomar como instalación base

aquella que está situada en la zona centro con una

producción máxima de 576 termias por metro

cuadrado y año. El coeficiente K resulta de la siguiente

fórmula:

K = 1 + [(r-576) / 576]

Donde r es la producción anual, en termias por

metro cuadrado, de cada colector homologado por

el INTA y situado en la instalación tipo definida

en la zona centro y con las características definidas

anteriormente.

Para otros colectores diferentes de los

considerados como ejemplos, la obtención del coeficiente

K se realizaría de forma idéntica a partir de la curva

característica.

2. Integración, demostración e innovación (p).

Se trata de potenciar la integración arquitectónica

(I) de este tipo de instalaciones, así como favorecer

las que resulten demostrativas (E), ayudando a

fomentar este tipo de energía renovable. Por otro

lado se introduce un parámetro de utilización anual

(U) o estacionalidad para introducir la utilización

prevista de la instalación.

Integración (I):

1: Integración arquitectónica demostrada y

certificable.

0,8: Sin demostrarse su integración arquitectónica.

Demostración (E):

1: Claramente demostrativa.

0,8: Sin demostrarse su carácter demostrativo.

Innovación (In):

1: Claramente innovadora.

0,8: Sin demostrar su carácter innovador.

El parámetro de Integración, demostración e

innovación (p) se definirá como:

p = I * E0,5 * In0,5

3. Garantía del colector y mantenimiento (d).

El período mínimo de garantía de la instalación

completa, así como el contrato de mantenimiento,

será de tres años.

La garantía de la instalación (e), la garantía de

los colectores (C), la duración del contrato de

mantenimiento (h) determinarán el parámetro de cálculo

de la siguiente forma:

d = (e/3) * (C/5) * (h/8)

d podrá tomar valores hasta 1,5.

4. Características de la instalación (a).

Parámetro que valora la eficiencia energética de

la instalación solar térmica, así como la introducción

de elementos que optimizan o perfeccionan su

funcionamiento.

Se considera un parámetro C que dependa de

la calidad de la instalación en su conjunto (diseño,

aislamiento, materiales, redundancia de

equipos, etc.), valorado y verificado a criterio de IDAE,

R que depende del rendimiento simulado de la

instalación solar en su conjunto (que desarrollará IDAE

y comunicará a los interesados) y T que depende

de la existencia de teleseguimiento y del nivel de

instrumentación.

a = C * R * T0,5

Calidad de la instalación (C):

1,0: Calidad demostrada.

0,9: Calidad intermedia.

0,8: Peor calidad.

Rendimiento de la instalación (R):

1: Más de 45 por 100.

0,9: Entre 40 y 45 por 100.

0,8: Menos de 40 por 100.

Teleseguimiento (T):

1: Incorpora teleseguimiento con, al menos, seis

variables independientes (incluyendo caudal y

temperatura) o menor de 100 metros cuadrados.

0,9: Incorpora seguimiento con, al menos, seis

variables independientes (incluyendo caudal y

temperatura) de lectura local.

0,8: Resto.

Adicionalmente se establecerán los coeficientes

(de valor entre 0 y 1) que ponderen:

a) El resto de factores a tener en cuenta en

la evaluación:

La minimización de costes y la rentabilidad del

proyecto.

El interés socioeconómico del proyecto.

b) Reducción del alcance del proyecto respecto

a lo que se considera una instalación completa.

Anexo IV

Requisitos mínimos para contrato entre empresa

colaboradora y beneficiario de la subvención

Carácter del contrato: El contrato deberá reflejar

el carácter "llave en mano" del mismo para la

ejecución completa de la instalación de que se trata,

incluyendo en precios todos y cada uno de los

elementos, sistemas y trabajos precisos para la

implantación de la instalación.

Plazos: El plazo máximo de ejecución estará de

acuerdo con el plazo máximo establecido en la

resolución de la ayuda (diez meses a partir de la

resolución). Se establecerán las cuantías de las

penalizaciones a aplicar por retraso en la ejecución de

la instalación.

Descripcion: El contrato reflejará la descripción

detallada de la instalación a realizar, especificando

claramente los límites del suministro y

particularizando aquellas partidas que, consideradas como

extras, no se consideran dentro de los importes

acogidos a la línea de apoyo. Deberá contener

expresamente la superficie de captación a instalar y el

tipo de colector a utilizar, los fabricantes y modelos

de los elementos a incluir.

Precio: Se detallará claramente el precio total de

la instalación como precio cerrado no sujeto a

revisiones. Los precios se deberán ajustar a los precios

máximos establecidos en el Convenio entre IDAE

y la empresa colaboradora.

Las partidas consideradas como extras no

incluidas en los citados precios se detallarán y valorarán

de forma independiente.

Forma de pago: Deberá contenerse la forma de

pago de la instalación, teniendo en cuenta que el

beneficiario sólo estará obligado a abonar la

cantidad que resulte de descontar la cuantía del apoyo

concedido por IDAE del precio total más impuestos.

En caso de pérdida de la subvención por causas

imputables a la empresa colaboradora

(incumplimiento de plazos o de condiciones técnicas), serán

de aplicación las penalizaciones por retraso e

incumplimiento de garantías establecidas en contrato, las

cuales no podrán tener un límite global inferior al

valor de la ayuda concedida.

Mantenimiento: Se detallará las labores a realizar

para la operación y mantenimiento de la instalación,

especificando las obligaciones y responsabilidades

de las partes, así como el precio establecido, el cual

deberá estar ligado necesariamente a la producción

energética de la instalación.

Garantías técnicas: Deberá incluirse los valores

de rendimiento y producción garantizados para la

instalación, detallando las penalizaciones a aplicar

en caso que no se obtengan los valores garantizados.

Garantía de calidad: Se incluirá las condiciones

de garantía, así como el plazo de duración de la

misma. Deberá cubrir el conjunto de la instalación

realizada.

Las garantías deberán ser acordes con los criterios

técnicos establecidos en la documentación incluida

en la convocatoria.

Anexo V

Relación de empresas que, habiendo solicitado la acreditación con anterioridad al 17 de agosto de 2000, cumplen a fecha de la publicación de la presente

convocatoria los requerimientos exigidos por IDAE para acreditarse total o parcialmente como empresa colaboradora en el programa de ayudas

Nombre de la empresa Dirección Teléfono

Abac Natural Energy, Sociedad Anónima .................... Calle Renaixença, 9-11, 4.o, 08041 Barcelona .............................................. 934 50 32 12

Abasol, Sociedad Limitada ...................................... Calle Cerro Blanco, 16 post., 28026 Madrid ................................................ 91 469 32 10

667 471 974

Aesol, Sociedad Anónima ....................................... PI La Nava, sin número, 31300 Tafalla (Navarra) ......................................... 948 74 06 50

Ambiente Silvasol, Sociedad Limitada ........................ Avenida de Ondara, sin número, 03730 Jávea (Alicante) ................................. 965 79 12 23

965 79 12 40

Ansol ................................................................ Angel Solans, 39, 41010 Sevilla ............................................................... 954 34 27 67

Asesoría Energética y Proyectos, Sociedad Limitada ....... Avenida de las Palmeras, bloque 6, bajo, 41013 Sevilla ................................... 954 62 83 94

Compañía Regional de Energía Solar, Sociedad Limitada . Calle Tiñosa, 11, 30570 San José de la Vega (Murcia) .................................... 968 82 25 50

Disol ................................................................. Parque Industrial PISA, calle Exposición, 12. 41827 Mairena del Aljarafe (Sevilla) . 954 18 90 39

In Nova, SCCL .................................................... Carreró, 31, 20n, 08301 Mataró (Barcelona) ............................................... 937 96 00 72

Ingema, Sociedad Limitada ..................................... Plaza América, 4, 10001 Cáceres ............................................................. 927 21 26 06

Instalaciones Aquasol, Sociedad Limitada .................... Calle Francisco Guillón, 1, 29017 Málaga .................................................. 952 20 03 11

Isofotón ............................................................. Calle Montalbán, 9, 2.o izquierda, 28014 Madrid .......................................... 91 531 26 25

Itelse, Sociedad Limitada ........................................ Plaza Campillo, 1, 37002 Salamanca ......................................................... 923 26 25 93

923 28 16 11

Jo-Ga-Sol, Sociedad Limitada ................................... Calle Infanta Doña María, 72-74, 14004 Córdaba ......................................... 957 41 26 02

Made Tecnologías Renovables, Sociedad Anónima ........ Paseo Castellana, 95, 28046 Madrid ......................................................... 91 598 37 19

Promasol, Sociedad Limitada ................................... PI Guadalmorce, Calle Carlos Goldoni, 46-48, 29004 Málaga .......................... 952 24 40 44

Viessmann, Sociedad Limitada ................................. PI San Marcos, Calle Volta, 4, 28906 Getafe (Madrid) ................................... 91 682 09 11

La presente relación tiene carácter provisional, ya que se está en proceso de acreditación de nuevas empresas y de formalización de los Convenios de

colaboración correspondientes con las aquí relacionadas.

La relación actualizada de empresas colaboradoras se podrá obtener en el Registro General de las oficinas del Instituto para la Diversificación y Ahorro

de la Energía (IDAE). situadas en paseo de la Castellana, 95, planta 21, 28046 Madrid, teléfono 91 456 49 00, fax 91 555 13 89.

Asimismo, se podrán consultar en la siguiente dirección de internet: http://www.idae.es

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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