En el expediente 451/99, Distribuidora Industrial,
iniciado por denuncia de "Terogás, Sociedad
Limitada", contra "Distribuidora Industrial, Sociedad
Anónima" (DISA), por conductas supuestamente
prohibidas por los artículos 6 y 7 de la Ley de
Defensa de la Competencia, consistentes en la
realización de actos de engaño, mediante la difusión
de indicaciones incorrectas o falsas, susceptibles de
inducir a error a las personas y abuso de posición
dominante, se ha dictado Resolución de 26 de enero
de 2000, cuya parte dispositiva dice:
"Primero.-Declarar que la sociedad mercantil
"Distribuidora Industrial, Sociedad Anónima" ha
incurrido en una práctica prohibida por el artículo
6 de la Ley de Defensa de la Competencia, al
atribuirse públicamente facultades homologadoras que
no le pertenecen, con abuso de su posición de
dominio.
Segundo.-Intimar a dicha sociedad para que, en
lo sucesivo, se abstenga de realizar actos que tiendan
a impedir o restringir su actividad mercantil a sus
competidores en el mercado de la comercialización
de elementos de conexión.
Tercero.-Imponer a "Distribuidora Industrial,
Sociedad Anónima", una multa de 7.000.000 de
pesetas.
Cuarto.-Ordenar a "Distribuidora Industrial,
Sociedad Anónima", la publicación, en el plazo de
dos meses, de la parte dispositiva de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado" y en dos diarios
de información general de mayor circulación en la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.-La justificación del cumplimiento de lo
ordenado en los apartados anteriores deberá hacerse
ante el Servicio de Defensa de la Competencia".
Nota: La anterior Resolución no es firme,
encontrándose pendiente y en tramitación el
correspondiente recurso jurisdiccional interpuesto contra ella
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
(Sección Sexta) de la Audiencia Nacional.
Santa Cruz de Tenerife, 10 de julio de 2000.-El
Director Gerente de "Disa Gas, Sociedad
Anónima", Miguel Benarroch Contreras.-51.601.
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