La Dirección General de la Fábrica, en el ejercicio
de las competencias que tiene atribuidas en el
Estatuto de la entidad, aprobado por el Real
Decreto 1114/1999, de 25 de junio, dispone, para general
conocimiento, la publicación del acuerdo de
delegación de firma en el personal directivo de la misma,
adoptado por esta Dirección General el 27 de julio
de 2000, que se incorpora como anexo a la presente
resolución.
Madrid, 5 de septiembre de 2000.-El Director
general, Gonzalo Ferre Moltó.-&51.629.
Anexo
El artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, regula la delegación de firma por parte
de los titulares de los órganos administrativos.
Por su parte, el artículo 19.3 del Real
Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta
la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su
denominación como Fábrica Nacional de Moneda y
TimbreReal Casa de la Moneda (en adelante, el Estatuto);
establece la facultad del Director general de delegar,
en el personal directivo de la entidad, determinadas
atribuciones, entre las que se encuentra ostentar
la firma de la institución.
De acuerdo con lo establecido en los preceptos
legales señalados y demás de aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Delegar las atribuciones previstas en el
número 2.b) del artículo 19 del Estatuto,
correspondientes a ostentar la firma en cualesquiera actos
negocios jurídicos, sin perjuicio de las
representaciones especiales que pueda otorgar el Consejo o,
en su caso, la Comisión Delegada.
Segundo.-La delegación de firma a que se refiere
el apartado anterior será ejercida por el personal
directivo de la entidad que a continuación se
enumera:
Secretario general.
Director de Recursos Humanos.
Director comercial.
Director industrial.
Director de Economía y Finanzas.
Director de Sistemas de Información.
Tercero.-La delegación de firma conferida
corresponderá individualmente cada uno de los Directores
enumerados, a los efectos del desarrollo y ejecución
de las funciones propias de su cargo, de acuerdo
con los artículos 22.1 y concordantes del Estatuto.
Cuarto.-El régimen jurídico de la presente
delegación será, además del previsto en este acuerdo,
el establecido en el artículo 16 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, con las limitaciones impuestas
por el artículo 13 de dicha Ley.
Quinto.-La delegación de firma no alterará las
competencias del Director general de la entidad.
En cualesquiera actos y negocios jurídicos que
se firmen por delegación, en virtud del presente
acuerdo, se hará constar: "(PD) Por delegación del
Director general".
Sexto.-Se declara subsistente la delegación de
firma realizada al Director de Compras en los términos
del acuerdo del Director general de fecha 3 de junio
de 1999.
Séptimo.-El presente acuerdo entrará en vigor
el día de la fecha.
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