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Documento BOE-B-2000-223033

Resolución del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) por la que se hace pública la delegación de firma en el personal directivo de la entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 2000, páginas 12161 a 12161 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2000-223033

TEXTO

La Dirección General de la Fábrica, en el ejercicio

de las competencias que tiene atribuidas en el

Estatuto de la entidad, aprobado por el Real

Decreto 1114/1999, de 25 de junio, dispone, para general

conocimiento, la publicación del acuerdo de

delegación de firma en el personal directivo de la misma,

adoptado por esta Dirección General el 27 de julio

de 2000, que se incorpora como anexo a la presente

resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2000.-El Director

general, Gonzalo Ferre Moltó.-&51.629.

Anexo

El artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, regula la delegación de firma por parte

de los titulares de los órganos administrativos.

Por su parte, el artículo 19.3 del Real

Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta

la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su

denominación como Fábrica Nacional de Moneda y

TimbreReal Casa de la Moneda (en adelante, el Estatuto);

establece la facultad del Director general de delegar,

en el personal directivo de la entidad, determinadas

atribuciones, entre las que se encuentra ostentar

la firma de la institución.

De acuerdo con lo establecido en los preceptos

legales señalados y demás de aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Delegar las atribuciones previstas en el

número 2.b) del artículo 19 del Estatuto,

correspondientes a ostentar la firma en cualesquiera actos

negocios jurídicos, sin perjuicio de las

representaciones especiales que pueda otorgar el Consejo o,

en su caso, la Comisión Delegada.

Segundo.-La delegación de firma a que se refiere

el apartado anterior será ejercida por el personal

directivo de la entidad que a continuación se

enumera:

Secretario general.

Director de Recursos Humanos.

Director comercial.

Director industrial.

Director de Economía y Finanzas.

Director de Sistemas de Información.

Tercero.-La delegación de firma conferida

corresponderá individualmente cada uno de los Directores

enumerados, a los efectos del desarrollo y ejecución

de las funciones propias de su cargo, de acuerdo

con los artículos 22.1 y concordantes del Estatuto.

Cuarto.-El régimen jurídico de la presente

delegación será, además del previsto en este acuerdo,

el establecido en el artículo 16 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, con las limitaciones impuestas

por el artículo 13 de dicha Ley.

Quinto.-La delegación de firma no alterará las

competencias del Director general de la entidad.

En cualesquiera actos y negocios jurídicos que

se firmen por delegación, en virtud del presente

acuerdo, se hará constar: "(PD) Por delegación del

Director general".

Sexto.-Se declara subsistente la delegación de

firma realizada al Director de Compras en los términos

del acuerdo del Director general de fecha 3 de junio

de 1999.

Séptimo.-El presente acuerdo entrará en vigor

el día de la fecha.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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