Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Coibox, Sociedad Limitada", que por
el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente RG 6442/97, seguido a su instancia
por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
se ha dictado Resolución en sesión del día 21 de
junio de 2000, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de revisión
interpuesto por ``Coibox, Sociedad Limitada'',
contra liquidación derivada de acta incoada por la
Inspección de la Delegación de Alicante, de fecha 3
de julio de 1997, sobre el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, retenciones, correspondiente
al ejercicio 1995-1996, acuerda: Declarar su
inadmisibilidad.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interpone
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación."
Madrid, 29 de agosto de 2000.-Luis Latorre
Llorens.-&51.877.
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