Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Eléctrica de Catoira, Sociedad
Anónima".
Domicilio social: Gondar, 36612 Catoira.
Título: LMT y CT Fontán-Gondar.
Situación: Catoira.
Características técnicas: LMT, aérea, a 20 KV,
de 385 metros de longitud, con conductor LA-56,
sobre apoyos de hormigón, desde un apoyo a
sustituir en la LMT existente al CT Gondar, hasta
el CT que se proyecta en Fontán, Ayuntamiento
de Catoira. CT de 250 KVA, relación de
transformación 20 KV-380/220 V.
Resultando que con fecha 15 de mayo de 2000,
se reciben alegaciones de doña Marina Bouzón
López y don José López Santiago en el sentido
de que no existe causa para la declaración de utilidad
pública, que la expropiación afecta a la totalidad
de la finca, que existen otras formas de mejorar
y que no corresponde la declaración de urgente
ocupación. Alegaciones que enviadas a "Eléctrica
de Catoira, Sociedad Anónima", el día 18 de mayo
de 2000, son contestadas el día 5 de junio de 2000,
indicando la necesidad de la obra proyectada, la
obligación del suministro y la calidad del mismo,
que la afección lo es solo en la parte del vuelo
y que en concreto se ha agotado la vía de
negociación, lo que ha obligado a la necesidad de
expropiación.
Considerando que trasladada dicha respuesta a
los alegantes los mismos se reafirman en sus
primeras manifestaciones.
Considerando que es cierto la obligación de que
las compañías eléctricas suministren energía a
quienes lo soliciten en condiciones de calidad
reglamentaria, de acuerdo con el reglamento de
verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro,
y que para la potencia solicitada y la mejor de la
zona es recomendable la instalación de un centro
de transformación.
Cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, el 27 de noviembre, y en los
capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,
de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalación, esta Delegación resuelve:
Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad
pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva
implícita, así como la aprobación del proyecto de
ejecución de las referidas instalaciones, cuyas
características se ajustarán en todas sus partes a las que
figuran en el mismo y a las condiciones técnicas
establecidas por los Ministerios, Organismos y
Corporaciones que constan en los expedientes.
Contra la presente resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Conselleiro
de Industria y Comercio en el plazo de un mes
contando a partir del día siguiente al de notificación
de esta resolución, también podrá interponer
cualquier otro recurso que estime pertinente a su
derecho.
Pontevedra, 23 de agosto de 2000.-La Delegada
Provincial, Carmen Bianchi Valcarce.
Catoira, 10 de septiembre de 2000.-El Secretario
del Consejo de Administración, Victoriano López
García, documento nacional de identidad
número 35.379.812-Q.-&51.914.
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