A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el
artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y
56 de su Reglamento, se somete a información
pública el Proyecto de Instalaciones cuyas características
se detallan a continuación:
Expediente: IGN 42/99.
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública de la
"Addenda al proyecto de suministro a Comillas. Variante
de trazado por futura Urbanización Ruiloba", en
el término municipal de Ruiloba.
Descripción de las instalaciones: Con objeto de
adecuar el trazado a la futura "Urbanización
Ruiloba", actualmente en construcción, se ha
modificado el trazado inicialmente proyectado,
discurriendo éste paralelo a la carretera C-6316 en
el tramo delimitado entre los vértices V-3 y V-5.2.
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B.,
con diámetro 4".
Presión: 16 y 72 bar.
Longitud: 67 metros.
Presupuesto: Se incrementa en un millón
cuatrocientas ochenta y nueve mil ciento treinta y cinco
(1.489.135) pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas particulares derivada de la
construcción del suministro y sus instalaciones auxiliares:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio
de los terrenos sobre los que se han de construir
los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de dos (2) metros,
a lo largo del gasoducto, uno a cada lado del eje,
por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías
que se requieran para la conducción del gas y que
estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros
a contar desde el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a cinco (5) metros del eje del
trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia
podrá reducirse siempre que se solicite
expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso,
fije el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados proyecto: "Addenda al suministro a Comillas"
Término municipal: Ruiloba
Afección Catastro
L. M. O. T. m2 Políg. Parcela
Finca
número Titular y domicilio Naturaleza
S-RU-1V Tomás Fernández Fernández. Mar, sin número (Casa sola). 39527 Ruiloba, Cantabria 41 405 11 1 Pradera.
S-RU-2V Ayuntamiento. Barrio La Iglesia, sin número. 39527 Ruiloba, Cantabria .................. 4 40 Camino.
S-RU-3V Francisco Pérez Portilla. Mar, 4 (Casa sola). 39527 Ruiloba, Cantabria ................... 43 430 1 60 Pradera.
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de los cables de
telecomunicaciones y elementos dispersores de protección
catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un (1) metro de
ancho, por donde discurrirán enterrados los cables
de conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la instalación más un (1) metro a cada lado.
Estas franjas estarán sujetas a las siguientes
limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta (50)
centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación
a una distancia inferior a metro y medio (1,5), a
cada lado del cable de conexión o del límite de
la instalación enterrada de los lechos dispersores,
pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los
árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior
a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en esta
Dirección General de Industria, sita en la calle
Castelar, número 1, 5.o. 39004 Santander, así como
los planos parcelarios en los Ayuntamientos
respectivos, y presentar por triplicado en esta Dirección
General las alegaciones que consideren oportunas
en el plazo de veinte días a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio.
Santander, 29 de diciembre de 1999.-El Director
general, Pedro Obregón Cagigas.-&3.480.
Afección Catastro
L. M. O. T. m2 Políg. Parcela
Finca
número Titular y domicilio Naturaleza
S-RU-4V Pedro Gutiérrez Liébana. Calle Vargas, 57. 39010 Santander, Cantabria .................. 51 510 1 109 Pradera.
S-RU-5V Cándido Carrillo de la Vega. Calle Mar, sin número (Casa sola). 39527 Ruiloba,
Cantabria ........................................................................................... 97 970 1 106 Pradera.
S-RU-6V Pedro Gutiérrez Liébana. Avenida Reina Victoria, 81. 39004 Santander, Cantabria .... 529 3.174 1 99 Improductivo.
S-RU-7V Pedro Gutiérrez Liébana. Avenida Reina Victoria, 81. 39004 Santander, Cantabria .... 44 264 1 104 Improductivo.
S-RU-8V Pedro Gutiérrez Liébana. Avenida Reina Victoria, 81. 39004 Santander, Cantabria .... 52 312 1 103 Improductivo.
S-RU-9V Pedro Gutiérrez Liébana. Avenida Reina Victoria, 81. 39004 Santander, Cantabria .... 57 342 1 100 Improductivo.
S-RU-10V Ayuntamiento. Barrio La Iglesia, sin número. 39527 Ruiloba, Cantabria .................. 45 180 Camino.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid