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Documento BOE-B-2000-23043

Resolución de la Dirección General de Industria por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública de la "Addenda I al proyecto de suministro a Comillas. Variante de trazado por futura Urbanización Ruiloba".

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2000, páginas 998 a 999 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2000-23043

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el

artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y

56 de su Reglamento, se somete a información

pública el Proyecto de Instalaciones cuyas características

se detallan a continuación:

Expediente: IGN 42/99.

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública de la

"Addenda al proyecto de suministro a Comillas. Variante

de trazado por futura Urbanización Ruiloba", en

el término municipal de Ruiloba.

Descripción de las instalaciones: Con objeto de

adecuar el trazado a la futura "Urbanización

Ruiloba", actualmente en construcción, se ha

modificado el trazado inicialmente proyectado,

discurriendo éste paralelo a la carretera C-6316 en

el tramo delimitado entre los vértices V-3 y V-5.2.

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B.,

con diámetro 4".

Presión: 16 y 72 bar.

Longitud: 67 metros.

Presupuesto: Se incrementa en un millón

cuatrocientas ochenta y nueve mil ciento treinta y cinco

(1.489.135) pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas particulares derivada de la

construcción del suministro y sus instalaciones auxiliares:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio

de los terrenos sobre los que se han de construir

los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de dos (2) metros,

a lo largo del gasoducto, uno a cada lado del eje,

por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías

que se requieran para la conducción del gas y que

estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros

a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a cinco (5) metros del eje del

trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia

podrá reducirse siempre que se solicite

expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso,

fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados proyecto: "Addenda al suministro a Comillas"

Término municipal: Ruiloba

Afección Catastro

L. M. O. T. m2 Políg. Parcela

Finca

número Titular y domicilio Naturaleza

S-RU-1V Tomás Fernández Fernández. Mar, sin número (Casa sola). 39527 Ruiloba, Cantabria 41 405 11 1 Pradera.

S-RU-2V Ayuntamiento. Barrio La Iglesia, sin número. 39527 Ruiloba, Cantabria .................. 4 40 Camino.

S-RU-3V Francisco Pérez Portilla. Mar, 4 (Casa sola). 39527 Ruiloba, Cantabria ................... 43 430 1 60 Pradera.

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de

telecomunicaciones y elementos dispersores de protección

catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de la instalación más un (1) metro a cada lado.

Estas franjas estarán sujetas a las siguientes

limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta (50)

centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar

cualquier tipo de obras, construcción o edificación

a una distancia inferior a metro y medio (1,5), a

cada lado del cable de conexión o del límite de

la instalación enterrada de los lechos dispersores,

pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los

árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior

a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en esta

Dirección General de Industria, sita en la calle

Castelar, número 1, 5.o. 39004 Santander, así como

los planos parcelarios en los Ayuntamientos

respectivos, y presentar por triplicado en esta Dirección

General las alegaciones que consideren oportunas

en el plazo de veinte días a partir del siguiente

al de la inserción de este anuncio.

Santander, 29 de diciembre de 1999.-El Director

general, Pedro Obregón Cagigas.-&3.480.

Afección Catastro

L. M. O. T. m2 Políg. Parcela

Finca

número Titular y domicilio Naturaleza

S-RU-4V Pedro Gutiérrez Liébana. Calle Vargas, 57. 39010 Santander, Cantabria .................. 51 510 1 109 Pradera.

S-RU-5V Cándido Carrillo de la Vega. Calle Mar, sin número (Casa sola). 39527 Ruiloba,

Cantabria ........................................................................................... 97 970 1 106 Pradera.

S-RU-6V Pedro Gutiérrez Liébana. Avenida Reina Victoria, 81. 39004 Santander, Cantabria .... 529 3.174 1 99 Improductivo.

S-RU-7V Pedro Gutiérrez Liébana. Avenida Reina Victoria, 81. 39004 Santander, Cantabria .... 44 264 1 104 Improductivo.

S-RU-8V Pedro Gutiérrez Liébana. Avenida Reina Victoria, 81. 39004 Santander, Cantabria .... 52 312 1 103 Improductivo.

S-RU-9V Pedro Gutiérrez Liébana. Avenida Reina Victoria, 81. 39004 Santander, Cantabria .... 57 342 1 100 Improductivo.

S-RU-10V Ayuntamiento. Barrio La Iglesia, sin número. 39527 Ruiloba, Cantabria .................. 45 180 Camino.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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