1. Antecedentes: Mediante Resolución de 17 de
abril de 1998, de la Dirección General de Calidad
y Evaluación de Impacto Ambiental, fue formulada
declaración de impacto ambiental sobre el estudio
informativo "Línea de Alta Velocidad
Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo:
Madrid-Zaragoza, subtramo Madrid-Calatayud".
Con fecha 29 de abril de 1998, fue aprobado,
mediante Resolución de la entonces Secretaría de
Estado de Infraestructuras y Transportes, el estudio
informativo "Línea de Alta Velocidad
Madrid-Za
ragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo:
Madrid-Zaragoza, subtramo Madrid-Calatayud",
indicando el apartado 3.1 del cuerpo resolutivo de
la misma que en los proyectos constructivos se
tendrían en cuenta las prescripciones establecidas en
el condicionado de la declaración de impacto
ambiental y que incluirían siempre que fuera
técnicamente viable, de acuerdo con los requisitos
funcionales de la línea, las modificaciones puntuales
de trazado establecidas en el punto 1 de la
declaración de impacto ambiental.
En el punto 1.2 del condicionado de dicha
declaración se establecía que sobre la alternativa
seleccionada se realizaría siempre que fuera técnicamente
posible las siguientes modificaciones entre las que
se cita:
"En la zona de Torija y Trijueque, entre los puntos
kilómetros 72,250 a 95,000, aproximadamente, con
objeto de preservar las masas boscosas de encinas
más valiosas, se desplazará la traza hacia el noroeste
de forma que pase entre la urbanización "La
Beltraneja" (punto kilométrico 81) y la N-II..."
El 23 de diciembre de 1998, la Secretaría de
Estado de Infraestructuras y Transportes aprobó el
proyecto constructivo "Línea de Alta Velocidad
Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo:
Madrid-Zaragoza, subtramo V-b", que incluye el
citado tramo entre las localidades de Aldeanueva de
Guadalajara y Gajanejos, discurriendo al sur de la
ubanización de "La Beltraneja" y que pretendía
conseguir el objetivo del condicionado de la declaración
de impacto ambiental en el sentido de minimizar
la afección a las masas boscosas de encinas,
procediéndose a licitar las correspondientes obras.
Considerando que corresponde al Ministerio de
Fomento, como órgano promotor del proyecto,
determinar y justificar las razones técnicas que hacen
inviable el trazado cuya modificación se establecía
en la D.I.A., y cumplir, en la mayor medida posible,
el objetivo ambiental que se pretende con la
condición de la D.I.A., en cuestión, el Ministerio de
Fomento remitió a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental un informe en el que se
señalaban las características que concurrían en el
trazado aprobado y que lo hacían inviable
técnicamente entre las que cabe mencionar: La limitación
de velocidad de circulación que se produciría en
la zona, así como la afección paisajística, y los
problemas de seguridad al discurrir coincidente con
el oleoducto Rota-Zaragoza y la afección a la
circulación de la carretera N-II y la Cañada Real.
Dado que la solución adoptada discurría alejada
a la inicialmente sometida a información pública,
con fecha 3 de enero de 2000, la Secretaría de
Estado de Infraestructuras y Transportes, aprobó
el orden de estudio para la redacción del estudio
informativo complementario de la "Línea de Alta
Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera
Francesa. Tramo: Madrid-Zaragoza, subtramo V-b",
donde se analicen y comparen las diferentes
alternativas viables entre los términos municipales
señalados.
Con fecha 1 de febrero de 2000, la Secretaría
de Estado de Infraestructuras y Transportes aprobó
técnicamente el estudio informativo
complementario de referencia, ordenando que se incoase el
correspondiente expediente de información pública y
oficial, de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT)
y en el Real Decreto 1302/1986, de Evaluación
de Impacto Ambiental.
La información pública se anunció en el "Boletín
Oficial del Estado" de fecha 9 de febrero de 2000
y en el "Boletín Oficial Provincial de Guadalajara"
de la misma fecha.
El estudio informativo complementario analiza
dos alternativas denominadas "A" y "B"
respectivamente, a escala 1/5.000. El trazado de la
alternativa "A" coincide con el del proyecto constructivo
del subtramo V-b.
En la aprobación técnica de este estudio
informativo complementario se seleccionaba como
solución más idónea tras un análisis multicriterio, la
alternativa "A".
2. Informe del Servicio Jurídico: El Abogado
del Estado-Jefe, mediante escrito de fecha 18 de
mayo de 2000, ha informado que la tramitación
seguida en la información pública del estudio
informativo complementario del proyecto "Línea de Alta
Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa.
Tramo: Madrid-Zaragoza, subtramo V-b", se ajusta
a lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990,
de 28 de septiembre, y demás disposiciones que
resultan de aplicación.
3. Declaración de impacto ambiental: Con
fecha 11 de julio de 2000, la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
de Medio Ambiente, ha considerado que los
trazados planteados en el estudio informativo
complementario son ajustes de trazado sobre las
primeras alternativas consideradas, por lo que no
procede realizar una nueva declaración de impacto,
siendo válidos los criterios ambientales y las medidas
preventivas y correctoras recogidas en la declaración
inicial de 17 de abril de 1998.
4. Informe de la Subdirección General de Planes
y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias: La
Subdirección General de Planes y Proyectos de
Infraestructuras Ferroviarias elevó, con fecha 28 de julio
de 2000, la propuesta de aprobación del expediente
de información pública y aprobación definitiva del
estudio informativo complementario del proyecto
"Línea de Alta Velocidad
Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Madrid-Zaragoza. Subtramo
V-b".
5. Resolución: A la vista de todo lo expuesto
anteriormente, esta Secretaría de Estado resuelve:
1. Hacer constar que el expediente reseñado
cumple con lo preceptuado en la Sección Primera,
capítulo 2.o del vigente Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres (Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre).
2. Aprobar el expediente de información pública
y definitivamente el estudio informativo
complementario del proyecto "Línea de Alta Velocidad
Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo:
Madrid-Zaragoza. Subtramo V-b", seleccionando
como alternativa a desarrollar en el proyecto
constructivo la denominada alternativa "A". Esta
alternativa se genera combinando los siguientes
subtramos en los que se ha dividido el tramo completo
que abarca el estudio informativo:
Subtramos 1, 2 y 3: Corresponden a la solución
desarrollada en el proyecto constructivo de la "Línea
de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera
Francesa. Tramo: Madrid-Zaragoza. Subtramo V-b",
aprobado el 23 de diciembre de 1998, entre los
puntos kilométricos 553+440 y 573+004,067.
Subtramo 4: Corresponde a la solución
desarrollada en el proyecto constructivo de la "Línea de
Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera
Francesa. Tramo: Madrid-Zaragoza. Subtramo V-a y b",
de abril de 1998, entre los puntos kilométricos
600+000 y 606+000.
3. Durante la redacción del proyecto
constructivo se mantendrán los contactos necesarios con
las empresas de servicios afectados con el fin de
coordinar y diseñar correctamente cuantas
interferencias pudieran existir.
4. La reposición de viales y servidumbre en el
estudio informativo se considerará de nuevo en el
proyecto constructivo para analizar posibles
modificaciones, así como la ejecución de nuevos pasos
o caminos. Durante la redacción de dichos proyectos
se mantendrán contactos con los Ayuntamientos,
asociaciones y otras instituciones interesadas, para
concretar con exactitud los caminos y pasos que
haya que reponer o construir, así como prever la
reposición de redes de riegos, acequias y demás
servicios afectados.
5. En las zonas en que se prevea puedan existir
yacimientos arqueológicos se realizará, antes de
iniciarse las obras, una campaña de reconocimiento,
a fin de preservar el patrimonio artístico y cultura.
Madrid, 28 de julio de 2000.-El Secretario de
Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco
Rodríguez.-53.087.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid