Visto el expediente incoado en la Subdelegación
del Gobierno en Castellón, a instancia de "Iberdrola,
Sociedad Anónima", con domicilio en Bilbao, calle
Gardoqui, 8, en solicitud de autorización
administrativa para la instalación de una central
termoeléctrica de ciclo combinado, en el término
municipal de Castellón de la Plana, y cumplidos los
trámites reglamentarios ordenados en el Decreto
2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas;
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico;
Vista la Resolución de 17 de mayo de 2000, de
la Secretaría General de Medio Ambiente del
Ministerio de Medio Ambiente, por la que se formula
declaración de impacto ambiental sobre el proyecto
de construcción de una central térmica de ciclo
combinado, de 800 MW, en Castellón de la Plana
promovida por "Iberdrola, Sociedad Anónima";
Resultando que, como consecuencia de la
información pública practicada en el procedimiento de
autorización de la instalación, no se presentaron
alegaciones;
Visto el informe preceptivo de la Comisión
Nacional de Energía;
Resultando que la declaración de impacto
ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente
del Ministerio de Medio Ambiente considera que
el proyecto es ambientalmente viable,
estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de
condiciones;
Considerando que la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica;
Considerando que "Iberdrola, Sociedad
Anónima" ha acreditado su capacidad legal, técnica y
económico-financiera para la realización del proyecto,
Esta Dirección General ha resuelto:
Autorizar a "Iberdrola, Sociedad Anónima" la
construcción de una central termoeléctrica de ciclo
combinado en el término municipal de Castellón
de la Plana. Dicha central tendrá una configuración
"2 ^ 1", formada por un único grupo con dos
turbinas de gas con sus respectivas calderas de
recuperación, produciendo vapor para una turbina de
potencia similar a cada una de las de gas. Existiendo
por tanto tres alternadores, uno por cada turbina.
La potencia de la central será de 795,6 MW.
La central consta de los siguientes equipos y
sistemas principales:
Sistema de turbina de gas:
El conjunto correspondiente a este sistema estará
compuesto de las partes fundamentales siguientes:
Compresor.
Cámara de combustión.
Turbina.
Entrada y salida de gases.
Auxiliares.
El compresor instalado en el mismo eje que la
turbina suministrará el aire de combustión a la
presión adecuada.
La turbina de gas deberá estar diseñada para
operar con gas natural como combustible y dispondrá
de quemadores de baja emisión de NOx y deberá
tener un sistema de supervisor de llama triplemente
redundante.
El material de la turbina deberá ser de aleación
resistente a altas temperaturas y recubierto con capas
protectoras.
El sistema de la turbina de gas deberá disponer
de una serie de elementos auxiliares para su correcto
funcionamiento y operación segura.
Caldera de recuperación: La caldera de
recuperación deberá ser dimensionada para optimizar el
uso de todos los gases de la salida de la turbina
de gas, generando el vapor para el funcionamiento
de la turbina de vapor.
La caldera de recuperación deberá ser de flujo
de gas vertical sin postcombustión, con tres etapas
de presión, recalentamiento y circulación asistida.
Turbina de vapor: La turbina de vapor
corresponde al ciclo de Rankine, sin extracciones, de tres
cuerpos, "tamdem compound", con recalentado, de
condensación, multietapa, de eje horizontal y flujo
de vapor axial.
La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado
de AP, MP y BP de las calderas de recuperación,
transformando su energía térmica en mecánica en
el eje de turbina, al cual se encuentra acoplado
el alternador que genera energía eléctrica.
El vapor, una vez cedida la mayor parte de su
energía, es condensado en el condensador, y con
las bombas de condensado y alimentación es
devuelto a la caldera de recuperación, donde se
revaporizará.
Alternador: Los alternadores deberán ser
trifásicos de rotor cilíndrico con sistema de excitación
estático y acoplados a la turbina de vapor y a las
turbinas de gas.
Incluirá un sistema de refrigeración mediante
hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,
núcleo y estator.
El sistema de excitación incorporará las
protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra
en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones
limitadoras de sobreexcitación, subexcitación,
tensión-frecuencia y de intensidad del estator.
Los alternadores conectarán sus tres fases al
devanado de baja tensión de un transformador trifásico,
que elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión
se llevará a cabo mediante un sistema de barras
de fase aislada.
Transformador: El sistema de transformadores
deberá comprender los siguientes equipos:
Transformador elevador.
Transformador auxiliar.
Los transformadores serán de aislamiento y
refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán
de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos
de ventilación, tanques de expansión, foso de
recogida de aceite, etc.
A estas unidades se añaden como instalaciones
básicas:
Parque eléctrico de potencia.
Sistema de condensado y agua de alimentación.
Filtro de aire.
Generador de emergencia.
Sistema contra incendios.
La refrigeración de la central se realizará mediante
agua de mar. Se construirá una estructura de toma
que incluirá una piscina en tierra donde se situarán
las bombas de circulación. Dos conducciones
submarinas conectarán la piscina con mar abierto en
un punto lo suficientemente alejado para la
captación de arena.
La descarga del agua de refrigeración se realizará
junto al canal de descarga de los grupos existentes,
de forma que se aproveche su estructura de defensa.
La central termoeléctrica se complementa con
aquellas instalaciones auxiliares y de control
necesarias para su explotación.
El combustible utilizado será gas natural y, en
el caso de que no exista la posibilidad de consumir
gasóleo como combustible alternativo para
funcionamiento esporádico durante los períodos de
interrupción del suministro de gas natural, en la
retribución de la garantía de potencia se establecerá
una diferenciación con las centrales de ciclo
combinado que estén equipadas para funcionar con
combustible alternativo o bien dispongan de acceso a
la red de gas natural con carácter firme.
"Iberdrola, Sociedad Anónima" deberá cumplir
las condiciones impuestas en la declaración de
impacto ambiental, de la Secretaría General de
Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,
así como las que en la resolución de autorización
del proyecto de ejecución pudiera establecer la
Dirección General de Política Energética y Minas,
en las que se establecerán los límites de emisión
de contaminantes a la atmósfera que en ningún caso
podrán superar los establecidos en la declaración
de impacto ambiental.
"Iberdrola, Sociedad Anónima" deberá cumplir
las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
El acceso y conexión de la central a la red de
transporte nacional viene determinado en el informe
de viabilidad de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", a través de una línea existente
de 400 kV de doble circuito a la subestación de
la Plana.
"Iberdrola, Sociedad Anónima" presentará ante
el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Castellón el proyecto de ejecución
de la instalación que se autoriza, elaborado
conforme a los Reglamentos técnicos en la materia,
y en forma de separata aquellas partes del proyecto
que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios,
de zonas dependientes de otras Administraciones
para que éstas establezcan el condicionado técnico
procedente, debiendo solicitar la aprobación en el
plazo máximo de un año.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación
del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 6 de septiembre de 2000.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-&54.336.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid