Está Vd. en

Documento BOE-B-2000-232098

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Iberdrola, Sociedad Anónima" la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado, situada en el término municipal de Castellón de la Plana.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2000, páginas 12702 a 12702 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2000-232098

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Subdelegación

del Gobierno en Castellón, a instancia de "Iberdrola,

Sociedad Anónima", con domicilio en Bilbao, calle

Gardoqui, 8, en solicitud de autorización

administrativa para la instalación de una central

termoeléctrica de ciclo combinado, en el término

municipal de Castellón de la Plana, y cumplidos los

trámites reglamentarios ordenados en el Decreto

2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización

de instalaciones eléctricas;

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico;

Vista la Resolución de 17 de mayo de 2000, de

la Secretaría General de Medio Ambiente del

Ministerio de Medio Ambiente, por la que se formula

declaración de impacto ambiental sobre el proyecto

de construcción de una central térmica de ciclo

combinado, de 800 MW, en Castellón de la Plana

promovida por "Iberdrola, Sociedad Anónima";

Resultando que, como consecuencia de la

información pública practicada en el procedimiento de

autorización de la instalación, no se presentaron

alegaciones;

Visto el informe preceptivo de la Comisión

Nacional de Energía;

Resultando que la declaración de impacto

ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente

del Ministerio de Medio Ambiente considera que

el proyecto es ambientalmente viable,

estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de

condiciones;

Considerando que la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial

para el ejercicio de las actividades destinadas al

suministro de energía eléctrica;

Considerando que "Iberdrola, Sociedad

Anónima" ha acreditado su capacidad legal, técnica y

económico-financiera para la realización del proyecto,

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar a "Iberdrola, Sociedad Anónima" la

construcción de una central termoeléctrica de ciclo

combinado en el término municipal de Castellón

de la Plana. Dicha central tendrá una configuración

"2 ^ 1", formada por un único grupo con dos

turbinas de gas con sus respectivas calderas de

recuperación, produciendo vapor para una turbina de

potencia similar a cada una de las de gas. Existiendo

por tanto tres alternadores, uno por cada turbina.

La potencia de la central será de 795,6 MW.

La central consta de los siguientes equipos y

sistemas principales:

Sistema de turbina de gas:

El conjunto correspondiente a este sistema estará

compuesto de las partes fundamentales siguientes:

Compresor.

Cámara de combustión.

Turbina.

Entrada y salida de gases.

Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la

turbina suministrará el aire de combustión a la

presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para

operar con gas natural como combustible y dispondrá

de quemadores de baja emisión de NOx y deberá

tener un sistema de supervisor de llama triplemente

redundante.

El material de la turbina deberá ser de aleación

resistente a altas temperaturas y recubierto con capas

protectoras.

El sistema de la turbina de gas deberá disponer

de una serie de elementos auxiliares para su correcto

funcionamiento y operación segura.

Caldera de recuperación: La caldera de

recuperación deberá ser dimensionada para optimizar el

uso de todos los gases de la salida de la turbina

de gas, generando el vapor para el funcionamiento

de la turbina de vapor.

La caldera de recuperación deberá ser de flujo

de gas vertical sin postcombustión, con tres etapas

de presión, recalentamiento y circulación asistida.

Turbina de vapor: La turbina de vapor

corresponde al ciclo de Rankine, sin extracciones, de tres

cuerpos, "tamdem compound", con recalentado, de

condensación, multietapa, de eje horizontal y flujo

de vapor axial.

La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado

de AP, MP y BP de las calderas de recuperación,

transformando su energía térmica en mecánica en

el eje de turbina, al cual se encuentra acoplado

el alternador que genera energía eléctrica.

El vapor, una vez cedida la mayor parte de su

energía, es condensado en el condensador, y con

las bombas de condensado y alimentación es

devuelto a la caldera de recuperación, donde se

revaporizará.

Alternador: Los alternadores deberán ser

trifásicos de rotor cilíndrico con sistema de excitación

estático y acoplados a la turbina de vapor y a las

turbinas de gas.

Incluirá un sistema de refrigeración mediante

hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,

núcleo y estator.

El sistema de excitación incorporará las

protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra

en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones

limitadoras de sobreexcitación, subexcitación,

tensión-frecuencia y de intensidad del estator.

Los alternadores conectarán sus tres fases al

devanado de baja tensión de un transformador trifásico,

que elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión

se llevará a cabo mediante un sistema de barras

de fase aislada.

Transformador: El sistema de transformadores

deberá comprender los siguientes equipos:

Transformador elevador.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y

refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán

de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos

de ventilación, tanques de expansión, foso de

recogida de aceite, etc.

A estas unidades se añaden como instalaciones

básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación.

Filtro de aire.

Generador de emergencia.

Sistema contra incendios.

La refrigeración de la central se realizará mediante

agua de mar. Se construirá una estructura de toma

que incluirá una piscina en tierra donde se situarán

las bombas de circulación. Dos conducciones

submarinas conectarán la piscina con mar abierto en

un punto lo suficientemente alejado para la

captación de arena.

La descarga del agua de refrigeración se realizará

junto al canal de descarga de los grupos existentes,

de forma que se aproveche su estructura de defensa.

La central termoeléctrica se complementa con

aquellas instalaciones auxiliares y de control

necesarias para su explotación.

El combustible utilizado será gas natural y, en

el caso de que no exista la posibilidad de consumir

gasóleo como combustible alternativo para

funcionamiento esporádico durante los períodos de

interrupción del suministro de gas natural, en la

retribución de la garantía de potencia se establecerá

una diferenciación con las centrales de ciclo

combinado que estén equipadas para funcionar con

combustible alternativo o bien dispongan de acceso a

la red de gas natural con carácter firme.

"Iberdrola, Sociedad Anónima" deberá cumplir

las condiciones impuestas en la declaración de

impacto ambiental, de la Secretaría General de

Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,

así como las que en la resolución de autorización

del proyecto de ejecución pudiera establecer la

Dirección General de Política Energética y Minas,

en las que se establecerán los límites de emisión

de contaminantes a la atmósfera que en ningún caso

podrán superar los establecidos en la declaración

de impacto ambiental.

"Iberdrola, Sociedad Anónima" deberá cumplir

las normas técnicas y procedimientos de operación

que establezca el Operador del Sistema.

El acceso y conexión de la central a la red de

transporte nacional viene determinado en el informe

de viabilidad de "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", a través de una línea existente

de 400 kV de doble circuito a la subestación de

la Plana.

"Iberdrola, Sociedad Anónima" presentará ante

el Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Castellón el proyecto de ejecución

de la instalación que se autoriza, elaborado

conforme a los Reglamentos técnicos en la materia,

y en forma de separata aquellas partes del proyecto

que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios,

de zonas dependientes de otras Administraciones

para que éstas establezcan el condicionado técnico

procedente, debiendo solicitar la aprobación en el

plazo máximo de un año.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias,

de acuerdo con otras disposiciones que resulten

aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación

del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la

Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 6 de septiembre de 2000.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-&54.336.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid