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Documento BOE-B-2000-232101

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departament de Industria, Comercio y Turismo, Delegación Territorial en Tarragona, de 7 de agosto de 2000, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto para la conducción, red de distribución y el suministro de gas natural en los términos municipales de Alcanar y Ulldecona (ref. XDF-101).

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2000, páginas 12703 a 12704 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2000-232101

TEXTO

En fecha 17 de enero de 2000 la empresa "Gas

Natural SDG, Sociedad Anónima", con domicilio

social en la avenida Portal de l'Àngel, 20 y 22,

Barcelona, solicitó la autorización administrativa y

la aprobación del proyecto de construcción de las

instalaciones de conducción, red de distribución y

suministro de gas natural en los términos

municipales de Alcanar y Ulldecona, y el reconocimiento

de utilidad pública de las mencionadas instalaciones,

de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

La mencionada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto en el que se definen las

instalaciones necesarias para la realización de la

conducción y el suministro de gas natural.

Términos municipales afectados: Sant Carles de

la Ràpita, Alcanar y Ulldecona. Características

principales de las instalaciones:

Conducción principal: Tubería de acero de

diámetro 6", de una longitud de 22.313 metros, para

trabajar a APA 16 bar.

Red de distribución de Alcanar: Tubería de acero

de diámetro 6" de una longitud de 869,55 metros,

para trabajar a APA 16 bar; tubería de acero de

diámetro 8" de una longitud de 10 metros, tuberías

de polietileno de diámetro 315 milímetros de una

longitud de 146 metros, diámetro 200 milímetros

de una longitud de 803 metros, diámetro 160

milímetros de una longitud de 1.367 metros,

diámetro 90 milímetros de una longitud de 5.405 metros

y diámetro 63 milímetros de una longitud de 8.108

metros, para trabajar a MPA; y un armario

APA/MPA Q=1.500 Nm3/h.

Red de distribución de Ulldecona: Tubería de

acero de diámetro 6" de una longitud de 10 metros,

para trabajar a MPA; tuberías de polietileno de

diámetro 250 milímetros de una longitud de 491

metros, diámetro de 200 milímetros de una longitud

de 446 metros, diámetro de 160 milímetros de una

longitud de 596 metros, diámetro de 110 milímetros

de una longitud de 1.640 metros, diámetro de 90

milímetros de una longitud de 3.382 metros y

diámetro de 63 milímetros de una longitud de 5.073

metros, para trabajar a MPA, y un armario

APA/MPA Q=1.500 Nm3/h.

Instalaciones auxiliares: Sistemas auxiliares

asociados, como son los de protección catódica y

sistemas de telecontrol y telecomunicación que van

instalados dentro de un conducto protector situado

en la misma zanja que las tuberías de distribución

de gas.

Presupuesto: 722.827.286 pesetas.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública

mediante el Anuncio publicado en el "Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya" número 3107, de 27

de marzo de 2000, en el "Boletín Oficial del Estado"

número 76, de 29 de marzo de 2000, y en el "Diari

de Tarragona" de 29 de marzo de 2000.

Paralelamente se dirigieron las correspondientes

separatas del proyecto a los Ayuntamientos y al

conjunto de organismos afectados.

Dentro del período de información pública no

se han recibido alegaciones por parte de los titulares

de los bienes y derechos afectados, y los organismos

públicos y corporaciones locales han emitido

informe favorable o con condicionantes técnicos

aceptados por la beneficiaria o no se han manifestado

respecto a los avisos reiterados.

Considerando los artículos 55.b) y 73, sobre

régimen de autorización de instalaciones de distribución

y suministro de gases combustibles por canalización,

establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/73,

de 26 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento general del servicio público de gases

combustibles; el Decreto 1775/67, de 22 de julio, sobre

régimen de instalación, ampliación y traslado de

industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Primero.-Otorgar a la empresa "Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto de

conducción, red de distribución y suministro de gas natural

en los términos municipales de Alcanar y Ulldecona.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a efectos de lo que prevé el artículo 52

de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de

paso y limitaciones de dominio necesarias para el

establecimiento de las instalaciones de acuerdo con

lo que establece el artículo 103 y la disposición

adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en los

anuncios publicados en el "Diari Oficial de la

Generalidad de Cataluña", en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el diario mencionados, y expuestos en

los tablones de anuncios de los ayuntamientos

afectados y en la Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Tarragona.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/73, de

26 de octubre; el Decreto 1775/67, de 22 de julio,

y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, que ha servido

de base para la tramitación del expediente, firmado

por el ingeniero técnico señor Luis Manuel Zamora

Gómez, y visado por el Colegio de Ingenieros

Técnicos de Obras Públicas de Catalunya con el

número 990353, de 28 de diciembre de 1999.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la

Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/73, de 26 de octubre; el

Reglamento de redes y acometidas de combustibles

gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las órdenes de 26 de octubre de 1983

y 6 de julio de 1984 y sus ITC.-MIG; el

Decreto 120/92, de 28 de abril ("Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 1606, de 12 de

junio de 1992), por el que se regulan las

características que han de cumplir las protecciones a

instalar entre las redes de diferentes suministros

públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de

5 de julio de 1993 ("Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña" número 1782, de 11 de agosto de

1993) que lo desarrolla, y demás reglamentos

técnicos específicos que le sean aplicables y

disposiciones de aplicaciones generales.

2. Las instalaciones de cableado de fibra óptica

o de otras redes de telecomunicaciones, ya sean

para aplicaciones a la propia actividad del servicio

de gas como para su utilización en la prestación

del servicio público de telecomunicaciones, que se

quieran efectuar al mismo tiempo que la instalación

de conducción o distribución de gas, deberán

solicitar la correspondiente autorización administrativa

ante el órgano competente del Ministerio de

Fomento.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación substancial del proyecto

aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en funcionamiento es de doce meses,

contados a partir de la fecha de otorgamiento de

la presente autorización administrativa.

5. La Delegación Territorial podrá realizar,

durante las obras y cuando se hayan acabado, las

comprobaciones y pruebas que considere necesarias

en relación con el cumplimiento de las condiciones

de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario

comunicará a la Delegación Territorial la fecha de

inicio de las obras, la realización de las pruebas

y cualquier incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará del Departamento de Industria,

Comercio y Turismo el acta de puesta en servicio

de las instalaciones, adjuntando el certificado de

dirección y finalización de obra firmado por un

técnico competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que

las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado

y a la normativa aplicable. A este certificado se

adjuntarán las actas de pruebas y controles

reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la

Resolución de la Dirección General de Energía de

20 de agosto de 1992 ("Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 1656, de 14 de octubre

de 1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará la vigilancia, la

reparación y el mantenimiento correctos de las

instalaciones durante la construcción y después de su

puesta en funcionamiento, para garantizar que en

todo momento cumplen las condiciones

reglamentarias de seguridad.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos, la autorización administrativa de este

proyecto comporta, con el pago de la indemnización

que corresponda y de los perjuicios que se deriven

de la rápida ocupación, la imposición de las

servidumbres y las limitaciones de dominio siguiente:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 metros de ancho por cuyo eje irán

enterradas las canalizaciones a una profundidad

mínima de 1 metro junto con los elementos y

accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja

quedará definido a 1,5 metros a un lado y a otro

de los ejes de los trazados de las canalizaciones

citadas y dentro de los límites de ocupación

temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso

se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento

de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de

libre acceso del personal, elementos y medios

necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen

en cada uno de los casos en que se tenga que

intervenir.

b) De acuerdo con lo que establece la

disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la

conducción de gas natural, la instalación soterrada del

correspondiente soporte de comunicaciones,

formado por unos conductos para la protección de los

cables de telecomunicaciones, instalados en la

misma franja a que se refiere el apartado a).

c) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

d) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en

la franja a que hace referencia el apartado a).

e) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

f) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de las canalizaciones y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición octava, la empresa "Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima", antes del montaje de

las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá

las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34

del Decreto 1775/67, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

La entidad peticionaria "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", ha de constituir, en el plazo de dos

meses contados desde la fecha de publicación de

esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña", una fianza por valor de

14.456.546 pesetas, el importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el proyecto técnico de

las instalaciones presentado, para garantizar el

cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el

artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos.

Esta fianza se tiene que depositar en la Caja

General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña,

a disposición del delegado territorial, en valores del

Estado, aval bancario o en metálico, según lo que

dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/67, de 22

de julio, sobre régimen de instalación, ampliación

y traslado de industrias, o mediante contrato de

seguro concertado con entidades de seguros

sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la fianza, "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",

ha de acreditar documentalmente, ante la

Delegación Territorial de Tarragona el depósito efectuado.

La fianza se devolverá cuando, una vez

autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos

fijados en las autorizaciones que se otorguen para

su montaje, la Delegación Territorial formalice el

acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer un recurso ordinario

ante el director general de Energía y Minas del

Departamento de Industria, Comercio y Turismo

en Barcelona (avenida Diagonal, 514, 2.o), en el

plazo de un mes a contar desde la fecha de su

publicación, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común.

Tarragona, 7 de agosto de 2000.-El Delegado

territorial de Tarragona, Jaume Femenia i

Signes.-53.904.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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