En fecha 17 de enero de 2000 la empresa "Gas
Natural SDG, Sociedad Anónima", con domicilio
social en la avenida Portal de l'Àngel, 20 y 22,
Barcelona, solicitó la autorización administrativa y
la aprobación del proyecto de construcción de las
instalaciones de conducción, red de distribución y
suministro de gas natural en los términos
municipales de Alcanar y Ulldecona, y el reconocimiento
de utilidad pública de las mencionadas instalaciones,
de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto en el que se definen las
instalaciones necesarias para la realización de la
conducción y el suministro de gas natural.
Términos municipales afectados: Sant Carles de
la Ràpita, Alcanar y Ulldecona. Características
principales de las instalaciones:
Conducción principal: Tubería de acero de
diámetro 6", de una longitud de 22.313 metros, para
trabajar a APA 16 bar.
Red de distribución de Alcanar: Tubería de acero
de diámetro 6" de una longitud de 869,55 metros,
para trabajar a APA 16 bar; tubería de acero de
diámetro 8" de una longitud de 10 metros, tuberías
de polietileno de diámetro 315 milímetros de una
longitud de 146 metros, diámetro 200 milímetros
de una longitud de 803 metros, diámetro 160
milímetros de una longitud de 1.367 metros,
diámetro 90 milímetros de una longitud de 5.405 metros
y diámetro 63 milímetros de una longitud de 8.108
metros, para trabajar a MPA; y un armario
APA/MPA Q=1.500 Nm3/h.
Red de distribución de Ulldecona: Tubería de
acero de diámetro 6" de una longitud de 10 metros,
para trabajar a MPA; tuberías de polietileno de
diámetro 250 milímetros de una longitud de 491
metros, diámetro de 200 milímetros de una longitud
de 446 metros, diámetro de 160 milímetros de una
longitud de 596 metros, diámetro de 110 milímetros
de una longitud de 1.640 metros, diámetro de 90
milímetros de una longitud de 3.382 metros y
diámetro de 63 milímetros de una longitud de 5.073
metros, para trabajar a MPA, y un armario
APA/MPA Q=1.500 Nm3/h.
Instalaciones auxiliares: Sistemas auxiliares
asociados, como son los de protección catódica y
sistemas de telecontrol y telecomunicación que van
instalados dentro de un conducto protector situado
en la misma zanja que las tuberías de distribución
de gas.
Presupuesto: 722.827.286 pesetas.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el Anuncio publicado en el "Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya" número 3107, de 27
de marzo de 2000, en el "Boletín Oficial del Estado"
número 76, de 29 de marzo de 2000, y en el "Diari
de Tarragona" de 29 de marzo de 2000.
Paralelamente se dirigieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos y al
conjunto de organismos afectados.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones por parte de los titulares
de los bienes y derechos afectados, y los organismos
públicos y corporaciones locales han emitido
informe favorable o con condicionantes técnicos
aceptados por la beneficiaria o no se han manifestado
respecto a los avisos reiterados.
Considerando los artículos 55.b) y 73, sobre
régimen de autorización de instalaciones de distribución
y suministro de gases combustibles por canalización,
establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/73,
de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento general del servicio público de gases
combustibles; el Decreto 1775/67, de 22 de julio, sobre
régimen de instalación, ampliación y traslado de
industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
Primero.-Otorgar a la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de
conducción, red de distribución y suministro de gas natural
en los términos municipales de Alcanar y Ulldecona.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a efectos de lo que prevé el artículo 52
de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de
paso y limitaciones de dominio necesarias para el
establecimiento de las instalaciones de acuerdo con
lo que establece el artículo 103 y la disposición
adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en los
anuncios publicados en el "Diari Oficial de la
Generalidad de Cataluña", en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el diario mencionados, y expuestos en
los tablones de anuncios de los ayuntamientos
afectados y en la Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Tarragona.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/73, de
26 de octubre; el Decreto 1775/67, de 22 de julio,
y bajo las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, que ha servido
de base para la tramitación del expediente, firmado
por el ingeniero técnico señor Luis Manuel Zamora
Gómez, y visado por el Colegio de Ingenieros
Técnicos de Obras Públicas de Catalunya con el
número 990353, de 28 de diciembre de 1999.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la
Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/73, de 26 de octubre; el
Reglamento de redes y acometidas de combustibles
gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las órdenes de 26 de octubre de 1983
y 6 de julio de 1984 y sus ITC.-MIG; el
Decreto 120/92, de 28 de abril ("Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 1606, de 12 de
junio de 1992), por el que se regulan las
características que han de cumplir las protecciones a
instalar entre las redes de diferentes suministros
públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de
5 de julio de 1993 ("Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" número 1782, de 11 de agosto de
1993) que lo desarrolla, y demás reglamentos
técnicos específicos que le sean aplicables y
disposiciones de aplicaciones generales.
2. Las instalaciones de cableado de fibra óptica
o de otras redes de telecomunicaciones, ya sean
para aplicaciones a la propia actividad del servicio
de gas como para su utilización en la prestación
del servicio público de telecomunicaciones, que se
quieran efectuar al mismo tiempo que la instalación
de conducción o distribución de gas, deberán
solicitar la correspondiente autorización administrativa
ante el órgano competente del Ministerio de
Fomento.
3. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación substancial del proyecto
aprobado.
4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en funcionamiento es de doce meses,
contados a partir de la fecha de otorgamiento de
la presente autorización administrativa.
5. La Delegación Territorial podrá realizar,
durante las obras y cuando se hayan acabado, las
comprobaciones y pruebas que considere necesarias
en relación con el cumplimiento de las condiciones
de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario
comunicará a la Delegación Territorial la fecha de
inicio de las obras, la realización de las pruebas
y cualquier incidencia relevante.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará del Departamento de Industria,
Comercio y Turismo el acta de puesta en servicio
de las instalaciones, adjuntando el certificado de
dirección y finalización de obra firmado por un
técnico competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que
las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado
y a la normativa aplicable. A este certificado se
adjuntarán las actas de pruebas y controles
reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la
Resolución de la Dirección General de Energía de
20 de agosto de 1992 ("Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 1656, de 14 de octubre
de 1992).
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8. El peticionario asegurará la vigilancia, la
reparación y el mantenimiento correctos de las
instalaciones durante la construcción y después de su
puesta en funcionamiento, para garantizar que en
todo momento cumplen las condiciones
reglamentarias de seguridad.
9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, la autorización administrativa de este
proyecto comporta, con el pago de la indemnización
que corresponda y de los perjuicios que se deriven
de la rápida ocupación, la imposición de las
servidumbres y las limitaciones de dominio siguiente:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho por cuyo eje irán
enterradas las canalizaciones a una profundidad
mínima de 1 metro junto con los elementos y
accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja
quedará definido a 1,5 metros a un lado y a otro
de los ejes de los trazados de las canalizaciones
citadas y dentro de los límites de ocupación
temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso
se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento
de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de
libre acceso del personal, elementos y medios
necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen
en cada uno de los casos en que se tenga que
intervenir.
b) De acuerdo con lo que establece la
disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la
conducción de gas natural, la instalación soterrada del
correspondiente soporte de comunicaciones,
formado por unos conductos para la protección de los
cables de telecomunicaciones, instalados en la
misma franja a que se refiere el apartado a).
c) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
d) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en
la franja a que hace referencia el apartado a).
e) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
f) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de las canalizaciones y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición octava, la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", antes del montaje de
las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá
las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34
del Decreto 1775/67, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
La entidad peticionaria "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", ha de constituir, en el plazo de dos
meses contados desde la fecha de publicación de
esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña", una fianza por valor de
14.456.546 pesetas, el importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el proyecto técnico de
las instalaciones presentado, para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el
artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos.
Esta fianza se tiene que depositar en la Caja
General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña,
a disposición del delegado territorial, en valores del
Estado, aval bancario o en metálico, según lo que
dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/67, de 22
de julio, sobre régimen de instalación, ampliación
y traslado de industrias, o mediante contrato de
seguro concertado con entidades de seguros
sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la fianza, "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",
ha de acreditar documentalmente, ante la
Delegación Territorial de Tarragona el depósito efectuado.
La fianza se devolverá cuando, una vez
autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos
fijados en las autorizaciones que se otorguen para
su montaje, la Delegación Territorial formalice el
acta de puesta en servicio de las instalaciones.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer un recurso ordinario
ante el director general de Energía y Minas del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo
en Barcelona (avenida Diagonal, 514, 2.o), en el
plazo de un mes a contar desde la fecha de su
publicación, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común.
Tarragona, 7 de agosto de 2000.-El Delegado
territorial de Tarragona, Jaume Femenia i
Signes.-53.904.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid