Está Vd. en

Documento BOE-B-2000-232123

BSN BANIF GESTIÓN, S. A. S.G.I.I.C.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2000, páginas 12707 a 12708 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-232123

TEXTO

En relación con el fondo Tarfondo, FIM, se

comunica que, de conformidad con lo establecido

en los artículos 35.2 y 57.6 del Real Decreto

1393/1990, de 2 de noviembre, se va a proceder

a las siguientes modificaciones:

Sociedad gestora: "BSN Banif Gestión, Sociedad

Anónima" SGIIC, va a ser sustituida como sociedad

gestora por "UBS Gestión, Sociedad Anónima",

SGIIC, con domicilio en Madrid, calle María de

Molina, 4, 4.o (Registro SGIIC de CNMV

número 185).

Entidad depositaria: "Banco BSN Banif, Sociedad

Anónima", va a ser sustituido como entidad

depositaria del fondo por "Santander Central Hispano

Investment, Sociedad Anónima", con domicilio en

Madrid, plaza Canalejas, 1 (Registro Entidades

Depositarias de CNMV número 42).

Para recoger la sustitución de sociedad gestora

y entidad depositaria del fondo se va a proceder

a la modificación del Reglamento de Gestión,

habiéndose obtenido para ello las correspondientes

autorizaciones por parte de la CNMV y de la

Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Estas modificaciones generan a favor de los

partícipes, de conformidad con la actual normativa,

el derecho de reembolso, en los términos del artículo

35.2 del Real Decreto 1393/1990, en virtud del

cual los partícipes que opten para ello podrán

ejercitar un derecho de separación con reembolso de

sus participaciones. Este derecho se podrá ejercer

mediante comunicación escrita dirigida en tal

sentido a la sociedad gestora del fondo, en el plazo

de un mes, a contar desde la fecha de remisión

de las comunicaciones o desde la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente

anuncio, si ésta fuera posterior, sin que a tales

reembolsos se apliquen comisiones ni descuentos ni

ningún otro gasto, pero sin evitar por ello el coste

y la repercusiones fiscales que resulten en cada caso.

Las órdenes de reembolso recibidas en esta sociedad

gestora durante el indicado plazo se ejecutarán una

vez haya transcurrido aquél y al valor liquidativo

que alcancen las participaciones el día en que se

inscriba en los Registros de la CNMV la

actualización del folleto informativo a que darán lugar

las modificaciones.

Madrid, 25 de septiembre de 2000.-El Secretario

del Consejo de Administración.-54.354.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid