Notificación a la empresa titular del
Cinematógrafo "Centro Socio Cultural" de Valdemoro
(Madrid), del pliego de cargos, de fecha 10 de mayo
de 2000, correspondiente al expediente sancionador
número 50/00, por infracción de la normativa que
regula la actividad de exhibición cinematográfica,
que se hace por este medio por haberse intentado
sin efecto la notificación ordinaria del mismo al
último domicilio conocido, que es calle Cartagena,
42, segundo A, 28028 Madrid.
La parte sustancial del pliego de cargos reza como
sigue:
Primero.-Hacer constar en el billetaje un número
de CIF (P-7816104-I) que no se corresponde con
el del actual titular (JII565).
Segundo.-No presentar a la inspección los
partes-declaración de exhibición semanales.
Tercero.-No presentar a la inspección las partes
del billete destinadas a control.
Cuarto.-No acreditar cambio de titularidad ante
el Registro de Empresas Cinematográficas.
Tales hechos constituyen presunta infracción a
lo dispuesto en las siguientes disposiciones:
Primero.-Artículo 6 de la Orden de 7 de julio
de 1997 por la que se dictan normas de aplicación
del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las
materias de cuotas de pantalla y distribución de
películas, salas de exhibición, registro de empresas
y calificación de obras cinematográficas
audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de julio
de 1997).
Segundo.-Artículo 9 de la Orden de 7 de julio
de 1997, en relación con el artículo 13 del Real
Decreto 81/1997.
Tercero.-Artículo 6.6 de la citada Orden de 7
de julio de 1997.
Cuarto.-Artículo 11 del Real Decreto 81/1997
y artículo 5 de la Orden de 7 de julio de 1997.
Y podrían ser sancionados, como falta leve, por
el punto primero con multa de hasta 75.000 pesetas,
por el punto segundo con multa de hasta 50.000
pesetas, por el punto tercero con multa de hasta
15.000 pesetas. Y por el punto cuarto con multa
de hasta 25.000 pesetas por el ilustrísimo señor
Director general de este Instituto, conforme a lo
dispuesto en la Ley 17/1994, de 8 de junio, de
Protección y Fomento de la Cinematografía
("Boletín Oficial del Estado" del 10), y Real Decreto
81/1997, de 24 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero), que desarrolla parcialmente
la anterior.
Asimismo se le comunica que el plazo máximo
para resolver el presente expediente y notificar la
resolución adoptada será de seis meses a partir de
la fecha en que se le notifique este acuerdo de
iniciación de procedimiento.
El presente escrito deberá ser contestado en el
plazo improrrogable de los quince días hábiles
siguientes al de su recepción, mediante escrito
dirigido al ilustrísimo señor Director general del
Instituto de la Cinematografía de las Artes
Audiovisuales (Ministerio de Educación y Cultura, plaza
del Rey, 1, 28071 Madrid), alegando y probando
cuanto estime conveniente en su derecho,
advirtiéndole que caso de no hacerlo, este acuerdo será
considerada de propuesta de Resolución según
establece el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9).
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJPA), significando que
el texto íntegro del citado pliego de cargos y
documentación aneja se encuentran archivados en la
Secretaría General de este Organismo, Sección de
Instrucción de Expedientes del Servicio de
Inspección y Sanciones, plaza del Rey, número 1, en
Madrid.
Madrid, 18 de septiembre de 2000.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-&53.627.
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