Visto el expediente tramitado en el Servicio de
Industria y Energía de esta Consejería, a petición
de don Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, en
representación de la empresa de "Alumbrado Eléctrico
de Ceuta, Sociedad Anónima", con domicilio en
Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 2, solicitando
autorización y declaración, en concreto, de utilidad
pública para el establecimiento del centro de
transformación "Planta desaladora", y cumplidos los
trámites reglamentarios ordenados por el capítulo III
del Decreto 2617/1966, sobre expropiación forzosa
y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.
Esta Consejería, en ejercicio de las competencias
asignadas por el Decreto 2502/1996, de 5 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la ciudad de Ceuta,
en materia de industria y energía, ha resuelto:
1.o Autorizar a la empresa de "Alumbrado
Eléctrico de Ceuta, Sociedad Anónima", la instalación
del centro de transformación, cuyas características
son las siguientes:
a) Lugar donde se va a establecer esta
instalación: El centro de transformación, que será
denominado "Planta desaladora", irá ubicado en una
caseta de seccionamiento existente en la planta
desaladora, que fue cedido a la empresa de "Alumbrado
Eléctrico de Ceuta, Sociedad Anónima".
b) Finalidad de la instalación: Suministrar
energía eléctrica en baja tensión en las zonas próximas.
c) Características técnicas:
Transformadores: Calculado para albergar dos
transformadores de hasta 630 KVA, con relación
de transformación 15.000 V/380-220 V.
Línea de entrada existente: Subterránea de 15 KV,
procedente del centro de transformación "Padre
Feijoo".
Líneas de salida existentes: Línea subterránea de
15 KV, de alimentación a la planta desaladora y
línea subterránea entubada de 15 KV, con destino
al centro de transformación "Carretera de Benzú".
d) Presupuesto: 4.581.790 pesetas.
2.o Declarar, en concreto, la utilidad pública de
las instalaciones eléctricas que se autorizan, a los
efectos señalados en la Ley 10/1866, sobre
Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de
Instalaciones Eléctricas y su Reglamento de aplicación,
de 20 de octubre de 1966.
Contra la presente Resolución, que no agota la
vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario
ante el excelentísimo señor Consejero de
Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros
de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de
un mes, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 26 de julio de 2000.-El Consejero de
Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros,
Dilip Arjandas Daryanani.-53.575.
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