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Documento BOE-B-2000-234039

Resolución de la Dirección General de Industria y Energía por la que se autorizan administrativamente y se aprueban los proyectos de instalaciones de distribución de energía eléctrica en los sectores B y D en Canet d'En Berenguer (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2000, páginas 12815 a 12816 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-B-2000-234039

TEXTO

Vistos los expedientes incoados por el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia a

instancia de la Sociedad Cooperativa Limitada

Benéfica de Consumo de Electricidad "San Francisco

de Asís" siguientes:

Centro de seccionamiento, reparto y medida en

el sector D (expediente ATASCT/2000/55).

Centro de transformación número 1 de 630+400

kVA en el sector B (expediente ATASCT/2000/53).

Centro de transformación número 2 de 630+400

kVA en el sector B (expediente ATASCT/2000/52).

Centro de transformación número 3 de 630+400

kVA en el sector B (expediente ATASCT/2000/51).

Centro de transformación número 4 de 630+400

kVA en el sector B (expediente ATASCT/2000/54).

Centro de transformación número 5 de 630+400

kVA en el sector B (expediente ATASCT/2000/50).

Siete líneas subterráneas de media tensión para

interconectar los centros de transformación y

reparto en los sectores B y D (expediente

ATLINE/2000/208).

Todos ellos situados en Canet d'En Berenguer

(Valencia).

Resultando que la solicitud de autorización

indicada ha seguido en el Servicio Territorial de

Industria y Energía de Valencia la tramitación establecida

en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

autorización de instalaciones eléctricas; en el

Decreto 2619/1966, de esa misma fecha, sobre

expropiación forzosa en materia de instalaciones

eléctricas, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico.

Resultando que en el período de información

pública se han presentado alegaciones por

"Iberdrola, Sociedad Anónima", que en síntesis

manifiesta:

El problema del punto de conexión de las

instalaciones no está resuelto y que la autorización

supone la creación de instalaciones carentes de

conectividad.

Que la conexión de una red de distribución no

está prevista en la normativa vigente.

Que "Iberdrola, Sociedad Anónima", es

distribuidor en la zona y que la sociedad cooperativa no

está actuando como tal cooperativa.

Resultando que consta en el expediente la

resolución de la Comisión Nacional de la Energía en

el procedimiento de conflicto de acceso a redes

de distribución CATR 1/2000 en el que se acuerda

reconocer a la Sociedad Cooperativa Limitada

Benéfica de Consumo de Electricidad "San Francisco

de Asís", a acceder a la red de distribución de

"Iberdrola, Sociedad Anónima" para distribuir energía

eléctrica mediante suministros a tarifa en los

sectores residenciales B y D de Canet d'En Berenguer.

Visto el informe favorable emitido por el órgano

instructor del expediente de fecha 28 de junio de

2000.

Considerando que el punto de conexión a realizar

se ha previsto y reflejado en los correspondientes

proyectos presentados, y por ello las instalaciones

se presentan aptas para poder acoplarse, que el

acceso de terceros a las redes de transportes y

distribución en las condiciones técnicas y económicas

está prevista en la Ley 54/1997, en la que de forma

global estas instalaciones se liberalizan a través de

la generalización del acceso de terceros a las redes

y en las que la propiedad de las redes no garantiza

su uso exclusivo.

Considerando que la disposición adicional novena

de la Ley 54/1997, permite a las Sociedades

Cooperativas de Consumidores y Usuarios realizar las

actividades de distribución, de acuerdo con la citada

Ley y las disposiciones que la desarrollan, y que

no existen disposiciones específicamente

establecidas en la normativa eléctrica que limiten su actividad

de forma territorial, esta Dirección General de

Industria y Energía, resuelve:

Primero.-Autorizar a la Sociedad Cooperativa

Limitada Benéfica de Consumo de Electricidad "San

Francisco de Asís" las instalaciones siguientes:

Centro de seccionamiento, reparto y medida en

el sector D (expediente ATASCT/2000/55).

Centro de transformación número 1 de 630+400

kVA en el sector B (expediente ATASCT/2000/53).

Centro de transformación número 2 de 630+400

kVA en el sector B (expediente ATASCT/2000/52).

Centro de transformación número 3 de 630+400

kVA en el sector B (expediente ATASCT/2000/51).

Centro de transformación número 4 de 630+400

kVA en el sector B (expediente ATASCT/2000/54).

Centro de transformación número 5 de 630+400

kVA en el sector B (expediente ATASCT/2000/50).

Siete líneas subterráneas de media tensión para

interconectar los centros de transformación y

reparto en los sectores B y D (expediente

ATLINE/2000/208).

Todos ellos situados en Canet d'En Berenguer

(Valencia).

Segundo.-Aprobar los proyectos de ejecución,

sometiéndolo a las siguientes condiciones:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con

los proyectos presentados.

2. El plazo de puesta en marcha será de tres

meses, contados a partir de la notificación de la

presente Resolución.

3. El titular dará cuenta de la terminación de

las obras al Servicio Territorial de Industria y

Energía de Valencia, a efectos de reconocimiento

definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4. La Sociedad Cooperativa Limitada Benéfica

de Consumo de Electricidad "San Francisco de

Asís", deberá ajustar sus instalaciones a los

preceptos establecidos en el Reglamento de puntos de

medida de los consumos y tránsitos de energía

eléctrica y en sus instrucciones técnicas

complementarias. Asimismo, deberá observar los preceptos,

medidas y condiciones que se establezcan en el

reglamento que regule la actividad de distribución de

energía eléctrica.

5. La Administración dejará sin efecto la

presente Resolución en cualquier momento en que

observe el incumplimiento de las condiciones

impuestas en ellas.

La presente Resolución no es definitiva en vía

administrativa y contra ella podrá interponerse

recurso de alzada ante el Conseller de Industria

y Comercio en el plazo de un mes, contado desde

el día siguiente al de su notificación, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 115 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Canet d'En Berenguer (Valencia), 4 de septiembre

de 2000.-El Director general de Industria y Energía,

José Monzonís Salvia.-&53.875.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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