En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia, con el número 468/99
(1411/96, del Servicio de Defensa de la
Competencia), seguido por denuncia de la Federación
Canaria de Productos Derivados del Petróleo, contra
"Texaco Petrolífera, Sociedad Anónima", por
prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la
Competencia, se ha dictado Resolución con fecha 27
de julio de 2000, cuya parte dispositiva dice:
Primero.-Declarar que la compañía mercantil
"Texaco Petrolífera, Sociedad Anónima", ha
incurrido en una práctica prohibida por el artículo 1.1
de la Ley de Defensa de la Competencia, al pactar
con los minoristas cláusulas anticompetitivas no
amparadas por el Real Decreto 157/1992, de
exención por categorías y no adaptar a éste los contratos
anteriores a su publicación.
Segundo.-Intimar a dicha sociedad para que deje
inmediatamente sin efecto las cláusula prohibidas
que aún subsisten.
Tercero.-Imponer a "Texaco Petrolífera,
Sociedad Anónima", una multa de 50.000.000 de pesetas.
Cuarto.-Ordenar a "Texaco Petrolífera, Sociedad
Anónima", la publicación en el plazo de dos meses
de la parte dispositiva de esta Resolución en el
"Boletín Oficial del Estado" y en la sección de economía
de uno de los diarios de información general de
entre los cinco de mayor difusión en el ámbito
nacional.
Quinto.-Declarar no responsables a los demás
imputados en este procedimiento.
Madrid, 31 de julio de 2000.-El Secretario,
Antonio Fernández Fábrega.-54.951.
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