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Documento BOE-B-2000-236041

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de 28 de julio de 2000, por la que se otorga a la empresa "Repsol-Butano, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto para el suministro y la distribución de gas propano (GLP), en el término municipal de Alp.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2000, páginas 12897 a 12898 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2000-236041

TEXTO

La empresa "Repsol-Butano, Sociedad Anónima",

con domicilio en Barcelona, calle Tarragona, 149,

solicitó, en fecha 16 de julio de 1998, la concesión

administrativa para la distribución y el suministro

de gas propano (GLP) para canalización en el

término municipal de Alp.

Esta solicitud ha sido sometida a un período de

información pública mediante el anuncio publicado

en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 2.748, de 21 de octubre de 1998; en el

"Boletín Oficial del Estado" número 263, de 3 de

noviembre de 1998, y en los diarios "El Punt", de

17 de octubre de 1998, y en el "Diari de Girona",

de 17 de octubre de 1998.

La tramitación de esta solicitud derivó en

autorización administrativa, de acuerdo con lo que

dispone la disposición adicional sexta de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos, con lo que esta empresa solicitó en fecha

de 24 de diciembre de 1998 la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución

de las instalaciones de distribución y suministro de

gas propano (GLP), en el término municipal de

Alp.

Características principales de la instalación:

Centro de almacenaje:

Dos depósitos aéreos de 60 metros cúbicos de

capacidad por depósito.

Capacidad total de almacenaje: 120 metros

cúbicos.

Superficie exterior por depósito: 90,3 metros

cuadrados.

Presión máxima de trabajo: 20 bares.

Presión de prueba: 26 bares.

Equipo de trasvase: 15 metros cúbicos/hora.

Equipo de vaporización: 750 kilogramos/hora.

Equipo de regulación: 750 kilogramos/hora.

Presión de entrada: 20 kilogramos/centímetros

cuadrados.

Presión de salida: 1,75 kilogramos/centímetros

cuadrados.

El conjunto de depósitos, vaporizadores, regulador

de presión, conjunto de válvulas y canalizaciones

de acero se protegerán catódicamente.

Redes de distribución y suministro (subterránea).

Longitud: 7.872 metros.

Diámetros: 90 milímetros, 63 milímetros y 40

milímetros.

Material: Polietileno SDR-11, de acuerdo DIN

53.333.

Presión máxima de servicio efectiva: 1,75

kilogramos/centímetros cuadrados.

Presupuesto: 125.239.273 pesetas (752.703,19

euros).

Asimismo, a la solicitud de "Repsol-Butano,

Sociedad Anónima", la empresa "Cepsa-Elf Gas,

Sociedad Anónima", en fecha de 9 de junio de 1998,

presentó la solicitud de concesión administrativa

para la distribución y el suministro de gas propano

en el mismo término municipal de Alp. La

tramitación de esta solicitud se convirtió en

autorización administrativa, de acuerdo con lo que

dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos y, en consecuencia, esta empresa

en fecha 21 de diciembre de 1998 presentó la

solicitud de autorización administrativa para la

distribución y suministro de gas propano (GLP) para

canalización en el término municipal de Alp. Esta

solicitud ha sido sometida a un período de

información pública mediante el anuncio publicado en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 2.908, de 11 de junio de 1999.

Durante los períodos de información pública no

se han recibido alegaciones de particulares ni de

ningún organismo.

Paralelamente, y de acuerdo con lo que dispone

el artículo 11 del Reglamento del Servicio Público

de Gases Combustibles, se solicitaron los

correspondientes informes en el Ayuntamiento de Alp.

El Ayuntamiento de Alp emitió informe favorable

sobre los proyectos.

Considerando que las peticiones de las dos

empresas reúnen los requisitos necesarios para llevar a

cabo el suministro y la distribución de gas propano

en el municipio de Alp;

De acuerdo con el informe de la Delegación

Territorial de Industria de Girona, que considera la

solicitud de "Repsol-Butano, Sociedad Anónima", la

más adecuada para la provisión de gas propano

(GLP) en el municipio de Alp;

Considerando que el proyecto de esta empresa

prevé la instalación de depósitos de capacidad

superior, lo cual otorga una mayor autonomía, y también

hay una mayor inversión en el coste total de la

obra, lo cual comporta una mayor inversión por

usuario, los plazos de ejecución de las obras son

superiores, pero esta empresa dispone de un servicio

de asistencia más completa, junto con una serie

de condicionamientos de tipo técnicos y económicos

acordados con el Ayuntamiento, que comportan

unas condiciones más beneficiosas.

Cumplidos los trámites administrativos previstos

en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles; la

Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en las

instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967, de

22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación

y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de

13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,

de organización, procedimiento y régimen jurídico

de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

resuelvo otorgar a la empresa "Repsol-Butano,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución de las obras

para la instalación, almacenamiento de gas propano

(GLP) y el suministro y la distribución de gas

propano para la canalización subterránea en el término

municipal de Alp, de la provincia de Girona.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998; el Reglamento de aparatos a presión,

aprobado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril;

el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Regla

mento de redes y acometidas de combustibles

gaseosos y las instrucciones técnicas complementarias

(ITC-MIG) correspondientes, aprobado por la

Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, modificado por las órdenes del

Ministerio de Industria de 26 de octubre de 1983 y 6

de julio de 1984; la Orden del Ministerio de Industria

y Energía de 29 de enero de 1986, por la que se

aprueba el Reglamento de instalaciones de GLP

en depósitos fijos para su consumo en instalaciones

receptoras; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio;

el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del

Departamento de Industria y Energía, y el Decreto

196/1992, de 4 de agosto, que lo modifica, por

los que se regulan las características que han de

cumplir las protecciones a instalar entre las redes

de los diferentes suministros que discurren por el

subsuelo, la Orden de 5 de julio de 1993, que los

desarrolla, y bajo las condiciones especiales

siguientes:

Primera.-La empresa "Repsol-Butano, Sociedad

Anónima", constituirá, en el plazo de dos meses,

a contar desde la fecha de publicación de esta

Resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña", una fianza por valor de 2.504.785 pesetas

(15.054,06 euros), correspondiente al importe del

2 por 100 del presupuesto que figura en el proyecto

técnico de las instalaciones presentado, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de

acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7

de octubre, y el artículo 13 del Reglamento general

del servicio público de gases combustibles.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del Director general de Energía y Minas,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias, o

mediante contrato de seguro concertado con

entidades de seguro de las sometidas a la Ley 30/1995,

de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la citada fianza, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente ante la Dirección General

de Energía y Minas el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizada y construidas las instalaciones en

los términos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

Segunda.-"Repsol-Butano, Sociedad Anónima",

acreditará ante la Dirección General de Energía y

Minas, antes de la puesta en servicio de las

instalaciones autorizadas, su inscripción en el Registro

administrativo de distribuidores, comercializadores

y consumidores cualificados, de acuerdo con lo que

establece el artículo 74.i) de la Ley del sector de

los hidrocarburos.

Tercera.-El plazo para la construcción y la puesta

en servicio de las instalaciones autorizadas será de

dos años, a contar desde la fecha de notificación

de esta Resolución.

Cuarta.-Las instalaciones se realizarán de

acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran

en el proyecto presentado por la empresa solicitante,

el cual ha servido de base para la tramitación del

expediente, firmado por don Juan Luis Argelich

Casals, colegiado número 9.054, y visado por el

Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña con

el número 058964 y en fecha 22 de diciembre

de 1998.

Estas instalaciones deben prever en el futuro un

posible cambio de gas propano por gas natural.

Quinta.-La Dirección General de Energía y

Minas podrá realizar, durante las obras y una vez

finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que

consideren necesarias en cuanto al cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución; con esta

finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas, con la antelación

suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su

programación, las fechas de realización de las pruebas

y cualquier incidencia relevante.

Sexta.-"Repsol-Butano, Sociedad Anónima",

remitirá a la Dirección General de Energía y Minas

el certificado final de obra, firmado por un técnico

competente que acredite que las instalaciones se

ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido

las normas y los reglamentos de aplicación. A esta

certificado se adjuntarán las actas de pruebas y los

controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo

que dispone la Resolución de la Dirección General

de Energía de 20 de agosto de 1992 ("Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 1.656, de

14 de octubre de 1992).

Séptima.-"Repsol-Butano, Sociedad Anónima",

asegurará el correcto mantenimiento y vigilancia de

las instalaciones durante su construcción y después

de su puesta en servicio, para garantizar que en

todo momento se cumplen las condiciones

reglamentarias de seguridad, y mantendrá en

funcionamiento un servicio permanente de atención al

cliente, mantenimiento y asistencia técnica las

veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco

días del año.

Asegurará, asimismo, la odorización del gas

distribuido mediante equipos propios de odorización

y, en su defecto, exigirá de la empresa suministradora

de gas el certificado de odorización de las partidas

que le sean servidas.

Octava.-En la explotación de las instalaciones,

"Repsol-Butano, Sociedad Anónima", como

distribuidor de gas canalizado, debe cumplir con las

obligaciones indicadas en los artículos 74 y 77 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos, y está expresamente obligada a realizar

cada cuatro años las revisiones periódicas

reglamentarias de las instalaciones receptoras de los usuarios

abonados al servicio de suministro de gas.

Novena.-La Administración podrá dejar sin

efecto esta autorización en caso de incumplimiento de

las condiciones señaladas, de facilitar datos

inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo

justifique.

Décima.-Esta autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de

las autorizaciones o las licencias de competencia

de otros organismos o entidades públicas necesarias

para llevar a cabo las obras y las instalaciones

aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente

al de la fecha de su publicación, de acuerdo con

lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 28 de julio de 2000.-El Director

general de Energía y Minas, Albert Mitjà i

Sarvisé.-54.168.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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