La empresa "Repsol-Butano, Sociedad Anónima",
con domicilio en Barcelona, calle Tarragona, 149,
solicitó, en fecha 16 de julio de 1998, la concesión
administrativa para la distribución y el suministro
de gas propano (GLP) para canalización en el
término municipal de Alp.
Esta solicitud ha sido sometida a un período de
información pública mediante el anuncio publicado
en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
número 2.748, de 21 de octubre de 1998; en el
"Boletín Oficial del Estado" número 263, de 3 de
noviembre de 1998, y en los diarios "El Punt", de
17 de octubre de 1998, y en el "Diari de Girona",
de 17 de octubre de 1998.
La tramitación de esta solicitud derivó en
autorización administrativa, de acuerdo con lo que
dispone la disposición adicional sexta de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, con lo que esta empresa solicitó en fecha
de 24 de diciembre de 1998 la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución
de las instalaciones de distribución y suministro de
gas propano (GLP), en el término municipal de
Alp.
Características principales de la instalación:
Centro de almacenaje:
Dos depósitos aéreos de 60 metros cúbicos de
capacidad por depósito.
Capacidad total de almacenaje: 120 metros
cúbicos.
Superficie exterior por depósito: 90,3 metros
cuadrados.
Presión máxima de trabajo: 20 bares.
Presión de prueba: 26 bares.
Equipo de trasvase: 15 metros cúbicos/hora.
Equipo de vaporización: 750 kilogramos/hora.
Equipo de regulación: 750 kilogramos/hora.
Presión de entrada: 20 kilogramos/centímetros
cuadrados.
Presión de salida: 1,75 kilogramos/centímetros
cuadrados.
El conjunto de depósitos, vaporizadores, regulador
de presión, conjunto de válvulas y canalizaciones
de acero se protegerán catódicamente.
Redes de distribución y suministro (subterránea).
Longitud: 7.872 metros.
Diámetros: 90 milímetros, 63 milímetros y 40
milímetros.
Material: Polietileno SDR-11, de acuerdo DIN
53.333.
Presión máxima de servicio efectiva: 1,75
kilogramos/centímetros cuadrados.
Presupuesto: 125.239.273 pesetas (752.703,19
euros).
Asimismo, a la solicitud de "Repsol-Butano,
Sociedad Anónima", la empresa "Cepsa-Elf Gas,
Sociedad Anónima", en fecha de 9 de junio de 1998,
presentó la solicitud de concesión administrativa
para la distribución y el suministro de gas propano
en el mismo término municipal de Alp. La
tramitación de esta solicitud se convirtió en
autorización administrativa, de acuerdo con lo que
dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos y, en consecuencia, esta empresa
en fecha 21 de diciembre de 1998 presentó la
solicitud de autorización administrativa para la
distribución y suministro de gas propano (GLP) para
canalización en el término municipal de Alp. Esta
solicitud ha sido sometida a un período de
información pública mediante el anuncio publicado en
el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
número 2.908, de 11 de junio de 1999.
Durante los períodos de información pública no
se han recibido alegaciones de particulares ni de
ningún organismo.
Paralelamente, y de acuerdo con lo que dispone
el artículo 11 del Reglamento del Servicio Público
de Gases Combustibles, se solicitaron los
correspondientes informes en el Ayuntamiento de Alp.
El Ayuntamiento de Alp emitió informe favorable
sobre los proyectos.
Considerando que las peticiones de las dos
empresas reúnen los requisitos necesarios para llevar a
cabo el suministro y la distribución de gas propano
en el municipio de Alp;
De acuerdo con el informe de la Delegación
Territorial de Industria de Girona, que considera la
solicitud de "Repsol-Butano, Sociedad Anónima", la
más adecuada para la provisión de gas propano
(GLP) en el municipio de Alp;
Considerando que el proyecto de esta empresa
prevé la instalación de depósitos de capacidad
superior, lo cual otorga una mayor autonomía, y también
hay una mayor inversión en el coste total de la
obra, lo cual comporta una mayor inversión por
usuario, los plazos de ejecución de las obras son
superiores, pero esta empresa dispone de un servicio
de asistencia más completa, junto con una serie
de condicionamientos de tipo técnicos y económicos
acordados con el Ayuntamiento, que comportan
unas condiciones más beneficiosas.
Cumplidos los trámites administrativos previstos
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles; la
Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en las
instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967, de
22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación
y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,
de organización, procedimiento y régimen jurídico
de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
resuelvo otorgar a la empresa "Repsol-Butano,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución de las obras
para la instalación, almacenamiento de gas propano
(GLP) y el suministro y la distribución de gas
propano para la canalización subterránea en el término
municipal de Alp, de la provincia de Girona.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998; el Reglamento de aparatos a presión,
aprobado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril;
el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Regla
mento de redes y acometidas de combustibles
gaseosos y las instrucciones técnicas complementarias
(ITC-MIG) correspondientes, aprobado por la
Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, modificado por las órdenes del
Ministerio de Industria de 26 de octubre de 1983 y 6
de julio de 1984; la Orden del Ministerio de Industria
y Energía de 29 de enero de 1986, por la que se
aprueba el Reglamento de instalaciones de GLP
en depósitos fijos para su consumo en instalaciones
receptoras; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio;
el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del
Departamento de Industria y Energía, y el Decreto
196/1992, de 4 de agosto, que lo modifica, por
los que se regulan las características que han de
cumplir las protecciones a instalar entre las redes
de los diferentes suministros que discurren por el
subsuelo, la Orden de 5 de julio de 1993, que los
desarrolla, y bajo las condiciones especiales
siguientes:
Primera.-La empresa "Repsol-Butano, Sociedad
Anónima", constituirá, en el plazo de dos meses,
a contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña", una fianza por valor de 2.504.785 pesetas
(15.054,06 euros), correspondiente al importe del
2 por 100 del presupuesto que figura en el proyecto
técnico de las instalaciones presentado, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de
acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, y el artículo 13 del Reglamento general
del servicio público de gases combustibles.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del Director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, o
mediante contrato de seguro concertado con
entidades de seguro de las sometidas a la Ley 30/1995,
de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente ante la Dirección General
de Energía y Minas el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizada y construidas las instalaciones en
los términos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
Segunda.-"Repsol-Butano, Sociedad Anónima",
acreditará ante la Dirección General de Energía y
Minas, antes de la puesta en servicio de las
instalaciones autorizadas, su inscripción en el Registro
administrativo de distribuidores, comercializadores
y consumidores cualificados, de acuerdo con lo que
establece el artículo 74.i) de la Ley del sector de
los hidrocarburos.
Tercera.-El plazo para la construcción y la puesta
en servicio de las instalaciones autorizadas será de
dos años, a contar desde la fecha de notificación
de esta Resolución.
Cuarta.-Las instalaciones se realizarán de
acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran
en el proyecto presentado por la empresa solicitante,
el cual ha servido de base para la tramitación del
expediente, firmado por don Juan Luis Argelich
Casals, colegiado número 9.054, y visado por el
Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña con
el número 058964 y en fecha 22 de diciembre
de 1998.
Estas instalaciones deben prever en el futuro un
posible cambio de gas propano por gas natural.
Quinta.-La Dirección General de Energía y
Minas podrá realizar, durante las obras y una vez
finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que
consideren necesarias en cuanto al cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución; con esta
finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas, con la antelación
suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su
programación, las fechas de realización de las pruebas
y cualquier incidencia relevante.
Sexta.-"Repsol-Butano, Sociedad Anónima",
remitirá a la Dirección General de Energía y Minas
el certificado final de obra, firmado por un técnico
competente que acredite que las instalaciones se
ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido
las normas y los reglamentos de aplicación. A esta
certificado se adjuntarán las actas de pruebas y los
controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo
que dispone la Resolución de la Dirección General
de Energía de 20 de agosto de 1992 ("Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 1.656, de
14 de octubre de 1992).
Séptima.-"Repsol-Butano, Sociedad Anónima",
asegurará el correcto mantenimiento y vigilancia de
las instalaciones durante su construcción y después
de su puesta en servicio, para garantizar que en
todo momento se cumplen las condiciones
reglamentarias de seguridad, y mantendrá en
funcionamiento un servicio permanente de atención al
cliente, mantenimiento y asistencia técnica las
veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco
días del año.
Asegurará, asimismo, la odorización del gas
distribuido mediante equipos propios de odorización
y, en su defecto, exigirá de la empresa suministradora
de gas el certificado de odorización de las partidas
que le sean servidas.
Octava.-En la explotación de las instalaciones,
"Repsol-Butano, Sociedad Anónima", como
distribuidor de gas canalizado, debe cumplir con las
obligaciones indicadas en los artículos 74 y 77 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, y está expresamente obligada a realizar
cada cuatro años las revisiones periódicas
reglamentarias de las instalaciones receptoras de los usuarios
abonados al servicio de suministro de gas.
Novena.-La Administración podrá dejar sin
efecto esta autorización en caso de incumplimiento de
las condiciones señaladas, de facilitar datos
inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo
justifique.
Décima.-Esta autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o las licencias de competencia
de otros organismos o entidades públicas necesarias
para llevar a cabo las obras y las instalaciones
aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
al de la fecha de su publicación, de acuerdo con
lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 28 de julio de 2000.-El Director
general de Energía y Minas, Albert Mitjà i
Sarvisé.-54.168.
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