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Documento BOE-B-2000-237128

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de instalaciones auxiliares correspondientes al gasoducto denominado Burgos-Santander-Asturias, para la renovación del cable de telemando del gasoducto.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2000, páginas 12943 a 12944 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2000-237128

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 21 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"

de 24 de mayo), ha otorgado a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", concesión administrativa para

la conducción de gas natural a través de un

gasoducto entre Burgos, Cantabria y Asturias, y para

el suministro de gas natural para usos industriales

en diversos términos municipales de las citadas

provincias.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, de 19 de diciembre de 1986, se autorizó

a "Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de

las instalaciones correspondientes al gasoducto de

transporte de gas natural Burgos-Cantabria-Asturias,

en la provincia de Burgos, comprendido en el ámbito

de la citada concesión administrativa.

Mediante Resolución de la Dirección General de

la Energía, de 30 de enero de 1987, se autorizó

a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de

las instalaciones correspondientes al tramo

Valderredible-Enmedio (tramo I, provincia de Cantabria)

del gasoducto de transporte de gas natural

Burgos-Cantabria-Asturias, en la provincia de

Cantabria, comprendido en el ámbito de la citada

concesión administrativa.

Mediante Resolución de la Dirección General de

la Energía, de 6 de marzo de 1987, se autorizó

a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de

las instalaciones correspondientes al tramo En

Medio-Val de San Vicente (tramo II, provincia de

Cantabria) del gasoducto de transporte de gas

natural Burgos-Cantabria-Asturias, en la provincia de

Cantabria, comprendido en el ámbito de la citada

concesión administrativa.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, de 2 de febrero de 1987, se autorizó a

"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de

las instalaciones correspondientes al tramo

Ribadedeva-Parres (tramo I, provincia de Asturias), del

gasoducto de transporte de gas natural

Burgos-Cantabria-Asturias, en la provincia de Asturias,

comprendido en el ámbito de la citada concesión

administrativa.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, de 28 de abril de 1987, se autorizó a

"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las

instalaciones correspondientes al tramo Parres-Llanera

(tramo II, provincia de Asturias), del gasoducto de

transporte de gas natural Burgos-Cantabria-Asturias,

en la provincia de Asturias, comprendido en el

ámbito de la citada concesión administrativa.

Por razones de seguridad y operatividad el citado

gasoducto, esencial para el mantenimiento de la

fiabilidad y continuidad de los suministros de gas

natural del sistema gasista español, al estar integrado

en el mallado básico de la red nacional de

gasoductos de transporte de gas natural, dispone, como

instalación auxiliar, de una red de comunicaciones

que constituye el soporte físico de los sistemas

auxiliares de telecontrol, teleproceso y telefónica de

dicho gasoducto.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

solicitado autorización administrativa en relación con

una modificación del gasoducto

Burgos-Cantabria-Asturias, que tiene como objeto la construcción

de las instalaciones auxiliares necesarias para la

renovación del cable de telemando del citado

gasoducto, consistente en tubos portacables para

alojamiento de cable de fibra óptica, en los que se

alojará el nuevo cable de telemando del gasoducto,

que discurrirán en paralelo con la línea del gasoducto

existente, dentro de la franja de 2 metros de

servidumbre permanente de paso constituida en favor

de la citada empresa.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 21 de abril de 1986, ha quedado extinguida y

sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el Título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la

concesión extinguida.

Sometido a información pública el

correspondiente expediente, en el que figuraba el proyecto técnico

de las instalaciones, ha transcurrido el plazo legal

establecido sin que se haya recibido ninguna

alegación.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre de

1973); la Orden del Ministerio de Industria, de 18

de noviembre de 1974, por la que se aprueba el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del

Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de

1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994

y 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre

de 1983, de 23 de julio de 1984, de 21 de marzo

de 1994 y de 11 de junio de 1998, respectivamente);

y la Orden del Ministerio de Industria y Energía,

de 21 de abril de 1986, sobre concesión

administrativa a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",

para la conducción de gas natural a través de un

gasoducto entre Burgos, Cantabria y Asturias y para

el suministro de gas natural para usos industriales.

Esta Dirección General, teniendo en cuenta los

informes favorables emitidos por las Direcciones

de las Áreas Funcionales de Industria y Energía,

de las Delegaciones del Gobierno en Asturias y

Cantabria, y por la Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Burgos, ha resuelto autorizar la construcción de las

instalaciones auxiliares necesarias para la instalación

del nuevo cable de telemando del gasoducto

denominado Burgos-Cantabria-Asturias, solicitada por

"Enagás, Sociedad Anónima".

La presente autorización administrativa se otorga

con arreglo a las condiciones que figuran a

continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

en tanto no se aprueben dichas reglamentaciones

de desarrollo de la Ley 34/1998; en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

aprobado por Orden del Ministerio de Industria,

de 18 de noviembre de 1974, modificado por

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía, de 26

de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998,

y en el condicionado de aplicación de la Orden

del Ministerio de Industria y Energía, de 21 de abril

de 1986, sobre concesión administrativa a la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima", para la conducción

de gas natural a través de un gasoducto entre Burgos,

Cantabria y Asturias, y para el suministro de gas

natural para usos industriales y en las autorizaciones

de construcción de las instalaciones

complementarias a la misma.

Segunda.-La construcción de las instalaciones

que se autoriza por la presente Resolución habrá

de realizarse de acuerdo con la documentación

técnica presentada por "Enagás, Sociedad Anónima",

en esta Dirección General. De acuerdo con dicha

documentación técnica, los tubos portacables en que

se alojarán los nuevos cables de telemando del

gasoducto se dispondrán enterrados, dentro de la franja

de servidumbre de la conducción de gas a una

distancia de 1 metro a partir del eje de la canalización

de gas, en paralelo con la misma, de modo que

no queden modificadas las actuales áreas de

servidumbre correspondientes a las instalaciones del

gasoducto.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan serán

de veintiocho meses a partir de la fecha de la

presente Resolución.

Quinta.-Las Direcciones del Área de Industria

y Energía, de las Delegaciones del Gobierno en

Asturias y Cantabria, y la Dependencia del Área

de Industria y Energía, de la Subdelegación del

Gobierno en Burgos, en sus respectivos ámbitos

territoriales, podrán efectuar durante la ejecución

de las obras las inspecciones y comprobaciones que

estimen oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa vigente

que sea de aplicación.

A tal efecto, la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá comunicar, previamente y con la

debida antelación, a las citadas Áreas Funcionales de

Industria y Energía, la fecha de iniciación de las

obras. Asimismo, la citada empresa deberá remitir

copia de dichas comunicaciones a esta Dirección

General.

Sexta.-La empresa "Enagás, Sociedad Anónima"

deberá dar cuenta de la terminación de las

instalaciones a las citadas Áreas Funcionales de Industria

y Energía, de Asturias, Cantabria y Burgos, debiendo

acompañar a su comunicación un certificado final

de obra, firmado por técnico competente y visado

por el colegio oficial correspondiente, en el que

conste que la construcción y montaje de las

instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto

en el proyecto presentado por "Enagás, Sociedad

Anónima", con las normas y especificaciones que

se hayan aplicado en el mismo, así como con la

reglamentación técnica y de seguridad vigente que

sea de aplicación. Asimismo, la citada empresa

deberá remitir copia de dichas comunicaciones a esta

Dirección General.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

o, en relación, en su caso, con sus instalaciones

auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse

recurso de alzada ante el excelentisimo señor

Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la

Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 29 de agosto de 2000.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-54.116.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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