Resolución del Instituto Valenciano de la Vivienda,
de 20 de septiembre de 2000, por la que se anuncia
el pago de la fase previa y/o indemnizaciones
derivadas de la rápida ocupación del expediente de
expropiación forzosa incoado para la ejecución de la
Unidad de Ejecución número 0 del Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del Barrio de Velluters,
de Valencia
Por Resolución de 30 de julio de 1998 ("Boletín
Oficial" de la provincia número 196, de 19 de
agosto), el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes de la Generalidad Valenciana aprobó
definitivamente las modificaciones del Plan Especial
de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del
barrio de Velluters, de Valencia, y las iniciativas
de programas de actuación integrada de ejecución
directa a través del "Instituto Valenciano de
Vivienda, Sociedad Anónima", en su condición de empresa
de la Generalidad Valenciana para las unidades de
ejecución UE-0, UE-2RA, UE-2RB, UE-2RC,
UE-2RD, UE-6 y UE-15R. La gestión de estas
unidades de ejecución, mediante la expropiación de
los terrenos, corresponde a la Generalidad
Valenciana, a través del "Instituto Valenciano de Vivienda,
Sociedad Anónima". Las actuaciones públicas
contenidas en el desarrollo del Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del Barrio de Velluters,
de Valencia, en la medida que impliquen privación
singular de la propiedad privada o de derechos o
intereses patrimoniales legítimos gozarán del
régimen de urgencia a los efectos prevenidos en la Ley
de Expropiación Forzos (artículo 2.4 del Decreto
158/1992 y disposición adicional 5.a de la Ley de
la Generalidad Valenciana 10/1998, de 28 de
diciembre, "Diario Oficial de la Generalidad
Valenciana" número 3.404). En consecuencia, de
conformidad con el artículo 56 del Regalmento de
Expropiación Forzosa y 201.2 del Reglamento de
Gestión Urbanística, se sometió a información
pública la relación de bienes y derechos afectados,
procediéndose al correlativo levantamiento de actas
previas a la ocupación (artículo 52.3 de la vigente Ley
de Expropiación Forzosa). A la vista de las actas
previas a la ocupación y formuladas por el
beneficiario de la expropiación las correspondientes hojas
de depósito previo y/o indemnizaciones derivadas
de la rápida ocupación, se convoca el pago de la
fase previa a la ocupación y correlativo
levantamiento de actas de ocupación.
Lugar: Oficina RIVA, Ciutat Vella, calle Palma,
número 5, teléfono 96-3865550. Hora: De nueve
a quince, de lunes a viernes. Días: 16, 17, 18, 19
y 20 de octubre de 2000. Número ordinal de los
expedientes citados: Del 1 al 35 y 9012 al 9034
de la Unidad de Ejecución 0. A este acto, que será
notificado por cédula a los interesados, deberán
concurrir los mismos provistos del DNI y NIF, nota
simple del Registro de la Propiedad por la que se
acredite que la finca objeto de expropiación se
encuentra libre de cargas y gravámenes y si optaren
por comparecer representados por otras personas,
copia de la correspondiente escritura de
apoderamiento.
Se significa que el presente anuncio se publica
igualmente a los efectos establecidos en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
para los interesados que figuren como desconocidos
o con domicilio ignorado.
Valencia, 20 de septiembre de 2000.-El Gerente
del "Instituto Valenciano de la Vivienda, Sociedad
Anónima", Juan Antonio Crehuet Marín.-55.516.
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