El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Pasajes, en su sesión de 29 de junio
de 2000, adoptó la resolución de dejar sin efecto
el acuerdo de 2 de abril de 1998, desistiendo del
procedimiento de modificación de la zona de
servicio del puerto.
Intentada la notificación en el domicilio obrante
en el expediente a "Her Electricidad, Sociedad
Anónima"; "Hijos de J. Serrats, Sociedad Anónima";
"Fagoaga, Sociedad Anónima"; "Itxastarrak,
Sociedad Anónima", y "Bordalaborda, Sociedad
Anónima", y no habiéndose podido practicar al resultar
desconocidos, se publica el presente anuncio, de
conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 4/1999,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Lo que se publica para conocimiento de los
interesados, con la indicación de que contra este
acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes, contado desde el día siguiente a su
publicación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o bien
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de este Orden del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco, en el plazo de dos meses.
Pasaia, 5 de septiembre de 2000.-El Presidente,
José Ignacio Espel Fernández.-54.554.
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