Términos municipales de Torrejón de la Calzada,
Griñón, Serranillos y Batres (entidad beneficiaria:
Canal de Isabel II).
Con fecha 31 de agosto de 2000, por el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se dictó
acuerdo, a los efectos previstos en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, por el que se declaran de urgente
ocupación los bienes y derechos afectados por las
obras del proyecto correspondiente al expediente
de referencia.
En cumplimiento y ejecución de la disposición
citada, y en uso de las atribuciones que me han
sido conferidas por las disposiciones vigentes,
resuelvo:
Hacer pública la convocatoria a los propietarios
de los bienes y derechos afectados por las obras
del proyecto de arteria de la Fundación Sur, para
el abastecimiento de Madrid, correspondiente a los
expedientes expropiatorios 470, 473, 474 y 475,
para que en los días y horas establecidos
comparezcan en los Ayuntamientos de Torrejón de la
Calzada, Griñón, Serranillos y Batres, al objeto del
levantamiento de las actas previas a la ocupación,
con traslado en su caso a las fincas afectadas para
la toma de datos, si fuera necesario.
Las operaciones podrán continuarse en días y
horarios posteriores, si fuera preciso, bastando a
tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se
trate y con ocasión del levantamiento de la última
acta que se extienda, haciéndose saber así
públicamente a los asistentes.
Las actas se levantarán aun en el supuesto de
que no concurran los propietarios y demás
interesados, o quienes debidamente les representen.
A dicho acto deberán asistir los afectados
personalmente o bien representados por persona
debidamente autorizada para actuar en su nombre,
aportando los documentos acreditativos de su titularidad,
último recibo de la contribución y certificación
catastral, pudiendo hacerse acompañar a su costa,
si lo estima oportuno, de Perito y Notario.
Según lo dispuesto en el artículo 24 del referido
texto legal, durante el transcurso del acto se
procederá a convenir, si procede, la adquisición de los
bienes y derechos afectados, por mutuo acuerdo.
En caso de que dicho convenio no pueda ser
alcanzado, transcurridos quince días, se seguirá el
procedimiento legalmente establecido al efecto.
Los interesados, así como las personas que siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos
se hayan podido omitir en la relación, podrán
formular mediante escrito dirigido a la Consejería de
Justicia, Función Pública y Administración Local,
calle Ronda de Atocha, 17, 28012 Madrid, y hasta
el día señalado para el levantamiento de actas
previas, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los
efectos de subsanar los posibles errores que se hayan
podido producir al relacionar los bienes y derechos
que se afectan a tal fin, para lo cual tendrán, a
su disposición, los planos parcelarios
correspondientes en el Canal de Isabel II, División de
Expropiaciones, calle Santa Engracia, 125, 28003 Madrid,
y en los Ayuntamientos antes mencionados.
Asimismo, la presente publicación se hace a los
efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 21 de septiembre de 2000.-El Secretario
general técnico, Alejandro Sanz Peinado.-&55.718.
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