Desconociéndose el actual domicilio de
"Promociones el Lagar Sociedad Limitada", por no
hallársele en calle Echegaray, 9, 3.o 1, Málaga, que había
designado, se le hace saber por el presente edicto
que por este Tribunal Económico-Administrativo
Central y en el expediente R. G. 9767-98 y R. S.
482-98, seguido a su instancia por el Impuesto sobre
el Valor Añadido, se ha dictado resolución en la
sesión de Sala del día 22 de junio de 2000, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
"Promociones El Lagar, Sociedad Anónima", contra
resolución del Tribunal Regional de Andalucía, de
31 de marzo de 1998, recaída en su expediente
número 41/5.653/95, acerca del Impuesto sobre el
Valor Añadido, acuerda desestimarlo, confirmando
el fallo impugnado."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa pude interponer recurso
contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar del día
siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 12 de septiembre de 2000.- Alejandro
Rebollo Álvarez-Amandi.-54.790.
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