De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4
de la Ley de Minas, se publica anexa la resolución
del expediente de declaración como mineral natural
del agua de la captación denominada "Fuente
Estrella".
Barcelona, 1 de septiembre de 2000.-El Director
general de Energía y Minas, Albert Mitjá i
Sarvisé.-55.058.
Anexo
"Resolución sobre el expediente 073/97, de
declaración de la condición mineral natural del agua
"Fuente Estrella", en el término municipal de
Arbúcies.
Hechos
1. En fecha 9 de mayo de 1998, don Antonio
Renart Cava, en representación de la sociedad
"Fontdor, Sociedad Anónima", presentó, delante de
esta Dirección General de Energía y Minas, la
solicitud mencionada en el asunto.
2. La solicitud que nos ocupa se publicó en
el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
número 2.735, de 10 de octubre de 1998 y en el
"Boletín Oficial del Estado" número 17, de 20 de
enero de 2000, y en fecha 25 de marzo de 1999,
se realizó la toma de muestras de acuerdo con la
tramitación establecida legal y reglamentariamente.
3. En fechas 26 de mayo y 30 de agosto de
1999, el Instituto Tecnológico Geominero de
España, en adelante ITGE, y la Dirección General de
Salud Pública informaron favorablemente
concluyendo que el agua analizada procedente de la
captación que nos ocupa, bajo los puntos de vista
físico-químico y bacteriológico, respectivamente,
cumplen las exigencias establecidas en el anexo I del
Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio.
4. En fecha 8 de marzo de 2000, se recibió
informe favorable de la Agencia Catalana del Agua,
de acuerdo con el artículo 1.4 del Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, sobre la declaración del
agua mencionada.
Fundamentos de Derecho
1. Presentada la solicitud de declaración de la
condición de mineral natural del agua de la
captación "Fuente Estrella", ubicada dentro del térnimo
municipal de Arbúcies, se cumplió con la
tramitación establecida por los artículos 24 y 30 de la
Ley de Minas, en adelante LM; 39 y 45 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería, en
adelante RGRM, y el Real Decreto 1164/1991, de
22 de julio, por el cual se aprueba la reglamentación
técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y
comercio de las aguas de bebida envasada ("Boletín
Oficial del Estado" número 178, del 26).
2. Tanto la Dirección General de Salud Pública
como el ITGE emitieron informes favorables sobre
la procedencia de la declaración de la condición
de mineral natural del agua objeto de la solicitud
que nos ocupa.
De acuerdo con la propuesta de resolución de
fecha 27 de marzo de 2000, del Director general
de Energía y Minas, y de acuerdo con lo establecido
en el artículo 24.4 de la Ley de Minas, según el
cual el órgano competente para declarar la condición
de minerales naturales de unas aguas es el Consejero
de Industria, Comercio y Turismo.
Por todo esto, resuelvo:
1. Declarar la condición de mineral natural del
agua de la captación "Fuente Estrella", ubicada en
el término municipal de Arbúcies (la Selva),
captación determinada por las siguientes coordenadas
UTM del sector 31T: ^ = 453.897, Y = 4.634.333.
2. De acuerdo con lo que establece el
artículo 39.3 del RGRM, declarar la utilidad pública de
las aguas interesadas en lo que se refiere a su
condición de mineral natural.
3. Ordenar, de acuerdo con lo que establecen
los artículos 24 de la Ley de Minas y 39 del RGRM,
la notificación de la resolución a los interesados
y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña".
4. De acuerdo con lo que determina el
artículo 40 del RGRM, otorgada a las personas que este
precepto indica el plazo de un año, contado a partir
de la fecha de publicación o notificación de la
resolución de declaración, a fin de ejercer el derecho
preferente a solicitar su aprovechamiento.
Barcelona, 10 de mayo de 2000.-El Consejero
de Industria, Comercio y Turismo, Antonio Subirà
i Claus."
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