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Documento BOE-B-2000-239131

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas por la que se acuerda publicar el anuncio por el cual se hace pública la resolución como mineral natural del agua de la captación denominada "Fuente Estrella", situada en el término municipal de Arbúcies.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2000, páginas 13143 a 13144 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2000-239131

TEXTO

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4

de la Ley de Minas, se publica anexa la resolución

del expediente de declaración como mineral natural

del agua de la captación denominada "Fuente

Estrella".

Barcelona, 1 de septiembre de 2000.-El Director

general de Energía y Minas, Albert Mitjá i

Sarvisé.-55.058.

Anexo

"Resolución sobre el expediente 073/97, de

declaración de la condición mineral natural del agua

"Fuente Estrella", en el término municipal de

Arbúcies.

Hechos

1. En fecha 9 de mayo de 1998, don Antonio

Renart Cava, en representación de la sociedad

"Fontdor, Sociedad Anónima", presentó, delante de

esta Dirección General de Energía y Minas, la

solicitud mencionada en el asunto.

2. La solicitud que nos ocupa se publicó en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 2.735, de 10 de octubre de 1998 y en el

"Boletín Oficial del Estado" número 17, de 20 de

enero de 2000, y en fecha 25 de marzo de 1999,

se realizó la toma de muestras de acuerdo con la

tramitación establecida legal y reglamentariamente.

3. En fechas 26 de mayo y 30 de agosto de

1999, el Instituto Tecnológico Geominero de

España, en adelante ITGE, y la Dirección General de

Salud Pública informaron favorablemente

concluyendo que el agua analizada procedente de la

captación que nos ocupa, bajo los puntos de vista

físico-químico y bacteriológico, respectivamente,

cumplen las exigencias establecidas en el anexo I del

Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio.

4. En fecha 8 de marzo de 2000, se recibió

informe favorable de la Agencia Catalana del Agua,

de acuerdo con el artículo 1.4 del Real Decreto

849/1986, de 11 de abril, sobre la declaración del

agua mencionada.

Fundamentos de Derecho

1. Presentada la solicitud de declaración de la

condición de mineral natural del agua de la

captación "Fuente Estrella", ubicada dentro del térnimo

municipal de Arbúcies, se cumplió con la

tramitación establecida por los artículos 24 y 30 de la

Ley de Minas, en adelante LM; 39 y 45 del

Reglamento General para el Régimen de la Minería, en

adelante RGRM, y el Real Decreto 1164/1991, de

22 de julio, por el cual se aprueba la reglamentación

técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y

comercio de las aguas de bebida envasada ("Boletín

Oficial del Estado" número 178, del 26).

2. Tanto la Dirección General de Salud Pública

como el ITGE emitieron informes favorables sobre

la procedencia de la declaración de la condición

de mineral natural del agua objeto de la solicitud

que nos ocupa.

De acuerdo con la propuesta de resolución de

fecha 27 de marzo de 2000, del Director general

de Energía y Minas, y de acuerdo con lo establecido

en el artículo 24.4 de la Ley de Minas, según el

cual el órgano competente para declarar la condición

de minerales naturales de unas aguas es el Consejero

de Industria, Comercio y Turismo.

Por todo esto, resuelvo:

1. Declarar la condición de mineral natural del

agua de la captación "Fuente Estrella", ubicada en

el término municipal de Arbúcies (la Selva),

captación determinada por las siguientes coordenadas

UTM del sector 31T: ^ = 453.897, Y = 4.634.333.

2. De acuerdo con lo que establece el

artículo 39.3 del RGRM, declarar la utilidad pública de

las aguas interesadas en lo que se refiere a su

condición de mineral natural.

3. Ordenar, de acuerdo con lo que establecen

los artículos 24 de la Ley de Minas y 39 del RGRM,

la notificación de la resolución a los interesados

y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

y en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña".

4. De acuerdo con lo que determina el

artículo 40 del RGRM, otorgada a las personas que este

precepto indica el plazo de un año, contado a partir

de la fecha de publicación o notificación de la

resolución de declaración, a fin de ejercer el derecho

preferente a solicitar su aprovechamiento.

Barcelona, 10 de mayo de 2000.-El Consejero

de Industria, Comercio y Turismo, Antonio Subirà

i Claus."

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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