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Documento BOE-B-2000-240076

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre expropiación forzosa para la realización de las obras del proyecto de regulación del canal de Lobón, términos municipales de Arroyo de San Serván, Badajoz, Lobón, Mérida y Talavera la Real (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2000, páginas 13187 a 13188 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2000-240076

TEXTO

La Ley de 7 de abril de 1952 aprueba el Plan

de Obras de Colonización, Industrialización y

Electrificación de la provincia de Badajoz, determinando

la urgencia de la ocupación de los terrenos afectados

mediante el Decreto de 13 de mayo de 1953.

En cumplimiento de lo preceptuado en los

artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de

16 de diciembre de 1954, y el 56 de su Reglamento,

se convoca a los propietarios para el levantamiento

de las correspondientes actas previas de ocupación,

que tendrá lugar, de acuerdo con los turnos

establecidos y que se publican en los tablones de edictos

de los Ayuntamientos afectados los próximos días

21 de agosto, a las nueve treinta horas, en el

Ayuntamiento de Lobón; 31 de agosto, a las nueve treinta

horas, en el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván,

y a las once treinta horas en el Ayuntamiento de

Mérida; 12 de septiembre, a las nueve treinta horas,

en el Ayuntamiento de Talavera la Real, y a las

once horas, en el Ayuntamiento de Badajoz. No

obstante lo anterior, si algún afectado así lo solicita,

el citado levantamiento se producirá en los propios

terrenos a expropiar.

A dicho acto podrán asistir los afectados

personalmente, o bien representados por una persona

debidamente autorizada para actuar en su nombre.

Aportarán la documentación acreditativa de la

titularidad de los bienes objeto de expropiación

(certificado del Registro de la Propiedad, escritura

pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,

así como los recibos del IBI de los dos últimos

años, o fotocopias compulsadas de los mismos).

Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa

de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley

de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957,

las personas que se consideren afectadas podrán

formular por escrito, ante esta Confederación, hasta

el momento del levantamiento de las actas previas

a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de

subsanar posibles errores que se hayan podido

producir al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra

expuesta en el tablón de edictos de los

Ayuntamientos citados.

Badajoz, 10 de julio de 2000.-El Secretario

general, Diego de la Cruz Otero.-55.329.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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