Estando acreditado en el procedimiento la
imposibilidad de practicar las notificaciones al "Instituto
Europeo de Transporte Servicios Médicos, Sociedad
Limitada", en su domicilio social de avenida Nuestra
Señora de Fátima, 31, p. 1, 2.o izquierda, y dadas
las dificultades habidas en la práctica de las
notificaciones a la "Oficina de Trámites Proyectos e
Información Asociados Agadir, Sociedad Limitada",
en su domicilio de Saturnino Tejera, 15, 1.o derecha,
de Madrid, de conformidad con lo previsto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
según la redacción dada por la Ley 4/1999, que
la modifica, se les hace saber por la presente
notificación que, en fecha 28 de diciembre de 1999,
se ha dictado propuesta de resolución en el
procedimiento sancionador número PS/00074/1999,
instruido por la Agencia de Protección de Datos,
"Instituto Europeo del Transporte Servicios
Médicos, Sociedad Limitada", y la "Oficina de Trámites,
Proyectos e Información Asociados Agadir,
Sociedad Limitada", en la cual, tras la exposición de
hechos y fundamentos de derecho, se concluye con
la proposición de lo siguiente:
Que por el Director de la Agencia de Protección
de Datos se dicte resolución por la que resuelva
lo siguiente:
1. Sancionar al "Instituto Europeo del
Transporte Servicios Médicos, Sociedad Limitada", con
multa de cien mil (100.000) pesetas por la infracción
del artículo 24 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29
de octubre, de regulación del tratamiento
automatizado de los datos de carácter personal, tipificada
como leve en el artículo 43.2.d) de dicha norma.
2. Sancionar al "Instituto Europeo del
Transporte Servicios Médicos, Sociedad Limitada", con
multa de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas
por la infracción del artículo 7.3 de la Ley Orgánica
5/1992, tipificada como muy grave en el artículo
43.4.c) de la citada norma.
3. Sancionar al "Instituto Europeo del
Transporte Servicios Médicos, Sociedad Limitada", con
multa de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas
por la infracción del artículo 7.3 de la Ley Orgánica
5/1992, de 29 de octubre, tipificada como muy grave
en el artículo 43.4.b) de la citada Ley Orgánica.
4. Sancionar a la "Oficina de Trámites,
Proyectos e Información Asociados Agadir, Sociedad
Limitada", con multa de cincuenta millones (50.000.000)
de pesetas por la infracción del artículo 7.3 de la
Ley Orgánica 5/1992, tipificada como muy grave
en el artículo 43.4.c) de la citada norma.
En su virtud, se les notifica cuanto antecede a
fin de que en el plazo de quince días hábiles puedan
alegar todo cuanto consideren en su defensa, de
acuerdo con el artículo 19.2 del Real Decreto
1332/1994, por el que se desarrollan determinados
aspectos de la Ley Orgánica 5/1992.
Firmado en Madrid a 28 de diciembre de
1999.-La Instructora del procedimiento,
Inspectora-Instructora de la Agencia de Protección de Datos,
María Isabel Navarro Alonso.
Madrid, 21 de enero de 2000.-La Secretaria
general, Sofía Perea Muñoz.-2.938.
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