Por acuerdo del Consejo de Diputados, de fecha
3 de octubre de 2000, se acordó modificar los puntos
15 y 25 de la carátula del pliego de cláusulas
administrativas particulares que rige la contratación del
suministro de impresos tributarios a la Diputación
Foral de Guipúzcoa, en el sentido de añadir la
siguiente redacción:
"Con carácter ordinario se revisarán los precios
conforme a lo dispuesto en la cláusula 21 del pliego
de cláusulas administrativas particulares. No
obstante, con carácter excepcional, podrá calcularse la
revisión de precios o el precio aplicar durante la
prórroga, atendiendo a las fluctuaciones del precio
del papel, tanto al alza como a la baja. En este
caso, el adjudicatario justificará las razones en las
que se fundamenta, con suficiente nivel de
concreción o apoyo documental, de manera que
permitan a la Administración apreciar causas objetivas
en el incremento propuesto. Esta actualización de
precios podrá ser también promovida por la
Administración cuando los precios en el mercado
evolucionen a la baja."
Asimismo, se acordó la apertura de un nuevo
plazo de presentación de ofertas, a contar desde
la fecha del envío del correspondiente anuncio a
la Oficina de Publicaciones Oficiales de las
Comunidades Europeas (3 de octubre de 2000).
Donostia, 3 de octubre de 2000.-La Secretaria
técnica del Departamento de Hacienda y Finanzas,
María Jesús Pérez Garciarena.-&56.254.
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