El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación
de la AEAT de Cataluña,
Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1648/1990,
de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo
con fecha 3 de octubre de 2000, decretando la venta
del bien en ejecución de hipoteca unilateral inscrita
a favor de la Hacienda Pública en fecha 20 de
octubre de 1993 (inscripción segunda), dentro del
procedimiento administrativo de apremio seguido
contra la deudora "Serra Feliu, Sociedad Anónima" (1),
con NIF A-08047268, se dispone la venta del bien
que se detallará al final, mediante subasta, que se
celebrará el día 14 de noviembre de 2000, a las
nueve treinta horas, en la Delegación de la AEAT
de Barcelona, sita en paseo Josep Carner, 33.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta de lo siguiente:
Primero.-El bien a subastar está afecto por las
cargas y gravámenes que figuran en la descripción
del bien, y que constan en el expediente, las cuales
quedan subsistentes, sin que pueda aplicarse a su
extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación del bien si se
realiza el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la AEAT y deberán ir
acompañadas de cheque conformado, extendido a favor
del Tesoro Público, por el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta depósito de garantía en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público,
que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de
aquélla; depósito que se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulte adjudicado
el bien en una primera licitación, la Mesa de subasta
podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga
procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75
por 100 del importe de la primera licitación, o bien
anunciará la iniciación del trámite de adjudicación
directa, que se llevará a cabo de acuerdo con el
artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedase el bien sin adjudicar se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de subastas.
Para el envío de ofertas por correo se procederá
según lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 100 del Reglamento General de Contratación,
en concreto: Cuando las proposiciones se envíen
por correo, el licitador deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y
anunciar al Servicio de Subastas la remisión de la oferta
mediante fax, correo electrónico o telegrama en el
mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos
no será admitida la proposición si es recibida por
el Servicio de Subastas con posterioridad a la fecha
de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
La Mesa de subasta, en sesión reservada, abrirá
las ofertas presentadas al término del plazo del mes
desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación
del bien si alguna de ellas se considera suficiente
en ese momento. En caso contrario, se anunciará
la extensión a un mes más para presentación de
nuevas ofertas o mejora de las ya existentes, sin
perjuicio de la validez de las ofertas presentadas
hasta ese momento, y así sucesivamente, con el
límite total de seis meses.
Salvo indicación expresa en sentido contrario, las
ofertas presentadas tendrán validez durante los seis
meses del trámite de la gestión directa. El precio
mínimo en adjudicación directa será el tipo de
subasta en primera licitación cuando no se haya
considerado procedente celebrar una segunda licitación;
si hubiera existido segunda licitación, no habrá
precio mínimo.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en Registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos títulos
estarán a disposición de los interesados en las oficinas
de la Dependencia Regional de Recaudación de la
AEAT, en plaza Doctor Letamendi, 13-23, 08007
Barcelona (teléfono 93 291 12 00), donde podrán
ser examinados todos los días hábiles a partir de
la publicación del presente anuncio, desde las ocho
treinta a las catorce horas, hasta el día anterior al
de la celebración de la subasta. En caso de no estar
inscrito el bien en el Registro, la escritura de
adjudicación es título, mediante el cual puede efectuarse
la inmatriculación, en los términos previstos en el
artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás
casos, se atendrán a lo dispuesto en el título VI
de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios que pudieran existir de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960,
de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado
por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación
de aportar certificación sobre el estado de las deudas
de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos
que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria. En todo lo no previsto en este
anuncio se estará a lo preceptuado en las
disposiciones legales que regulen el acto.
Bien a subastar
Lote único: Urbana. Un trozo de terreno, sito
en término municipal de Puig-reig, en la denominada
"Ametlla de Merola" y con las edificaciones que
se dirán. De superficie 5.821 metros 82 decímetros
cuadrados. Dentro de la misma se halla enclavado
un edificio destinado a fábrica de hilados, que se
compone de planta baja y un piso y ocupa una
superficie de 1.933 metros cuadrados. Linda: Al
norte, este y oeste, porciones segregadas, y al sur,
con finca matriz de la que ahora se segrega. Se
segrega de la parte norte de la finca 1.335, folio 34
del libro 38 de Puig-reig, tomo 705.
Finca número 2.370, inscripción primera del
folio 60, libro 40 de Puig-reig, tomo 741, Registro
de la Propiedad de Berga.
Afecta a las servidumbres de paso, de tendido
eléctrico y de tendido de cañería subterráneo, objeto
de la inscripción vigesima primera y según el párrafo
de cargas de la inscripción primera de la finca matriz,
está afecta a otra servidumbre de paso que gravaba
la finca 280 que por agrupación pasó a formar la
finca matriz.
Valoración y tipo de subasta en primera licitación:
128.631.782 pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación: 96.473.837
pesetas.
Depósito (20 por 100 de la primera licitación):
25.726.357 pesetas.
Tramos: 1.000.000 de pesetas.
Barcelona, 3 de octubre de 2000.-El Jefe de la
Dependencia Regional de Recaudación, Francisco
Javier Caicedo Fernández-Vega.-&56.119.
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