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Documento BOE-B-2000-248023

Resolución de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cataluña sobre anuncio de subasta.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2000, páginas 13529 a 13530 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-248023

TEXTO

El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación

de la AEAT de Cataluña,

Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1648/1990,

de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo

con fecha 3 de octubre de 2000, decretando la venta

del bien en ejecución de hipoteca unilateral inscrita

a favor de la Hacienda Pública en fecha 20 de

octubre de 1993 (inscripción segunda), dentro del

procedimiento administrativo de apremio seguido

contra la deudora "Serra Feliu, Sociedad Anónima" (1),

con NIF A-08047268, se dispone la venta del bien

que se detallará al final, mediante subasta, que se

celebrará el día 14 de noviembre de 2000, a las

nueve treinta horas, en la Delegación de la AEAT

de Barcelona, sita en paseo Josep Carner, 33.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta de lo siguiente:

Primero.-El bien a subastar está afecto por las

cargas y gravámenes que figuran en la descripción

del bien, y que constan en el expediente, las cuales

quedan subsistentes, sin que pueda aplicarse a su

extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación del bien si se

realiza el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la AEAT y deberán ir

acompañadas de cheque conformado, extendido a favor

del Tesoro Público, por el importe del depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta depósito de garantía en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público,

que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de

aquélla; depósito que se ingresará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulte adjudicado

el bien en una primera licitación, la Mesa de subasta

podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga

procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75

por 100 del importe de la primera licitación, o bien

anunciará la iniciación del trámite de adjudicación

directa, que se llevará a cabo de acuerdo con el

artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-Si quedase el bien sin adjudicar se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de subastas.

Para el envío de ofertas por correo se procederá

según lo dispuesto en el último párrafo del

artículo 100 del Reglamento General de Contratación,

en concreto: Cuando las proposiciones se envíen

por correo, el licitador deberá justificar la fecha de

imposición del envío en la oficina de Correos y

anunciar al Servicio de Subastas la remisión de la oferta

mediante fax, correo electrónico o telegrama en el

mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos

no será admitida la proposición si es recibida por

el Servicio de Subastas con posterioridad a la fecha

de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

La Mesa de subasta, en sesión reservada, abrirá

las ofertas presentadas al término del plazo del mes

desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación

del bien si alguna de ellas se considera suficiente

en ese momento. En caso contrario, se anunciará

la extensión a un mes más para presentación de

nuevas ofertas o mejora de las ya existentes, sin

perjuicio de la validez de las ofertas presentadas

hasta ese momento, y así sucesivamente, con el

límite total de seis meses.

Salvo indicación expresa en sentido contrario, las

ofertas presentadas tendrán validez durante los seis

meses del trámite de la gestión directa. El precio

mínimo en adjudicación directa será el tipo de

subasta en primera licitación cuando no se haya

considerado procedente celebrar una segunda licitación;

si hubiera existido segunda licitación, no habrá

precio mínimo.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en Registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos títulos

estarán a disposición de los interesados en las oficinas

de la Dependencia Regional de Recaudación de la

AEAT, en plaza Doctor Letamendi, 13-23, 08007

Barcelona (teléfono 93 291 12 00), donde podrán

ser examinados todos los días hábiles a partir de

la publicación del presente anuncio, desde las ocho

treinta a las catorce horas, hasta el día anterior al

de la celebración de la subasta. En caso de no estar

inscrito el bien en el Registro, la escritura de

adjudicación es título, mediante el cual puede efectuarse

la inmatriculación, en los términos previstos en el

artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás

casos, se atendrán a lo dispuesto en el título VI

de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios que pudieran existir de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960,

de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado

por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación

de aportar certificación sobre el estado de las deudas

de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos

que queden pendientes de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria. En todo lo no previsto en este

anuncio se estará a lo preceptuado en las

disposiciones legales que regulen el acto.

Bien a subastar

Lote único: Urbana. Un trozo de terreno, sito

en término municipal de Puig-reig, en la denominada

"Ametlla de Merola" y con las edificaciones que

se dirán. De superficie 5.821 metros 82 decímetros

cuadrados. Dentro de la misma se halla enclavado

un edificio destinado a fábrica de hilados, que se

compone de planta baja y un piso y ocupa una

superficie de 1.933 metros cuadrados. Linda: Al

norte, este y oeste, porciones segregadas, y al sur,

con finca matriz de la que ahora se segrega. Se

segrega de la parte norte de la finca 1.335, folio 34

del libro 38 de Puig-reig, tomo 705.

Finca número 2.370, inscripción primera del

folio 60, libro 40 de Puig-reig, tomo 741, Registro

de la Propiedad de Berga.

Afecta a las servidumbres de paso, de tendido

eléctrico y de tendido de cañería subterráneo, objeto

de la inscripción vigesima primera y según el párrafo

de cargas de la inscripción primera de la finca matriz,

está afecta a otra servidumbre de paso que gravaba

la finca 280 que por agrupación pasó a formar la

finca matriz.

Valoración y tipo de subasta en primera licitación:

128.631.782 pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación: 96.473.837

pesetas.

Depósito (20 por 100 de la primera licitación):

25.726.357 pesetas.

Tramos: 1.000.000 de pesetas.

Barcelona, 3 de octubre de 2000.-El Jefe de la

Dependencia Regional de Recaudación, Francisco

Javier Caicedo Fernández-Vega.-&56.119.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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