1. Antecedentes: Con fecha 30 de octubre
de 1998, la Subdirección General de Planes y
Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias aprobó
técnicamente el estudio informativo de la línea de alta
velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera
francesa. Tramo: Lleida-Barcelona. Subtramo:
Martorell-Barcelona, ordenando que se incoase el
correspondiente expediente de información pública y
oficial de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT)
y en el Real Decreto 1302/1986, de Evaluación
de Impacto Ambiental.
La información pública se anunció en el "Boletín
Oficial del Estado" de 13 de noviembre de 1998,
así como en el "Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona", de 11 de noviembre de 1998,
realizándose en paralelo el trámite de información oficial.
El estudio informativo sometido a información
pública y oficial comparaba diferentes alternativas
de trazado que fueron estudiadas en tres fases. En
la fase I, a escala 1/50.000 se analizaron tres
corredores, de los cuales, mediante análisis multicriterio,
se seleccionaron dos de ellos para su estudio en
la fase II, a escala 1/20.000, tras la cual se procedió
a la elección de un corredor para ser analizado
junto con variantes locales de trazado en la fase III
a escala 1/5.000. Al final de esta fase III se eligió
la solución propuesta en el estudio informativo.
Durante el período de información pública se
presentaron 55 alegaciones, algunas de ellas repetidas,
que suponen 51 diferentes correspondientes a tres
mil cuatrocientos ochenta y cinco (3.485) alegantes,
de los cuales nueve (correspondientes a 22
alegantes) fueron de particulares; 26 (correspondientes
a 3.447 alegantes) fueron de Asociaciones,
Comunidades y Sociedad; 20 fueron de organismos
oficiales, entre los que se encuentran los
Ayuntamientos, RENFE, la Consejería de Política Territorial
y Obras Públicas de la Generalidad Catalana, la
Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Fomento.
Durante el proceso de información pública y
oficial del estudio informativo, y por lo que se refiere
al trazado, una vez estudiadas las alegaciones, se
ha mantenido el corredor del estudio informativo
hasta llegar al cruce entre las autopistas A-7 y A-18
en Barberá del Vallés, donde el trazado discurre
en túnel hasta pasar el polígono de Can Salvatella,
de acuerdo con la propuesta conjunta presentada
por los Ayuntamientos del Vallés Oriental, elaborada
por "Barcelona Regional" en este tramo, a partir
del cual, y siguiendo el corredor del Papiol-Mollet,
penetra por la Llagosta hasta conectar con el tramo
Barcelona-Frontera Francesa de la Línea de Alta
Velocidad.
2. Informe del Servicio Jurídico: El Abogado
del Estado-Jefe, mediante escrito de fecha 5 de julio
de 1998, informa que la tramitación seguida en la
información pública del estudio informativo "Línea
Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa.
Subtramo: Lleida-Martorell", se ajusta a lo dispuesto
en los artículos 227 y 228 del Reglamento de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,
aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28
de septiembre, y demás disposiciones que resultan
de aplicación.
3. Declaración de impacto ambiental: Con fecha
31 de mayo de 2000 se formuló la declaración de
impacto ambiental (publicándose en el "Boletín
Oficial del Estado" de 26 de agosto de este año) que
se incluye como anexo a esta aprobación.
4. Informe de la Subdirección de Planes y
Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias: La
Subdirección General de Planes y Proyectos de
Infraestructuras Ferroviarias elevó, con fecha 30 de agosto
de 2000, la propuesta de aprobación del expediente
de información pública y aprobación definitiva del
estudio informativo "Línea de Alta Velocidad
Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa.
Tramo: Lleida-Barcelona. Subtramo:
Lleida-Martorell".
5. Resolución: A la vista de todo lo expuesto
anteriormente, esta Secretaría de Estado resuelve
lo siguiente:
1.o Hacer constar que el expediente reseñado
cumple con lo preceptuado en la sección 1.a,
capítulo 2.o, del vigente Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres (Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre).
2.o Aprobar el expediente de información
pública y, definitivamente, el estudio informativo del
proyecto, seleccionando como alternativa a desarrollar
en los proyectos constructivos la variante incluida
en el estudio de las alegaciones formada por la
denominada "Variante de Rubí", en el estudio
informativo, teniendo en cuenta las modificaciones
propuestas durante el período de información pública, por
la propuesta alternativa de los municipios del
Corredor Ferroviario del Vallés, la variante de la Llagosta
Norte (vías 9 y 10); las vías 3 y 4; las vías 7 y 8
y el eje 3 desde el punto kilométrico 3,000 hasta
el nudo de la Trinidad.
De acuerdo con las propuestas incluidas en la DIA
sobre el trazado, se llevarán a cabo los estudios
siguientes:
a) Con objeto de minimizar la fragmentación
del territorio durante la redacción de los proyectos
constructivos, se estudiará la posibilidad de la
modificación del trazado propuesto, a partir del punto
kilométrico 16,400, acercándolo lo más posible a
la línea del Papiol-Mollet y estudiando la factibilidad
del cruce de las vías 3 y 4 por debajo de la A-7.
b) Con el mismo objetivo marcado
anteriormente, se estudiará la factibilidad del cruce de las vías
9 y 10 del estudio informativo bajo la autopista
A-7 y la riera de Caldes, analizando, asimismo, el
trazado propuesto por propuesta alternativa de los
municipios del Corredor Ferroviario del Vallés, para
este tramo final de dichas vías, las cuales discurren
entre la línea Barcelona-Port-Bou y la autopista A-7.
Los proyectos constructivos analizarán
pormenorizadamente la factibilidad técnica y económica de
las modificaciones propuestas, justificando aquellas
medidas adicionales que sea preciso adoptar para
lograr los objetivos definidos en la DIA.
3.o En los sucesivos proyectos constructivos que
desarrollen la solución aprobada se tendrán en
cuenta las prescripciones siguientes:
3.1 Las establecidas en el condicionado de la
declaración de impacto ambiental, cuya copia se
incluye como anejo a esta aprobación:
En la zona de Rubí se estudiará la posibilidad
de conexión de la Línea de Alta Velocidad con
los talleres de FGC.
En la zona de Mollet se estudiará la posibilidad
de conexión de la Línea de Alta Velocidad con
la factoría Alshtom.
Con objeto de minimizar la afección al barrio
de Can Sant Joan, se prolongará el túnel de
Montcada hasta pasar dicho barrio.
3.2 Se mantendrán los contactos necesarios con
la empresa ACESA con el fin de coordinar y diseñar
correctamente cuantas interferencias pudieran
existir con las autopistas de las que son concesionarios.
Asimismo, se establecerán los contactos oportunos
con las empresas ATLL y Emshtr de
abastecimientos de agua y con las compañías eléctricas FECSA
y ENHER.
3.3 La reposición de viales y servidumbres en
el estudio informativo se considerará de nuevo en
los proyectos constructivos para analizar posibles
modificaciones, así como la ejecución de nuevos
pasos o caminos. Durante la redacción de los
proyectos constructivos se mantendrán contactos con
los Ayuntamientos, Asociaciones y otros
interesados, para concretar con exactitud los caminos y
pasos que haya que reponer o construir.
3.4 En lo relativo a la reposición de vías
pecuarias, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995,
de 23 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del
24), sobre Vías Pecuarias, garantizando la
continuidad de las existentes.
3.5 A lo largo del trazado de la línea se
adoptarán las medidas correctoras de impacto acústico
y efectos vibratorios con especial incidencia en
aquellas zonas urbanas más afectadas.
3.6 En las zonas en las que se prevea la
existencia de yacimientos arqueológicos se llevará a
cabo, antes de iniciarse las obras, una campaña de
reconocimiento con objeto de preservar el
patrimonio cultural y artístico.
Madrid, 30 de agosto de 2000.-El Secretario de
Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco
Rodríguez.-&56.428.
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