La Orden del Ministerio de Industria y Energía,
de 19 de abril de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), otorgó a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", concesión administrativa para la conducción
de gas natural a través de un gasoducto entre Burgos
y Madrid, con ramales a las provincias de Palencia,
Valladolid, Segovia, Guadalajara y Toledo, y para
el suministro de gas natural, para usos industriales,
en diversos términos municipales de las citadas
provincias, comprendidos en su ámbito de influencia.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, dicha concesión administrativa, de 19 de
abril de 1985, ha quedado extinguida y sustituida
de pleno derecho por autorización administrativa
de las establecidas en el título IV de la citada Ley,
habilitando a su titular para el ejercicio de las
actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión
extinguida. La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", ha presentado solicitud de autorización
administrativa para la construcción de las instalaciones
del gasoducto denominado "Collado
Hermoso-Turégano", así como para su declaración concreta de
utilidad pública. El citado gasoducto, cuyo trazado
discurre por los términos municipales de Collado
Hermoso, Pelayos del Arroyo y Turégano, en la
provincia de Segovia, con una longitud de 15.510
metros, ha sido diseñado para el transporte de gas
natural a una presión máxima de 80 bares, por lo
que deberá formar parte de la red básica de
gasoductos de transporte primario, definida en el artículo
59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, y permitirá atender el desarrollo
de la demanda de gas natural por canalización en
su área de influencia. Sometida a información
pública la citada solicitud y el proyecto técnico de las
instalaciones, en el que se incluye la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados por la mencionada conducción de gas natural,
algunas entidades y particulares han presentado
escritos formulando alegaciones, las cuales hacen
referencia a que se subsanen ciertos errores, de
titularidad y naturaleza de algunas fincas, comprendidos
en la referida relación de bienes y derechos
afectados ; incidencia desfavorable de las obras de
construcción del gasoducto en terrenos y plantaciones ;
que se eviten determinados perjuicios derivados de
la construcción de las instalaciones, y, finalmente,
que en el momento en que se inicien las obras
se señalen y faciliten las entradas a las fincas para
que la maquinaria agrícola destinada a la explotación
de las mismas pueda acceder a éstas. Trasladadas
las alegaciones recibidas a "Enagás, Sociedad
Anónima", ésta ha emitido escrito de contestación con
respecto a las cuestión suscitadas. En relación con
las alegaciones que plantean la existencia de algún
error y disconformidad con lo recogido en la
relación concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados por la conducción de gas natural, la
empresa peticionaria tomó nota para proceder a las
correcciones pertinentes, previas las oportunas
comprobaciones. En cuanto a las afecciones a las
instalaciones existentes, la empresa peticionaria deberá
adoptar las medidas oportunas para minimizar las
afecciones y perjuicios que se puedan producir
durante la ejecución de la obras ; además, una vez
finalizadas las obras de tendido de las
canalizaciones, se restituirán a su estado primitivo tanto los
terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras
instalaciones que pudieran resultar afectadas, de
modo que puedan seguir realizándose las mismas
labores y fines agrícolas a que se vienen dedicando
actualmente las fincas afectadas, con las limitaciones
derivadas de la seguridad y mantenimiento de las
instalaciones. Por otra parte, una vez iniciadas las
obras, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá adoptar
todas las medidas precisas en orden a que en ningún
momento quede interrumpido el acceso de
maquinaria agrícola a todas las parcelas afectadas por
las obras de construcción del gasoducto, debiendo
garantizar la seguridad derivada de dichas obras.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización. Asimismo se ha solicitado informe de
los organismos y entidades competentes sobre
determinados bienes públicos y servicios que resultan
afectados por la mencionada conducción de gas
natural, habiéndose recibido algunas contestaciones
de los mismos, indicando las condiciones en que
deben verificarse las afecciones y obras
correspondientes. Por último, la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la Junta de Castilla y León
ha remitido informe sobre los aspectos ambientales
a considerar en la ejecución del proyecto del
gasoducto, elaborado por la Consejería de Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León, en
aplicación de lo previsto en la Ley 8/1994, de 24 de
junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y
Auditorías Ambientales de Castilla y León, y su
Reglamento, aprobado por Decreto 209/1994, de 5 de
octubre, en el que se considera viable, a efectos
ambientales, la realización del proyecto, siempre que
se cumplan las condiciones que en el mismo se
establecen.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos ; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles ; la
Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 11 de junio
de 1998, y la Orden del Ministerio de Industria
y Energía de 19 de abril de 1985, por la que se
otorgó a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",
concesión administrativa para la conducción de gas
natural a través de un gasoducto entre Burgos y
Madrid, con ramales a las provincias de Palencia,
Valladolid, Segovia, Guadalajara y Toledo, y para
el suministro de gas natural, para usos industriales,
en diversos términos municipales de las citadas
provincias.
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por la dependencia del
Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Segovia ha resuelto autorizar a
"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones correspondientes al gasoducto
denominado "Collado Hermoso-Turégano", así
como declarar, en concreto, la utilidad pública de
las instalaciones relativas a dicho gasoducto, a los
efectos previstos en el título V de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2, 67 y 104 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, autorización que, conforme previene el
artículo 105 de la citada Ley, llevará implícita la
necesidad de ocupación y el ejercicio de la
servidumbre de paso de los bienes afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, con las condiciones reflejadas en el
trámite de información pública.
Asimismo, esta aprobación está sometida a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen ; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ;
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma ; en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
aprobado por Orden del Ministerio de Industria de
18 de noviembre de 1974, modificado por las
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de
9 de marzo de 1994 y 11 de junio de 1998 ; así
como en el condicionado de aplicación de la Orden
de 19 de abril de 1985, del Ministerio de Industria
y Energía, por la que se otorgó a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", concesión administrativa para
la conducción, distribución y suministro de gas
natural para usos industriales.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto
de autorización de instalaciones. Gasoducto
"Collado Hermoso-Turégano"", presentado por la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima". Las
principales características básicas de las instalaciones
del gasoducto, previstas en el proyecto, son las que
se indican a continuación: El gasoducto "Collado
Hermoso-Turégano", cuyo trazado discurrirá por los
términos municipales de Collado Hermoso, Pelayos
del Arroyo y Turégano, en la provincia de Segovia,
tendrá su origen en la posición B-14.2 del gasoducto
denominado "Ramal a Segovia", situada en el
término municipal de Collado Hermoso, para
posteriormente dirigirse al término municipal de Pelayos
del Arroyo, finalizando en la nueva posición
B-14.2.01, en el término municipal de Turégano.
La canalización ha sido diseñada para un caudal
de 80.000 m3 N/h, y para una presión máxima
de servicio de 80 bares. La tubería será de acero
al carbono, fabricada según especificación API 5L,
grado X-42, con un diámetro nominal de 12
pulgadas. La longitud estimada del gasoducto "Collado
Hermoso-Turégano" asciende a 15.510 metros. La
canalización se dispondrá enterrada en todo su
recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre
su generatriz superior, conforme a lo previsto en
el citado Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida
externamente mediante revestimiento, que incluirá
una capa de polietileno de baja densidad. En las
uniones soldadas de dichas tuberías se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al 100
por 100.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de quince meses, a partir de la fecha
de la presente Resolución.
Quinta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalación cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazado o a las
características de las instalaciones previstos en el
proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección
General, de conformidad con lo previsto en el artículo
67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las demás
condiciones de esta Resolución, en cuanto a las
instalaciones del gasoducto, se deberán cumplir las
siguientes condiciones, en relación con los
elementos que se mencionan:
I. Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de 4 metros de
ancho a lo largo de la traza del gasoducto y de
límites equidistantes al eje del mismo no podrán
realizarse los trabajos de arada, cava o análogos
en una profundidad superior a 50 centímetros ni
se podrán plantar árboles o arbustos.
b) En una distancia de 10 metros a uno y otro
lado del eje trazado del gasoducto no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,
ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación
o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto
y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando
razones muy justiciadas establezcan la necesidad
de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra
dentro de la distancia señalada, podrá la dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Segovia autorizar la edificación
o construcción, a petición de parte interesada y
previo informe de la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", y consulta de los organismos que considere
conveniente, para garantía de que la edificación o
construcción no perturbará la seguridad del
gasoducto ni su vigilancia, conservación y reparaciones.
II. Para los cables de conexión y elementos
dispersores de la protección catódica.-En una franja
de terreno de 2 metros de ancho, por donde
discurrirán enterrados los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica, de
límites equidistantes a los mismos, no podrán realizarse
trabajos de arado, cava o análogos a una profundidad
superior a 50 centímetros ; así como tampoco plantar
árboles o arbustos ni levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, aunque tuvieran
carácter temporal o provisional, o efectuar acto alguno
que pueda dañar el funcionamiento, vigilancia,
conservación y reparaciones necesarios.
III. Para las líneas eléctricas.-En una franja de
terreno de 15 metros de ancho, centrada en el eje
de la línea de postes de tendido, no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo ni efectuar acto alguno que pueda dañar su
buen funcionamiento. Tampoco se podrán plantar
árboles con altura máxima superior a 4 metros a
una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea
de postes del tendido. A efectos del cumplimiento
de lo establecido en esta condición, "Enagás,
Sociedad Anónima", con anterioridad al tendido y puesta
en marcha de las instalaciones, deberá, recoger los
extremos señalados en los apartados I, II y III
anteriores, en los Convenios o acuerdos que se
establezcan con los propietarios afectados, quedando
obligada, en todo momento, a la vigilancia de su
cumplimiento y, en su caso, a la notificación del
presunto incumplimiento a la citada dependencia
del Área de Industria y Energía en Segovia.
Séptima.-La dependencia del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Segovia podrá efectuar, durante la ejecución de las obras,
las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y
en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación. A tal efecto, "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá comunicar, con la debida antelación,
a la citada Área de Industria y Energía, las fechas
de iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar, de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de instalaciones.
Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Segovia para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de
puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo
requisito no podrán entrar en funcionamiento. A
la solicitud del acta de puesta en servicio de las
instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por
duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competetente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada sobre el estado final de las instalaciones
a la terminación de las obras.
Novena.-La dependencia del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Segovia deberá poner en conocimiento de la Dirección
General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Economía la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha, así como
de los documentos indicados en los puntos a), b)
y c) de la condición anterior.
Décima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una vez
finalizada la construcción de las instalaciones,
deberá poner en conocimiento de esta Dirección General
de la Energía las fechas de iniciación de las
actividades de conducción y de suministro de gas
natural. Asimismo, deberá remitir a la Dirección General
de la Energía del Ministerio de Industria y Energía
a partir de la fecha de iniciación de sus actividades,
con carácter semestral, una Memoria sobre sus
actividades, incidencias y estado de las instalaciones
en el ámbito del gasoducto a que se refiere la
presente Resolución, así como aquella otra
documentación complementaria que se le requiera.
Undécima.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en el
momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Duodécima.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 30 de agosto de 2000.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-&57.980.
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