Mediante acuerdo del Pleno provincial, adoptado
en sesión de fecha 5 de noviembre de 1998, la
excelentísima Diputación Provincial de Alicante
aprueba el proyecto anteriormente reseñado. Tal
aprobación lleva implícitas las declaraciones de
utilidad pública y de necesidad de ocupación, a los
fines de expropiación, ocupación temporal o
imposición y modificación de servidumbres, conforme
a lo establecido en el artículo 22 de la vigente Ley
de Carreteras de la Comunidad Valenciana, de 27
de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"
de 29 de abril, "Diario Oficial de la Generalidad
Valenciana" de 5 de abril).
Una vez efectuado el trámite de información
pública previsto en el artículo 56.1 del Reglamento de
Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957 (en
adelante, REF), por acuerdo de fecha 25 de julio
de 2000 el Gobierno valenciano declara urgente
la ocupación de los bienes y derechos afectados
por las obras de referencia. En consecuencia, la
tramitación del correspondiente expediente
expropiatorio se ha de ajustar al procedimiento abreviado
previsto en el artículo 52 de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en
lo sucesivo, LEF), y en los concordantes del antes
mencionado Reglamento.
A tenor de ello, esta Diputación Provincial,
atendiendo a lo establecido en la regla 2.a del citado
artículo 52, ha resuelto convocar a los propietarios
y titulares de los bienes y derechos afectados, que
se hará pública en el "Boletín Oficial" de la
provincia ; diarios "Información", "La Verdad", de
Alicante ; "El Mundo" y "ABC" de Alicante, y tablón
de edictos del Ayuntamiento de Dénia, para que
comparezcan en la Casa de Cultura de Jesús Pobre
(Dénia), el día 20 de octubre de 2000, de once
a doce horas, a fin de proceder al levantamiento
de las correspondientes actas previas a la ocupación.
Al acto convocado deberán comparecer los
titulares de los bienes y derechos que se expropian
por sí o a través de persona que pueda ostentar
su representación legal, aportando el documento
nacional de identidad/número de identificación
fiscal, la documentación acreditativa de su titularidad
y el último recibo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar -a su
costa- de Peritos y de Notario si así lo estiman oportuno.
Del señalamiento se dará cuenta a los interesados
mediante citación individual y, a tenor de lo previsto
en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre de 1992, la publicación de la relación
de interesados en el "Boletín Oficial" de la provincia
y su exposición en los tablones oficiales de edictos
servirá como notificación a los posibles interesados
no identificados, a los titulares de bienes y derechos
afectados que sean desconocidos y a aquellos de
los que se ignore su domicilio.
Conforme establece el artículo 56.2 del REF,
hasta el momento en que se proceda al levantamiento
de las actas previas a la ocupación los propietarios,
así como todas aquellas personas cuyos derechos
o intereses legítimos hayan podido omitirse al
elaborar la relación de bienes y propietarios afectados,
podrán formular por escrito ante esta Diputación
Provincial -calle Tucumán, 8, 03005 Alicante-
alegaciones a los solos efectos de subsanar los posibles
errores materiales padecidos al confeccionar la
relación de interesados, bienes y derechos afectados.
Para su mejor información, y durante el período
señalado en el párrafo precedente, los interesados
tendrán a su disposición los correspondientes planos
parcelarios de expropiaciones tanto en el
Ayuntamiento donde radican los bienes afectados como
en las dependencias de esta Diputación Provincial.
Alicante, 26 de septiembre de 2000.-El
Presidente, Julio de España Moya.-El Secretario general,
Patricio Vallés Muñiz.-56.726.
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