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Documento BOE-B-2000-251048

CERVECEROS DE ESPAÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2000, páginas 13744 a 13744 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-251048

TEXTO

La Asociación Cerveceros de España comunica

a todos los clientes de sus asociados y público en

general, en cumplimiento de la Orden ministerial

de 30 de noviembre de 1981, sobre garantía

obligatoria de envases y embalajes, que los importes

de las garantías a exigir por los envases y embalajes

reutilizables de cerveza son fijados directamente por

cada una de las empresas envasadoras.

Con objeto de favorecer la neutralidad de dichas

garantías, la libre competencia en el mercado y de

este modo evitar falsear el espíritu de la fianza,

la Asociación Cerveceros de España acuerda

publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la propuesta

de una cuantía de referencia para las fianzas

obligatorias, de acuerdo con las siguientes

especificaciones:

Valor garantía

-Pesetas

Capacidad del envase y embalaje

Botella suelta de 1/3 y 1/5 . . . . . . . . . 7

Botella suelta de 1 litro . . . . . . . . . . . . . 25

Barril 20, 30, 50 y 60 litros . . . . . . . . . 2.000

Caja vacía 1/3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272

Caja completa 1/3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 440

Caja vacía 1/5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270

Caja completa 1/5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450

Caja vacía 1 litro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 565

Caja completa 1 litro . . . . . . . . . . . . . . . 640

Estas cuantías servirán de referencia a todas las

fianzas de los envases y embalajes reutilizables de

cerveza en todo el ámbito nacional, con exclusión

de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde

se aplicarán las suyas propias.

Conforme a lo dispuesto en las Órdenes

ministeriales que las regulan, las fianzas se aplicarán a

todos los envases cedidos por cualquiera de los

escalones de la distribución, incluida la venta final al

consumidor.

Estos valores no superan los costos de reposición

de cada envase, ni su valor real según la capacidad,

resistencia, peso y calidad de los mismos.

El régimen sancionador aplicable directamente

al incumplimiento del cobro de las garantías es el

contemplado en el Real Decreto 1945/1983, así

como en la Ley 11/1997, de Envases y Residuos

de Envases, pudiendo ser calificado dicho

incumplimiento como infracción muy grave, a la que

correspondería una multa de diez a cien millones

de pesetas (además del posible decomiso de la

mercancía), de acuerdo con lo establecido en los

apartados 1 a) y 2 del artículo 20 de la citada Ley.

Madrid, 18 de octubre de 2000.-El Director

general, Jacobo Olalla Marañón.-58.175.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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