El Jefe de la Dependencia de Recaudación de
la AEAT de Madrid,
Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 130 de la Ley General Tributaria,
y en los artículos 111, 146 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación (Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, "Boletín Oficial
del Estado" de 3 de enero de 1991), habiéndose
dictado acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2000,
decretando la venta de bienes inmuebles dentro del
expediente ejecutivo seguido contra el deudor
"CIMSA Empresa de Construcciones, Sociedad
Anónima", y que fueron ofrecidos en garantía por
CIVASA, Organización Inmobiliaria, mediante su
formalización en escritura de hipoteca inmobiliaria,
se dispone la venta de los bienes que se detallarán
posteriormente, mediante subasta que se celebrará
el día 13 de diciembre de 2000, a las diez horas,
en la Delegación de la AEAT de Madrid, sita en
la calle Guzmán el Bueno, 139.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectados
por las cargas y gravámenes que figuran en la
descripción de los bienes, y que constan en el
expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda
aplicarse a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se efectúa el pago del principal, recargos, intereses
y costas del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la AEAT de Madrid, y deberán
ir acompañadas de cheque conformado extendido
a favor del Tesoro Público por el importe del
depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en
metálico o cheque conformado a favor del Tesoro
Público, que será de al menos el 20 por 100 del tipo
de aquélla, depósito que se ingresará en firme en
el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar si lo juzga procedente, fijando
el nuevo tipo de subasta en el 75 por 100 del importe
de la primera, o bien anunciará la iniciación del
trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo
de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento
General de Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subasta.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión de un
mes más para presentación de nuevas ofertas o
mejora de las ya existentes, comunicando el importe de
la mejor oferta recibida, para la mejora de las
mismas. Todo ello, sin perjuicio de la validez de las
ofertas presentadas hasta ese momento y durante
todo el trámite de adjudicación directa.
Cuando las proposiciones se envíen por correo
certificado, el ofertante deberá justificar la fecha
de imposición del envío en la oficina de correos,
anunciando a la Mesa la remisión de la oferta
mediante fax (número 91 582 69 68), telegrama
o e-mail a través de la página web de la AEAT
(www.aeat.es).
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación. En el caso de que exista segunda
licitación, no habrá precio mínimo.
Si tras la apertura de sobres, alguna oferta se
considerase económicamente suficiente, se
comunicará al adjudicatario, el cual dispondrá de cinco
días hábiles para efectuar el pago.
Octavo.-La Hacienda se reserva el derecho de
adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen
sido objeto de remate, conforme a los artículos 158
y siguientes del Reglamento General de
Recaudación y el 137.2 de la Ley General Tributaria.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la AEAT de Madrid, donde podrán ser
examinados durante los quince días anteriores a la
celebración de la subasta, de nueve a catorce horas.
En caso de no estar inscritos los bienes en el
Registro, la escritura de adjudicación es título, mediante
el cual puede efectuarse la inmatriculación en los
términos previstos en el artículo 199 b) de la Ley
Hipotecaria y en los demás casos se atenderá a
lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley
49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,
modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la
obligación de aportar certificación sobre el estado
de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del
mismo los gastos que queden pendientes de pago
según Ley.
Undécimo.-El procedimiento de apremio se
suspenderá en los términos y condiciones señaladas
en los artículos 135 y 136 de la Ley General
Tributaria.
Duodécimo.-En todo lo no previsto en este
anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones
legales que regulen el acto.
Relación de bienes a subastar
Lote 1:
Descripción registral: Local A, situado en la planta
de entresuelo del inmueble, que en orden de
construcción es la cuarta, recayente a la izquierda
mirando a su fachada principal, es decir, en el cuerpo
de edificación al que se accede por el zaguán número
13, con acceso posible por las cuatro escaleras de
que dispone dicho zaguán de acceso a la vía pública
y además por otra escalera para servicio exclusivo
de esta planta, que arranca desde el fondo del zaguán
del edificio, identificado con el número 13. Ocupa
una superficie, incluida su participación en los
elementos comunes, de 590 metros 16 decímetros
cuadrados. Se halla totalmente diáfano o sin
distribución interior. Linda, tomando como punto de
referencia la calle Ventura Feliu: Por su frente, vuelo
de dicha calle; izquierda y fondo, con los linderos
generales del inmueble, y por la derecha, con finca
número 27, situada en el portal número 15, que
es el situado a la derecha mirando el edificio desde
la calle Ventura Feliu. En su parte central tiene
los huecos de las tres escaleras y de los ascensores
del edificio, además del rellano correspondiente.
Tiene un porcentaje del 4,5355 por 100, la cual
constituida como finca independiente corresponde al
edificio denominado "Ventura Feliu", situada en
Valencia, con fachada principal a la calle Ventura Feliu,
números 13 y 15, y fachada posterior a la travesía
de la Mascota.
Finca inscrita en el Registro de la Propiedad
número 7 de Valencia con el número 52.167, folio
07, tomo 2.133, libro 582 de la sección tercera
A de afueras.
Valorada en 98.704.260 pesetas, siendo el tipo
de subasta en primera licitación de 98.704.260
pesetas. Tramos: 500.000 pesetas.
Lote 2:
Descripción registral: Local comercial B, situado
en la planta de entresuelo del inmueble, que en
orden de construcción es la cuarta, recayente a la
derecha mirando a su fachada principal, es decir,
en el cuerpo de edificación al que se accede por
el zaguán número 15, con acceso posible por las
dos escaleras de que dispone dicho zaguán de acceso
desde la vía pública y además por otra escalera
para servicio exclusivo de esta planta, que arranca
desde el fondo del zaguán del edificio, identificado
con el número 15. Ocupa una superficie, incluida
su participación en los elementos comunes, de 581
metros 65 decímetros cuadrados. Se halla
totalmente diáfano o sin distribución interior. Linda,
tomando como punto de referencia la calle Ventura Feliu:
Por su frente, vuelo sobre dicha calle; derecha y
fondo, con los linderos generales del inmueble;
izquierda, con el local A situado en el zaguán
identificado con el número 13, a la izquierda mirando
el edificio desde la calle Ventura Feliu. En su parte
central tiene los huecos de las tres escaleras y de
los dos ascensores del edificio, además del rellano
correspondiente. Tiene un porcentaje del 4,4701 por
100, la cual constituida como finca independiente
corresponde al edificio denominado "Ventura
Feliu", situada en Valencia, con fachada principal
a la calle Ventura Feliu, números 13 y 15, y fachada
posterior a la travesía de la Mascota.
Finca inscrita en el Registro de la Propiedad
número 7 de Valencia con el número 52.191, folio
55, tomo 2.133, libro 582 de la sección tercera
A de afueras.
Valorada en 97.255.875 pesetas, siendo el tipo
de subasta en primera licitación de 97.255.875
pesetas. Tramos: 500.000 pesetas.
Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que
afectan a los bienes y que han de quedar subsistentes
son las siguientes: Ninguna, según la documentación
registral que consta en el expediente. En cualquier
caso, el adjudicatario se subrogará en todas las
cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban
quedar subsistentes.
Madrid, 20 de septiembre de 2000.-El Jefe de
la Dependencia de Recaudación, Juan Luis Cerdán
Ruano.-57.891.
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