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Documento BOE-B-2000-255149

Anuncio de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid sobre subasta de bienes inmuebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2000, páginas 13920 a 13921 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-255149

TEXTO

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de

la AEAT de Madrid,

Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 130 de la Ley General Tributaria,

y en los artículos 111, 146 y siguientes del

Reglamento General de Recaudación (Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, "Boletín Oficial

del Estado" de 3 de enero de 1991), habiéndose

dictado acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2000,

decretando la venta de bienes inmuebles dentro del

expediente ejecutivo seguido contra el deudor

"CIMSA Empresa de Construcciones, Sociedad

Anónima", y que fueron ofrecidos en garantía por

CIVASA, Organización Inmobiliaria, mediante su

formalización en escritura de hipoteca inmobiliaria,

se dispone la venta de los bienes que se detallarán

posteriormente, mediante subasta que se celebrará

el día 13 de diciembre de 2000, a las diez horas,

en la Delegación de la AEAT de Madrid, sita en

la calle Guzmán el Bueno, 139.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectados

por las cargas y gravámenes que figuran en la

descripción de los bienes, y que constan en el

expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda

aplicarse a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes,

si se efectúa el pago del principal, recargos, intereses

y costas del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la AEAT de Madrid, y deberán

ir acompañadas de cheque conformado extendido

a favor del Tesoro Público por el importe del

depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en

metálico o cheque conformado a favor del Tesoro

Público, que será de al menos el 20 por 100 del tipo

de aquélla, depósito que se ingresará en firme en

el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar si lo juzga procedente, fijando

el nuevo tipo de subasta en el 75 por 100 del importe

de la primera, o bien anunciará la iniciación del

trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo

de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento

General de Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de Subasta.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión de un

mes más para presentación de nuevas ofertas o

mejora de las ya existentes, comunicando el importe de

la mejor oferta recibida, para la mejora de las

mismas. Todo ello, sin perjuicio de la validez de las

ofertas presentadas hasta ese momento y durante

todo el trámite de adjudicación directa.

Cuando las proposiciones se envíen por correo

certificado, el ofertante deberá justificar la fecha

de imposición del envío en la oficina de correos,

anunciando a la Mesa la remisión de la oferta

mediante fax (número 91 582 69 68), telegrama

o e-mail a través de la página web de la AEAT

(www.aeat.es).

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación. En el caso de que exista segunda

licitación, no habrá precio mínimo.

Si tras la apertura de sobres, alguna oferta se

considerase económicamente suficiente, se

comunicará al adjudicatario, el cual dispondrá de cinco

días hábiles para efectuar el pago.

Octavo.-La Hacienda se reserva el derecho de

adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen

sido objeto de remate, conforme a los artículos 158

y siguientes del Reglamento General de

Recaudación y el 137.2 de la Ley General Tributaria.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la AEAT de Madrid, donde podrán ser

examinados durante los quince días anteriores a la

celebración de la subasta, de nueve a catorce horas.

En caso de no estar inscritos los bienes en el

Registro, la escritura de adjudicación es título, mediante

el cual puede efectuarse la inmatriculación en los

términos previstos en el artículo 199 b) de la Ley

Hipotecaria y en los demás casos se atenderá a

lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley

49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,

modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la

obligación de aportar certificación sobre el estado

de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del

mismo los gastos que queden pendientes de pago

según Ley.

Undécimo.-El procedimiento de apremio se

suspenderá en los términos y condiciones señaladas

en los artículos 135 y 136 de la Ley General

Tributaria.

Duodécimo.-En todo lo no previsto en este

anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones

legales que regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Lote 1:

Descripción registral: Local A, situado en la planta

de entresuelo del inmueble, que en orden de

construcción es la cuarta, recayente a la izquierda

mirando a su fachada principal, es decir, en el cuerpo

de edificación al que se accede por el zaguán número

13, con acceso posible por las cuatro escaleras de

que dispone dicho zaguán de acceso a la vía pública

y además por otra escalera para servicio exclusivo

de esta planta, que arranca desde el fondo del zaguán

del edificio, identificado con el número 13. Ocupa

una superficie, incluida su participación en los

elementos comunes, de 590 metros 16 decímetros

cuadrados. Se halla totalmente diáfano o sin

distribución interior. Linda, tomando como punto de

referencia la calle Ventura Feliu: Por su frente, vuelo

de dicha calle; izquierda y fondo, con los linderos

generales del inmueble, y por la derecha, con finca

número 27, situada en el portal número 15, que

es el situado a la derecha mirando el edificio desde

la calle Ventura Feliu. En su parte central tiene

los huecos de las tres escaleras y de los ascensores

del edificio, además del rellano correspondiente.

Tiene un porcentaje del 4,5355 por 100, la cual

constituida como finca independiente corresponde al

edificio denominado "Ventura Feliu", situada en

Valencia, con fachada principal a la calle Ventura Feliu,

números 13 y 15, y fachada posterior a la travesía

de la Mascota.

Finca inscrita en el Registro de la Propiedad

número 7 de Valencia con el número 52.167, folio

07, tomo 2.133, libro 582 de la sección tercera

A de afueras.

Valorada en 98.704.260 pesetas, siendo el tipo

de subasta en primera licitación de 98.704.260

pesetas. Tramos: 500.000 pesetas.

Lote 2:

Descripción registral: Local comercial B, situado

en la planta de entresuelo del inmueble, que en

orden de construcción es la cuarta, recayente a la

derecha mirando a su fachada principal, es decir,

en el cuerpo de edificación al que se accede por

el zaguán número 15, con acceso posible por las

dos escaleras de que dispone dicho zaguán de acceso

desde la vía pública y además por otra escalera

para servicio exclusivo de esta planta, que arranca

desde el fondo del zaguán del edificio, identificado

con el número 15. Ocupa una superficie, incluida

su participación en los elementos comunes, de 581

metros 65 decímetros cuadrados. Se halla

totalmente diáfano o sin distribución interior. Linda,

tomando como punto de referencia la calle Ventura Feliu:

Por su frente, vuelo sobre dicha calle; derecha y

fondo, con los linderos generales del inmueble;

izquierda, con el local A situado en el zaguán

identificado con el número 13, a la izquierda mirando

el edificio desde la calle Ventura Feliu. En su parte

central tiene los huecos de las tres escaleras y de

los dos ascensores del edificio, además del rellano

correspondiente. Tiene un porcentaje del 4,4701 por

100, la cual constituida como finca independiente

corresponde al edificio denominado "Ventura

Feliu", situada en Valencia, con fachada principal

a la calle Ventura Feliu, números 13 y 15, y fachada

posterior a la travesía de la Mascota.

Finca inscrita en el Registro de la Propiedad

número 7 de Valencia con el número 52.191, folio

55, tomo 2.133, libro 582 de la sección tercera

A de afueras.

Valorada en 97.255.875 pesetas, siendo el tipo

de subasta en primera licitación de 97.255.875

pesetas. Tramos: 500.000 pesetas.

Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que

afectan a los bienes y que han de quedar subsistentes

son las siguientes: Ninguna, según la documentación

registral que consta en el expediente. En cualquier

caso, el adjudicatario se subrogará en todas las

cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban

quedar subsistentes.

Madrid, 20 de septiembre de 2000.-El Jefe de

la Dependencia de Recaudación, Juan Luis Cerdán

Ruano.-57.891.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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