A los efectos previstos en el artículo 10 de la
Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de
las Organizaciones Interprofesionales
Agroalimentarias, y en el artículo 13 del Reglamento de la
Ley, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16
de mayo, se somete a información pública el acuerdo
adoptado por la Organización Interprofesional de
la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España,
PROPOLLO, cuyo texto literal es el siguiente:
"Se acuerda por la Asamblea, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 13, apartados 1 y 2, de
los Estatutos de la entidad, desarrollar desde el 1
de septiembre de 2000 al 1 de septiembre de 2001
campañas promocionales y de difusión de la carne
de pollo, campañas que por su naturaleza y extensión
redundarán en beneficio de todo el sector avícola
de carne.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8,
apartado 1, d), de la Ley 38/1994, de 30 de
diciembre, reguladora de las Organizaciones
Interprofesionales Agroalimentarias, y de acuerdo con lo
mencionado en el citado artículo 8, se acuerda elevar
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
la propuesta de extensión de norma referida a la
campaña promocional, para su aprobación por
dicho departamento ministerial y consiguiente
promulgación de la correspondiente Orden.
La Junta Directiva, en cumplimiento del
artículo 22 de los Estatutos de la entidad, hará un control
y seguimiento de este acuerdo de extensión de
norma, y eleva al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación el citado acuerdo, con sujeción a los
siguientes puntos:
1. La aportación económica deberá efectuarse
por todos los productores de reproductoras, pollitos
de un día y cría y engorde de pollos, sean miembros
o no de PROPOLLO.
2. El importe de la citada aportación económica
se establece en 3 pesetas por reproductora madre,
0,10 pesetas por pollito de un día y 0,50 por pollo
cebado, para la campaña de 1 de septiembre de
2000 a 1 de septiembre de 2001.
3. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de
diciembre, reguladora de las Organizaciones
Interprofesionales Agroalimentarias, para la determinación de
la aportación económica a las citadas campañas
por la vía de la extensión de norma, no repercutirán
los gastos de funcionamiento de la organización
interprofesional que no correspondan al coste de
las acciones. A tal fin, los gastos de funcionamiento
de la organización figurarán debidamente
desglosados en la correspondiente memoria.
El respaldo obtenido en la ratificación del
acuerdo, por unanimidad de las asociaciones que se
detallan a continuación, que es la representatividad
acreditada y establecida por el reconocimiento de la
Interprofesión de Carne de Pollo, PROPOLLO, por
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
el 1 de febrero de 1999, más las altas habidas en
el año 1999:
Asociación Española de Empresas Productoras
de Reproductoras Pesadas para la Producción de
Pollos: 90 por 100.
Asociación Española de Productores de Pollitos:
94,5 por 100.
Asociación de Productores de Pollos de España:
77,67 por 100.
El expediente de solicitud de extensión de norma
y aportación económica obligatoria, presentado por
PROPOLLO, puede ser examinado en las
dependencias relacionadas en el anexo a esta Resolución,
y formularse al mismo tiempo las alegaciones que
se estimen oportunas en el plazo de veinte días,
contados a partir del siguiente al de la publicación
de la presente Resolución."
Madrid, 29 de septiembre de 2000.-El
Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Manuel Lamela Fernández.-59.001.
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