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Documento BOE-B-2000-256123

Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el "Estudio informativo de la línea ferroviaria de alta velocidad entre Córdoba y Málaga".

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2000, páginas 14001 a 14001 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2000-256123

TEXTO

1. Antecedentes.

Con fecha 26 de mayo de 1999 la Subdirección

General de Planes y Proyectos de Infraestructuras

Ferroviarias aprobó técnicamente el estudio

informativo de la línea ferroviaria de alta velocidad entre

Córdoba y Málaga, ordenando que se incoase el

correspondiente expediente de información pública

y oficial de acuerdo con lo establecido en la Ley

de Ordenación de los Transportes Terrestres

(LOTT) y en el Real Decreto 1302/1986 de

Evaluación de Impacto Ambiental.

La información pública se anunció en el "Boletín

Oficial del Estado" y en los "Boletín Oficial de la

Provincia de Córdoba", "Boletín Oficial de la

Provincia de Sevilla" y "Boletín Oficial de la Provincia

de Málaga", de 31 de mayo de 1999, realizándose

en paralelo el trámite de información oficial.

El estudio informativo sometido a información

pública y oficial comparaba diferentes alternativas

de trazado que fueron estudiadas en dos fases. En

la fase A a escalas 1/50.000 y 1/10.000 se analizaron

cuatro corredores de los cuales, mediante análisis

multicriterio, se seleccionaron dos de ellos, más dos

de conexión entre ambos para su estudio en la fase

B, a escala 1/5.000. Al final de esta fase B se

seleccionó la alternativa 1 como solución propuesta en

el estudio informativo.

Durante el período de información pública y

oficial se presentaron diecisiete (17) alegaciones.

Transcurrido el plazo de información pública se

presentan cinco alegaciones.

La alternativa seleccionada parte de una conexión

con la actual LAV Madrid-Sevilla a la salida de

Córdoba y se desvía hacia el sur para pasar entre

las poblaciones de la Ventanilla y la Fuencubierta.

Cruza posteriormente la CN-IV a la altura de la

población de Los Algarbes para salir de la provincia

de Sevilla y entrar en la de Córdoba, cruzando el

río Genil. Esta primera parte del trazado discurre

por la compañía sevillana, dominada por las suaves

pendientes y los campos de labor. Posteriormente

entra de nuevo en la provincia de Sevilla

discurriendo próximo a las poblaciones de Herrera, Estepa

y Casariche, entrando en la provincia de Málaga,

pasando la población de Los Pérez. A partir de

aquí enfila el corredor entre la Laguna de Fuente

de Piedra y la sierra de Humilladero, para continuar

hacia el sur, dejando al oeste el embalse de

Guadalhorce y enfrentando la sierra del Valle de

Abdalajís, cuya estribación más occidental la atraviesa

en un túnel, saliendo a la altura de Las Mellizas.

En las proximidades de Alora gira hacia el suroeste,

pasando al este de esta localidad y entrando en

una serie de túneles al atravesar una sucesión de

vaguadas transversales, bajo las elevaciones

montañosas de la margen izquierda del valle del río

Gaudalhorce. Llega al este de la estación de

Cártama, incorporándose al corredor de la línea

ferroviaria actual.

2. Informa del Servicio Jurídico.

El Abogado del Estado-Jefe mediante escrito de

fecha de 1 de diciembre de 1999 informa que la

tramitación seguida en la información pública del

estudio de la línea ferroviaria de alta velocidad entre

Córdoba y Málaga se ajusta a lo dispuesto en los

artículos 227 y 228 del Reglamento de la Ley de

Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado

por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,

y demás disposiciones que resultan de aplicación.

3. Declaración de impacto ambiental.

Con fecha 31 de julio de 2000 se formuló la

declaración de impacto ambiental que se incluye

como anejo a esta aprobación.

En esta declaración se establece que la redacción

del proyecto de construcción que desarrolle la

alternativa 1 de la fase B del estudio informativo y la

posterior ejecución y explotación deberán cumplir

lo especificado en el estudio de impacto ambiental

y las condiciones que se establecen en la declaración

de impacto ambiental.

4. Informe de la Subdirección General de Planes

y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias.

La Subdirección General de Planes y Proyectos

de Infraestructuras Ferroviarias, elevó con fecha de 4

de agosto de 2000 la propuesta de aprobación del

expediente de información pública y aprobación

definitiva del estudio informativo de la línea

ferroviaria de alta velocidad entre Córdoba y Málaga.

5. Resolución.

A la vista de todo lo expuesto anteriormente esta

Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:

1.o Hacer constar que el expediente reseñado

cumple con lo preceptuado en la Sección 1.a,

Capítulo 2.o, del vigente Reglamento de la Ley de

Ordenación de los Transportes Terrestres (Real Decreto

1211/1990, de 28 de septiembre).

2.o Aprobar el expediente de información

pública y definitivamente el estudio informativo del

proyecto, seleccionando como alternativa a desarrollar

en los proyectos constructivos la opción

denominada alternativa 1 de la fase B del estudio

informativo.

De acuerdo con las propuestas de la DIA deberán

llevarse a cabo los estudios siguientes:

Estudio hidrogeológico con el objeto de prevenir

los efectos que el túnel proyectado, que discurre

a través de la Unidad Hidrogeológica del Valle de

Abdalajis, pueda producir sobre los acuíferos de

la zona.

Estudio justificativo de la ausencia de afecciones

al sistema lagunar de Fuentedepiedra y lagunas

satélites.

Estudio de prevención de riesgos de inundación

sobre el municipio de Málaga, en correlación con

el proyecto de adecuación del río Guadalhorce y

la verificación del mantenimiento del drenaje en

esta zona.

Estudio sobre medidas de protección de la

vegetación.

3.o En los sucesivos proyectos constructivos que

desarrollen la solución aprobada se tendrán en

cuanta las prescripciones siguientes:

3.1 Las establecidas en el condicionado de la

declaración de impacto ambiental, cuya copia se

incluye como anejo a esta aprobación.

3.2 Las modificaciones que se plantean en los

apartados siguientes justificando en cada caso la

solución adoptada:

3.2.1 Estudio de la ubicación de un nuevo PAET

(Puesto de Adelantamiento y Estacionamiento de

Trenes) en las inmediaciones de Puente

Genil-Herrera y la consiguiente reordenación del resto de las

instalaciones para explotación y gestión del tráfico

a lo largo de la línea.

3.2.2 Ajuste de trazado en el área de la sierra

de Abdalajis-Arroyo de las Piedras teniendo en

consideración el criterio de máximo nivel de integración

en el medio así como las características geotécnicas

e hidrogeológicas del mismo. En especial, habrá

que realizar un estudio detallado de las posibles

alteraciones a la Unidad Hidrogeológica del Valle

de Abdalajís que pueda producir el túnel que

discurre por el interior de la sierra del mismo nombre.

3.2.3 Ajuste de trazado y estudio detallado del

diseño de los túneles de la margen izquierda del

Gudalhorce al norte de estación de Cártama, al

objeto de armonizar la funcionalidad de la línea

con su explotación en condiciones de seguridad.

3.2.4 Ajuste de trazado en las inmediaciones

de estación de Cártama para reducir al mínimo las

afecciones en zonas urbanizadas.

3.3 La reposición de viales y servidumbre en

el estudio informativo se considerará de nuevo en

los proyectos constructivos para analizar posibles

modificaciones así como la ejecución de nuevos

pasos o caminos. Durante la redacción de los

proyectos constructivos se mantendrán contactos con

los Ayuntamientos, asociaciones y otros interesados,

para concretar con exactitud los caminos y pasos

que haya que reponer o construir.

3.4 En lo relativo a la reposición de vías

pecuarias se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de

23 de marzo, "Boletín Oficial del Estado" del 24,

sobre Vías Pecuarias garantizando la continuidad

de las existentes.

3.5 En las zonas en las que se prevea la

existencia de yacimientos arqueológicos se llevará a

cabo, durante la ejecución de las obras, una campaña

de reconocimiento con objeto de preservar el

patrimonio cultural y artístico.

Madrid, 4 de agosto de 2000.-El Secretario de

Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco

Rodríguez.-58.253.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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