1. Antecedentes.
Con fecha 26 de mayo de 1999 la Subdirección
General de Planes y Proyectos de Infraestructuras
Ferroviarias aprobó técnicamente el estudio
informativo de la línea ferroviaria de alta velocidad entre
Córdoba y Málaga, ordenando que se incoase el
correspondiente expediente de información pública
y oficial de acuerdo con lo establecido en la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres
(LOTT) y en el Real Decreto 1302/1986 de
Evaluación de Impacto Ambiental.
La información pública se anunció en el "Boletín
Oficial del Estado" y en los "Boletín Oficial de la
Provincia de Córdoba", "Boletín Oficial de la
Provincia de Sevilla" y "Boletín Oficial de la Provincia
de Málaga", de 31 de mayo de 1999, realizándose
en paralelo el trámite de información oficial.
El estudio informativo sometido a información
pública y oficial comparaba diferentes alternativas
de trazado que fueron estudiadas en dos fases. En
la fase A a escalas 1/50.000 y 1/10.000 se analizaron
cuatro corredores de los cuales, mediante análisis
multicriterio, se seleccionaron dos de ellos, más dos
de conexión entre ambos para su estudio en la fase
B, a escala 1/5.000. Al final de esta fase B se
seleccionó la alternativa 1 como solución propuesta en
el estudio informativo.
Durante el período de información pública y
oficial se presentaron diecisiete (17) alegaciones.
Transcurrido el plazo de información pública se
presentan cinco alegaciones.
La alternativa seleccionada parte de una conexión
con la actual LAV Madrid-Sevilla a la salida de
Córdoba y se desvía hacia el sur para pasar entre
las poblaciones de la Ventanilla y la Fuencubierta.
Cruza posteriormente la CN-IV a la altura de la
población de Los Algarbes para salir de la provincia
de Sevilla y entrar en la de Córdoba, cruzando el
río Genil. Esta primera parte del trazado discurre
por la compañía sevillana, dominada por las suaves
pendientes y los campos de labor. Posteriormente
entra de nuevo en la provincia de Sevilla
discurriendo próximo a las poblaciones de Herrera, Estepa
y Casariche, entrando en la provincia de Málaga,
pasando la población de Los Pérez. A partir de
aquí enfila el corredor entre la Laguna de Fuente
de Piedra y la sierra de Humilladero, para continuar
hacia el sur, dejando al oeste el embalse de
Guadalhorce y enfrentando la sierra del Valle de
Abdalajís, cuya estribación más occidental la atraviesa
en un túnel, saliendo a la altura de Las Mellizas.
En las proximidades de Alora gira hacia el suroeste,
pasando al este de esta localidad y entrando en
una serie de túneles al atravesar una sucesión de
vaguadas transversales, bajo las elevaciones
montañosas de la margen izquierda del valle del río
Gaudalhorce. Llega al este de la estación de
Cártama, incorporándose al corredor de la línea
ferroviaria actual.
2. Informa del Servicio Jurídico.
El Abogado del Estado-Jefe mediante escrito de
fecha de 1 de diciembre de 1999 informa que la
tramitación seguida en la información pública del
estudio de la línea ferroviaria de alta velocidad entre
Córdoba y Málaga se ajusta a lo dispuesto en los
artículos 227 y 228 del Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado
por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,
y demás disposiciones que resultan de aplicación.
3. Declaración de impacto ambiental.
Con fecha 31 de julio de 2000 se formuló la
declaración de impacto ambiental que se incluye
como anejo a esta aprobación.
En esta declaración se establece que la redacción
del proyecto de construcción que desarrolle la
alternativa 1 de la fase B del estudio informativo y la
posterior ejecución y explotación deberán cumplir
lo especificado en el estudio de impacto ambiental
y las condiciones que se establecen en la declaración
de impacto ambiental.
4. Informe de la Subdirección General de Planes
y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias.
La Subdirección General de Planes y Proyectos
de Infraestructuras Ferroviarias, elevó con fecha de 4
de agosto de 2000 la propuesta de aprobación del
expediente de información pública y aprobación
definitiva del estudio informativo de la línea
ferroviaria de alta velocidad entre Córdoba y Málaga.
5. Resolución.
A la vista de todo lo expuesto anteriormente esta
Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:
1.o Hacer constar que el expediente reseñado
cumple con lo preceptuado en la Sección 1.a,
Capítulo 2.o, del vigente Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres (Real Decreto
1211/1990, de 28 de septiembre).
2.o Aprobar el expediente de información
pública y definitivamente el estudio informativo del
proyecto, seleccionando como alternativa a desarrollar
en los proyectos constructivos la opción
denominada alternativa 1 de la fase B del estudio
informativo.
De acuerdo con las propuestas de la DIA deberán
llevarse a cabo los estudios siguientes:
Estudio hidrogeológico con el objeto de prevenir
los efectos que el túnel proyectado, que discurre
a través de la Unidad Hidrogeológica del Valle de
Abdalajis, pueda producir sobre los acuíferos de
la zona.
Estudio justificativo de la ausencia de afecciones
al sistema lagunar de Fuentedepiedra y lagunas
satélites.
Estudio de prevención de riesgos de inundación
sobre el municipio de Málaga, en correlación con
el proyecto de adecuación del río Guadalhorce y
la verificación del mantenimiento del drenaje en
esta zona.
Estudio sobre medidas de protección de la
vegetación.
3.o En los sucesivos proyectos constructivos que
desarrollen la solución aprobada se tendrán en
cuanta las prescripciones siguientes:
3.1 Las establecidas en el condicionado de la
declaración de impacto ambiental, cuya copia se
incluye como anejo a esta aprobación.
3.2 Las modificaciones que se plantean en los
apartados siguientes justificando en cada caso la
solución adoptada:
3.2.1 Estudio de la ubicación de un nuevo PAET
(Puesto de Adelantamiento y Estacionamiento de
Trenes) en las inmediaciones de Puente
Genil-Herrera y la consiguiente reordenación del resto de las
instalaciones para explotación y gestión del tráfico
a lo largo de la línea.
3.2.2 Ajuste de trazado en el área de la sierra
de Abdalajis-Arroyo de las Piedras teniendo en
consideración el criterio de máximo nivel de integración
en el medio así como las características geotécnicas
e hidrogeológicas del mismo. En especial, habrá
que realizar un estudio detallado de las posibles
alteraciones a la Unidad Hidrogeológica del Valle
de Abdalajís que pueda producir el túnel que
discurre por el interior de la sierra del mismo nombre.
3.2.3 Ajuste de trazado y estudio detallado del
diseño de los túneles de la margen izquierda del
Gudalhorce al norte de estación de Cártama, al
objeto de armonizar la funcionalidad de la línea
con su explotación en condiciones de seguridad.
3.2.4 Ajuste de trazado en las inmediaciones
de estación de Cártama para reducir al mínimo las
afecciones en zonas urbanizadas.
3.3 La reposición de viales y servidumbre en
el estudio informativo se considerará de nuevo en
los proyectos constructivos para analizar posibles
modificaciones así como la ejecución de nuevos
pasos o caminos. Durante la redacción de los
proyectos constructivos se mantendrán contactos con
los Ayuntamientos, asociaciones y otros interesados,
para concretar con exactitud los caminos y pasos
que haya que reponer o construir.
3.4 En lo relativo a la reposición de vías
pecuarias se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de
23 de marzo, "Boletín Oficial del Estado" del 24,
sobre Vías Pecuarias garantizando la continuidad
de las existentes.
3.5 En las zonas en las que se prevea la
existencia de yacimientos arqueológicos se llevará a
cabo, durante la ejecución de las obras, una campaña
de reconocimiento con objeto de preservar el
patrimonio cultural y artístico.
Madrid, 4 de agosto de 2000.-El Secretario de
Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco
Rodríguez.-58.253.
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