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Documento BOE-B-2000-256134

Resolución del Instituto Cinematografía y Artes Audiovisuales sobre notificación propuesta. Expediente 55/2000, cine "Madrigal" (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2000, páginas 14011 a 14012 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2000-256134

TEXTO

Notificación a la empresa titular del

cinematógrafo "Madrigal" de Granada, de la propuesta de

resolución de 10 de julio de 2000, recaída en el

expediente sancionador número 55/2000, por

infracción de la normativa que regula la actividad

de exhibición cinematográfica.

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a la empresa se le comunica que procede

la notificación por edictos de la siguiente propuesta

de resolución:

Antecedente de hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en la sala de referencia en fecha 25 de

marzo de 2000, se levantó acta número 22.923 en

la que se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en materia

de las competencias atribuidas a este organismo que

originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 30 de mayo de 2000 se

comunicó a la empresa expedientada el referido

acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo

dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio

de la Potestad Sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9), en el que se concretaban los

siguientes hechos:

Único.-No se expone en taquilla ni en lugar

visible la calificación de la película que se proyecta

en la sala "American Beauty", la cual ha sido

calificada por este Instituto como "no recomendada

menores de dieciocho años".

El referido acuerdo de iniciación fue notificado

el 2 de junio de 2000, según aviso de recibo postal

que obra en el expediente.

Tercero.-La empresa expedientada no ha

formulado descargos en el plazo establecido para ello.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada

por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,

de Protección y Fomento de la Cinematografía

("Boletín Oficial del Estado" del 6); el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio

de la Potestad Sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24

de enero, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y

Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden

normas relativas a la realización de películas en

coproducción, salas de exhibición y calificación de

películas cinematográficas ("Boletín Oficial del

Estado de 22 de febrero de 1997); el Real Decreto

758/1996, de 5 de mayo, de creación del Ministerio

de Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado"

del 11); el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto,

de estructura orgánica básica del Ministerio de

Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado" del

6); el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de

estructura orgánica y funciones del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

("Boletín Oficial del Estado" del 28) y la Orden de 7

de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del

14), por la que se dictan normas de aplicación del

Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las

materias de cuotas de pantalla y distribución de películas,

salas de exhibición, registro de empresas y

calificación de obras cinematográficas y audiovisuales.

Fundamentos de derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo

137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y

artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4

de agosto, "los hechos constatados por funcionarios

a los que se reconoce la condición de autoridad,

y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes, tendrán

valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que

en defensa de los respectivos derechos o intereses

puedan señalar o aportar los propios administrados".

Tercero.-El artículo 15 del Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, en su punto.1 y el apartado

décimo de la Orden de 7 de julio, establecen que

en lugar bien visible de las salas de exhibición habrá

de darse a conocer a los espectadores, a título

orientativo, la calificación por edades de la película o

películas, incluyendo los cortometrajes, que formen

parte del programa, siendo que tal obligación no

se cumple en la sala que nos ocupa, en la que

se proyecta la película "American Beauty", calificada

como "no recomendada menores de dieciocho

años", sin que dicha calificación figure en lugar

visible, como se manifiesta en el acta origen del presente

expediente.

Cuarto.-Por lo que de acuerdo con lo hasta aquí

expuesto, y sin que por parte de la empresa se haya

dado razón o explicación alguna, debe concluirse

que los hechos que han quedado establecidos

contravienen lo establecido en los preceptos y

disposiciones citadas y constituyen infracción leve,

conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley

17/1994, de 8 de junio, de la que es responsable

material, directa y única la empresa expedientada.

Por cuanto antecede, el Instructor que suscribe

tiene el honor de elevarlo a V. I. con la siguiente:

Propuesta

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de doscientas mil pesetas (200.000

pesetas).

No obstante, V. I. resolverá.

Madrid, 10 de julio de 2000.-La Instructora,

Isabel Zurro Martín.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada propuesta de resolución

se encuentra archivada en la Secretaría general de

este organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 9 de octubre de 2000.-La Secretaria

general del ICAA, Milagros Mendoza

Andrade.-58.112.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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