La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
presentado en esta Dirección General solicitud de
autorización administrativa para la construcción de las
instalaciones del gasoducto denominado "Ramal a
Vilches", así como para su declaración en concreto
de utilidad pública.
El citado gasoducto, cuyo trazado discurre por
los términos municipales de Linares y Vilches, en
la provincia de Jaén, ha sido diseñado para el
transporte de gas natural a una presión máxima de
80 bares, por lo que deberá formar parte de la red
básica de gasoductos de transporte primario,
definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá
la ampliación de los suministros de gas natural por
canalización, en las áreas y mercados de gas
ubicados en su ámbito de influencia, en la provincia
de Jaén.
Sometida a información pública la citada solicitud
y el proyecto técnico de las instalaciones, en el que
se incluye la relación concreta e individualizada de
los bienes y derechos afectados por la mencionada
conducción de gas natural, así como el
correspondiente estudio de impacto ambiental, ha transcurrido
el plazo legal establecido sin que se haya recibido
ninguna alegación.
Asimismo, se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido las contestaciones de los
mismos indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes, a las que
la empresa peticionaria no ha manifestado ninguna
observación.
La Delegación Provincial de Jaén de la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha
emitido, con fecha 10 de marzo de 2000, Resolución
sobre declaración de impacto ambiental en relación
con el proyecto del ramal de gas natural a Vilches,
considerando que, con sujeción a las medidas
correctoras y preventivas establecidas, el proyecto es
ambientalmente viable.
La Comisión Nacional de la Energía ha emitido,
en sentido favorable, su preceptivo informe en
relación con la autorización de construcción del
gasoducto ramal a Vilches, de acuerdo con el proyecto
presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", por
entender que se cumplen las condiciones previstas
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles; la
Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 11 de junio
de 1998,
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por la Dependencia
Provincial del Área de Industria y Energía, de la
Subdelegación del Gobierno en Jaén, ha resuelto
autorizar la construcción de las instalaciones
correspondientes al gasoducto denominado "Ramal de gas
natural a Vilches", en la provincia de Jaén, así como
de una estación de regulación y medida, tipo G-400,
en la posición del gasoducto denominada L-02-4.1,
solicitadas por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", y declarar en concreto la utilidad pública
de las instalaciones de dicho gasoducto, a los efectos
previstos en el título V de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 105 de
la citada Ley, llevará implícita la necesidad de
ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,
con las condiciones reflejadas en el trámite de
información pública, e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 26 de diciembre de 1954. La
presente autorización administrativa se otorga con
arreglo a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir,
en relación con el gasoducto ramal de gas natural
a Vilches, cuanto se establece en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así
como en las disposiciones y reglamentaciones que
la complementen y desarrollen, en el Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma; en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado
por las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994
y 11 de junio de 1998.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con los documentos técnicos denominados
"Proyecto de autorización. Ramal a Vilches, provincia
de Jaén" y "Anexo al proyecto de autorización de
instalaciones. Instalaciones de la ERM G-400 en
la posición L-02-4.1", presentados por la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", en esta Dirección
General.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto previstas en el proyecto
son las que se indican a continuación:
El gasoducto de transporte primario de gas natural
ramal de gas natural a Vilches, cuyo trazado
discurrirá por la provincia de Jaén, a través de los
términos municipales de Linares y Vilches, tendrá
su origen en la posición L-02.4 del gasoducto
denominado Córdoba-Jaén-Granada, situada en el
término municipal de Linares, para finalizar en la
posición L-02.4.1, en el término municipal de Vilches.
Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo
de la canalización de modo que permitan la
compartimentación de la misma, habiéndose previsto
disponer las siguientes posiciones de línea:
Posición L-02.4 (existente). Ubicada en el término
municipal de Linares (punto kilométrico 0,000),
origen del gasoducto ramal de gas natural a Vilches.
Dispondrá de sistema de interconexión con el
gasoducto Córdoba-Jaén-Granada, estación de
seccionamiento y sistema de venteo.
Posición L-02.4.1. Situada en el término
municipal de Vilches, punto kilométrico 22,54 del
gasoducto. Estación de seccionamiento y sistema de
venteo, y de derivación de ramal origen de red de
distribución de gas natural, y estación de regulación
y medida de gas natural (ERM G-400).
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 80 bares. La tubería de la
línea principal será de acero al carbono fabricada
según especificación API 5L, con calidad de acero
X-42, con diámetro nominal de seis pulgadas,
pudiendo suministrar un caudal de 20.000 metros
cúbicos N/h. La longitud estimada del gasoducto
de transporte primario de gas natural ramal a Vilches
asciende a 22.544 metros.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica y sistema de telecomunicación y
telecontrol.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su territorio, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos. La tubería estará
protegida externamente mediante revestimiento que
incluirá una capa de polietileno de baja densidad.
En las uniones soldadas de dichas tuberías se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al
ciento por ciento.
En la citada posición L-02.4.1 del gasoducto,
ubicada en el término municipal de Vilches, se instará
una estación de regulación y medida de gas natural
(ERM), tipo G-400, constituida por dos líneas
idénticas, dispuestas en paralelo, equipadas con
contadores de turbina, con capacidad para un caudal
máximo de 11.058 metros cúbicos N/h.
El presupuesto total de las instalaciones objeto
de esta autorización, comprendida la citada ERM,
asciende a 512.750.144 pesetas.
Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", constituirá en el plazo de un mes una fianza
por valor de 10.255.003 pesetas, importe del 2 por
100 del presupuesto de las instalaciones que figura
en el citado proyecto técnico del gasoducto, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición de la Directora general
de Política Energética y Minas, en metálico o en
valores del Estado o mediante aval bancario o
contrato de seguro de caución con entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo de caución. La
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
remitir a la Dirección General de la Energía la
documentación acreditativa del depósito de dicha fianza
dentro del plazo de treinta días a partir de su
constitución.
Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los organismos competentes afectados.
Quinta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de dieciocho meses, a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas, con pérdida de la fianza depositada en
cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero
de esta Resolución.
Sexta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazado o a las
características de las instalaciones previstos en el
proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección
General, de conformidad con lo previsto en el
artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Séptima.-Sin perjuicio de lo establecido en las
demás condiciones de esta Resolución, en cuanto
a las instalaciones del gasoducto, se deberán cumplir
las siguientes condiciones en relación con los
elementos que se mencionan:
I. Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de dos metros de
ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de
límites equidistantes al eje del mismo, no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a 50 centímetros, ni
se podrán plantar árboles o arbustos.
b) En una distancia de cinco metros a uno y
otro lado del eje trazado del gasoducto no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de
cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o
temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o
perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia,
conservación o reparaciones necesarias, en su caso, del
gasoducto y sus elementos anejos. En casos
especiales, cuando razones muy justificadas establezcan
la necesidad de edificar o de efectuar cualquier tipo
de obra dentro de la distancia señalada, podrá la
Dependencia Provincial del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Jaén,
autorizar la edificación o construcción a petición
de parte interesada y previo informe de la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", y consulta de los
organismos que considere conveniente, para garantía de
que la edificación o construcción no perturbará la
seguridad del gasoducto ni su vigilancia,
conservación y reparaciones.
II. Para los cables de conexión y elementos
dispersores de la protección catódica:
En una franja de terreno de un metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión y elementos dispersores de protección
catódica, de límites equidistantes a los mismos, no
podrán realizarse trabajos de arado, cava u otros
análogos a una profundidad superior a 50
centímetros, así como tampoco plantar árboles o arbustos
de raíz profunda, ni levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo aunque tuvieran
carácter temporal o provisional, a una distancia inferior
a 1,5 metros de las instalaciones, o efectuar acto
alguno que pueda dañar el funcionamiento,
vigilancia, conservación y reparaciones necesarios.
III. Para las líneas eléctricas:
En una franja de terreno de 15 metros de ancho,
centrada en el eje de la línea de postes de tendido,
no podrán levantarse edificaciones o construcciones
de cualquier tipo ni efectuar acto alguno que pueda
dañar su buen funcionamiento. Tampoco se podrán
plantar árboles con altura máxima superior a cuatro
metros a una distancia inferior a tres metros del
eje de la línea de postes del tendido.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición, "Enagás, Sociedad Anónima", con
anterioridad al tendido y puesta en marcha de las
instalaciones, deberá recoger los extremos señalados
en los apartados I, II y III anteriores en los convenios
o acuerdos que se establezcan con los propietarios
afectados, quedando obligada en todo momento a
la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a
la notificación del presunto incumplimiento a la
citada Dependencia Provincial del Área de Industria
y Energía en Jaén.
Octava.-La Dependencia Provincial del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en Jaén, podrá efectuar durante la ejecución de
las obras las inspecciones y comprobaciones que
estime oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa vigente
que sea de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar con la debida antelación a la citada
Dependencia de Industria y Energía las fechas de
iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto
de las instalaciones.
Novena.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia Provincial del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Jaén,
para su reconocimiento definitivo y levantamiento
del acta de puesta en servicio de las instalaciones,
sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada sobre el estado final de las instalaciones
a la terminación de las obras.
Décima.-La Dependencia Provincial del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en Jaén, deberá poner en conocimiento de la
Dirección General de Política Energética y Minas,
del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de
la correspondiente acta de puesta en marcha, así
como de los documentos indicados en los puntos
a), b) y c) de la condición anterior.
Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una
vez finalizada la construcción de las instalaciones,
deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de Política Energética y Minas las fechas
de iniciación de las actividades de conducción y
de suministro de gas natural. Asimismo, deberá
remitir a la Dirección General de Política Energética
y Minas, del Ministerio de Economía, a partir de
la fecha de iniciación de sus actividades, con carácter
semestral, una memoria sobre sus actividades,
incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito
del gasoducto a que se refiere la presente Resolución,
así como aquella otra documentación
complementaria que se le requiera.
Duodécima.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá mantener una correcta conducción
del gas en las instalaciones comprendidas en el
ámbito de la presente autorización, así como una
adecuada conservación de las mismas y un eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías y, en general, deberá adoptar las
medidas oportunas para garantizar la protección y
seguridad de las personas y bienes, siendo
responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen
funcionamiento de las instalaciones.
Decimotercera.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimocuarta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio o independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia
autonómica, municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 29 de septiembre de 2000.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-&59.181.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid