A los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; vistos los artículos 52, 53 y 54
de la Ley 54/1997, de 26 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 28), del Sector Eléctrico;
vistos los artículos 9 del Decreto 2617/1966 y 10
del Decreto 2619/1966, ambos de 20 de octubre, se
somete a información pública el proyecto siguiente:
Peticionaria: "FECSA-ENHER, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida
Paralplel, 51.
Referencia: Línea derivación a S. E. Xerta de la
línea 110 KV, S. E. Ascó-S. E. Tortosa.
Finalidad: Evacuación de la energía producida en
C. H. Xerta, S. L., en el término municipal de Xerta,
mediante el ER Xerta.
Descripción: Línea 110 KV de 1.817 metros de
longitud de dos circuitos simples, de seis
conductores de 455,1 mm2, de aluminio-acero con cable
de tierra de Cu de 252 mm2 sobre soportes
metálicos, galvanizado de celosía, con salida deI ER Xerta
y evacuación entre los soportes 95 y 96 de la línea
110 KV Ascó-Tortosa.
Términos municipales afectados por la línea:
Tivenys y Xerta.
Presupuesto: 47.309.000 pesetas.
Afecciones derivadas de la declaración de la
utilidad pública del proyecto:
a) Servidumbre de paso aérea de energía
eléctrica con las limitaciones descritas en el artículo 56
de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, que
comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente,
el establecimiento de soportes.
b) Servidumbre de ocupación temporal, durante
el período de ejecución de las obras, donde se
elimina todo obstáculo que pueda impedir el montaje
de las torres y el tendido de los cables, con el pago
de los daños que se producen en cada caso.
c) Derecho de paso de tres metros de ancho
según el eje de la línea y libre acceso a las
instalaciones del personal y de los elementos necesarios
para mejorar, mantener, reparar y renovar las
diferentes instalaciones, con el pago de los daños que
se produzcan en cada caso.
d) Mantenimiento de distancias de seguridad
establecidas en el Reglamento de líneas eléctricas
aéreas de alta tensión en edificaciones y
construcciones futuras y masa de arbolado.
A pesar de ello, en casos especiales y cuando
por razones muy justificadas no se pueda realizar
todo lo indicado, será necesario pedir autorización
a la Delegación Territorial de Industria, que podrá
concederla. Todo lo que se indica en los apartados
anteriores no será de aplicación en los bienes de
dominio público.
Se hace público para conocimiento general y
especialmente de los propietarios y otros titulares
afectados que no hayan llegado a un acuerdo con la
compañía eléctrica beneficiaria, así como las
personas que son titulares de derechos reales o intereses
económicos sobre los bienes afectados y han sido
omitidas, para que puedan examinar el expediente,
en el que constan las características y las afecciones
derivadas del proyecto de la instalación, en la
Delegación Territorial de Industria, Comercio y Turismo
de Tarragona, calle Pompey Fabra, 1, y formular,
por triplicado, las reclamaciones que consideren
oportunas, en el plazo de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la publicación de este
anuncio.
Tarragona, 5 de octubre de 2000.-El Delegado
territorial de Tarragona, Jaume Femenia i
Signes.-&59.234.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid