Habiendo sido devuelto por el Servicio de Correos
el envío certificado dirigido a la empresa
"Intercontinental Bussines Accoutant, Sociedad
Anónima", que intentaba la notificación a dicha empresa
de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad
Social números 530/00 y 531/00, en el domicilio
de dicha empresa sito en plaza de Ruiz Picasso,
sin número, planta 19-A, de Madrid, y calle Balmes,
151, de Barcelona, la Unidad Especializada de
Seguridad Social de la Dirección Especial de Inspección
de Trabajo y Seguridad Social procede a comunicar
a la empresa antes mencionada el siguiente escrito:
En el ejercicio de las funciones asignadas al Jefe
de la Unidad Especializada de Seguridad Social de
la Dirección Especial de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social por el artículo 33 del Reglamento
General sobre Procedimientos para la Imposición
de Sanciones por Infracciones del Orden Social,
y para los expedientes liquidatorios de cuotas de
la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
928/1998, de 14 de mayo ("Boletín Oficial del
Estado" de 3 de junio), se procede a notificar a esa
empresa "Intercontinental Bussines Accoutant,
Sociedad Anónima", las actas de liquidación de
cuotas de la Seguridad Social, números 530/00 y
531/00, de fecha 30 de junio de 2000, relativas
al período abril de 1995 a diciembre de 1996, por
importe de 3.239.183 (tres millones doscientas
treinta y nueve mil ciento ochenta y tres) pesetas, que
se encuentran a disposición de la empresa en las
oficinas de la Dirección General de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social (calle Agustín de
Bethencourt, 4, de Madrid), y respecto de las cuales
se ha acordado la acumulación de expedientes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del
Estado" de 27 de noviembre de 1992).
Todo ello, en cumplimiento y a los efectos
previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,
y artículos 33 y 34 del Reglamento sobre
procedimiento sancionador y liquidatorio antes
mencionado.
Dichas actas tienen el carácter de liquidación
provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
31.3 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Se hace expresa advertencia de que, en el término
de quince días hábiles, a contar desde la fecha de
notificación de las actas, podrá formularse escrito
de alegaciones ante el Jefe de la Unidad
Especializada de Seguridad Social de la Dirección Especial
de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, calle
Agustín de Bethancourt, 4, Madrid, conforme a lo
dispuesto en los artículos 29.3 y 33.1 del Reglamento
General sobre Procedimientos para la Imposición
de Sanciones por Infracciones de Orden Social y
para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de
la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
928/1998. Caso de formular alegaciones tendrá
derecho a vista y audiencia por plazo de diez días.
El ingreso del importe de la deuda figurada en
las actas de liquidación a que se refiere el presente
escrito en el indicado plazo de quince días, supondrá
su conversión en liquidación definitiva (artículo
33.1, antes citado).
Para que surta los efectos de nofificación, de
conformidad con cuanto establecen los artículos 58,
59 y 60 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se expide en Madrid a 16 de
octubre de 2000.-El Jefe de la Unidad Especializada
de Seguridad Social, Rafael Reig Aracil.-58.762.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid