Notificación a la empresa de don Miguel Vilches
López, titular del Cinematógrafo "Telecabina" de
Monachil (Sierra Nevada) Granada, de la propuesta
de resolución de 23 de agosto de 2000, recaída
en el expediente sancionador número 54/00, por
infracción de la normativa que regula la actividad
de exhibición cinematográfica.
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a la empresa, se le comunica que procede
la notificación por edictos de la siguiente propuesta
de resolución:
Antecedentes de hecho
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en el establecimiento de referencia, en
fecha 24 de marzo de 2000, se levantó acta número
22.921, en la que se hicieron constar determinados
hechos presuntamente constitutivos de infracción
en materia de las competencias atribuídas a este
organismo que originaron la iniciación del presente
expediente.
Segundo.-Con fecha 30 de mayo de 2000, se
comunicó a la empresa expedientada el referido
acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo
dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9), en el que se concretaban los
siguientes hechos:
1. No cumplimentar diariamente los datos de
la declaración semanal de exhibición de películas
correspondiente a los cuatro primeros días de la
semana en curso, no acreditando, asimismo, la
cumplimentación de las declaraciones correspondientes
a las semanas una y dos de 2000 (del 3 al 16
de enero).
2. No tener a disposición de la Inspección las
copias de las declaraciones semanales de exhibición
de películas correspondientes a las semanas
comprendidas entre el 29 de marzo y el 28 de noviembre
de 1999.
El referido acuerdo de iniciación, tras ser devuelto
de dos direcciones postales, fue notificado el 5 de
julio de 2000, según aviso de recibo postal que obra
en el expediente.
Tercero.-La empresa expedientada ha formulado
descargos mediante escrito presentado en los
Servicios Postales el 21 de julio de 2000, en el que
expone las razones que estima convenientes a su
derecho en relación al hecho que se le imputa.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Protección y Fomento de la Cinematografía
("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24
de enero, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y
Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden
normas relativas a la realización de películas en
coproducción, salas de exhibición y calificación de
películas cinematográficas ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero de 1997); el Real Decreto
7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y
funciones del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado"
del 28), y la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" del 14); por la que se dictan
normas de aplicación del Real Decreto 81/1997,
de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla
y distribución de películas, salas de exhibición,
registro de empresas y calificación de obras
cinematográficas y audiovisuales.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el
artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y
artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto, "los hechos constatados por funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad,
y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes, tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados".
Tercero.-El apartado noveno de la Orden de 7
de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del
14) establece, en su punto 2, que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto
81/1997, de 24 de enero, las empresas titulares de
las salas de exhibición cinematográfica que no hayan
optado por el sistema informático de expedición
de billetes deberán cumplimentar y remitir o, en
su caso, entregar un impreso de parte-declaración
de exhibición, que se cumplimentará y cursará
conforme a las normas que se establecen en el mismo
artículo, entre las que se recoge que "diariamente
al comenzar y finalizar cada sesión se
cumplimentarán los datos del impreso correspondiente a la
misma y al día ......., este ejemplar deberá permanecer
en el local y mantenerse a disposición del ICAA
durante el plazo de un año", lo que a la vista de
lo manifestado por el Inspector actuario en el acta
orígen de este expediente no se ha cumplido en
el caso que nos ocupa, toda vez que la empresa
expedientada no acredita ante el Inspector actuario
la cumplimentación de las declaraciones
correspondientes a las semanas una y dos del año en curso
(3 a 16 de enero), no cumplimenta diariamente
la declaración correspondiente a los días 20, 21,
22 y 23 de marzo del mismo año, y no presenta
a la Inspección las copias de las declaraciones
correspondientes a las semanas comprendidas entre
el 29 de marzo y 28 de noviembre de 1999, sin
que lo manifestado por el compareciente pueda
considerarse exculpatorio, pues en nada desvirtúa la
naturaleza de los hechos.
Cuarto.-Por lo hasta aquí expuesto, debe
concluirse que los hechos que han quedado establecidos
contravienen lo dispuesto en los preceptos y
disposiciones citados y constituyen infracción leve,
conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley
17/1994, de 8 de junio, de la que es responsable
material, directa y única la empresa expedientada.
Por cuanto antecede, el Instructor que suscribe
tiene el honor de elevarlo a V. I. con la siguiente:
Propuesta
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de cien mil (100.000) pesetas.
No obstante V. I. resolverá.
Madrid, 23 de agosto de 2000.-La Instructora,
Isabel Zurro Martín.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada propuesta de resolución
se encuentra archivada en la Secretaría General de
este organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 18 de octubre de 2000.-La Secretaria
general, P. A., Milagros Mendoza Andrade.-&58.902.
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