La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima" con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de lÀngel, 20 y 22, solicitó la autorización
administrativa del proyecto correspondiente a las
instalaciones de distribución de gas natural, red de
distribución a Anglesola, y el reconocimiento de
utilidad pública de las mencionadas instalaciones
según la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos.
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el que se definen las
instalaciones necesarias para la realización del proyecto
de distribución de gas natural, red de distribución
a Anglesola.
Términos municipales afectados: Tàrrega,
Vilagrassa y Anglesola.
Características principales de la instalación:
Red de distribución de Anglesola en alta presión
A (APA):
Origen: Estación de regulación y medida de
Tàrrega (ERM-03-12).
Final: Armario de regulación APA/MPA de
Anglesola.
Longitud: 2.411 metros.
Diámetro: 3 pulgadas.
Material: Acero API-5L Gr B.
Grueso: 3,2 milímetros.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
Armario de regulación APA/MPA de Anglesola:
Ubicado en el punto kilométrico 1,400 de la
carretera C-148 de la N-II a Binèfar.
Características:
Caudal nominal normalizado: 500 Nm3/h.
Presión de cálculo y máxima de servicio de la
conducción en la zona de entrada: 16 bar.
Presión de salida: 0,4 bar.
Red de distribución en media presión A (MPA)
a Anglesola:
Origen: Armario de regulación APA/MPA de
Anglesola.
Final: Ramificaciones del núcleo urbano.
Diámetros: De 200 a 63 milímetros.
Longitud: 5.400 metros.
Material: Polietileno SDR-11.
Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.
Las canalizaciones de acero del proyecto se
protegerán mediante un sistema de protección catódica
con inyección de corriente procedente del emisor,
que se instalará en la estación de regulación y medida
de Tàrrega (ERM-03-12).
A lo largo de la instalación se prevé instalar un
conducto protector del sistema de telecontrol,
dentro de la misma zanja de la tubería de gas natural,
en cuyo interior se ubicarán los cables de
teleinformación correspondientes.
Presupuesto total: 98.385.322 pesetas.
La solicitud de autorización administrativa, en la
que se adjunta la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados en cumplimiento
del artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a
un período de información pública mediante el
Anuncio publicado en el "Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya" número 3123, de 18 de abril
de 2000; en el "Boletín Oficial del Estado"
número 94, de 19 de abril de 2000, y en los periódicos
"La Mañana" y "Segre" de 25 de abril de 2000.
Paralelamente se envió la correspondiente
separata del proyecto a los ayuntamientos y a los
organismos oficiales afectados, la mayoría de los cuales
han emitido informe favorable o con condicionantes
técnicos que la beneficiaria tendrá en cuenta en
el momento de realizar la obra.
Durante el período de información pública no
se han presentado alegaciones.
Cumplidos los trámites administrativos que
prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento general
del servicio público de gases combustibles; el
Decre
to 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias; la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y la Ley 4/1999, de 13 de enero,
que la modifica, y la Ley 13/1989, de 14 de
diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen
Jurídico de la Administración de la Generalidad
de Cataluña, resuelvo:
Otorgar a la empresa "Gas Natural, SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa del
proyecto correspondiente a las instalaciones de
distribución de gas natural, red de distribución a
Anglesola.
Declarar la utilidad pública de las instalaciones,
a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 17 de diciembre
de 1954.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el "Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya" número 3123, de 18 de abril
de 2000.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales previstas en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento general del servicio público de gases
combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
y bajo las condiciones especiales siguientes:
Primero.-Las instalaciones objeto de esta
autorización administrativa se ejecutarán según las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa beneficiaria, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente,
firmado por el señor Julián Diez Gómez, visado
por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales
y Puertos, en fecha 23 de febrero de 2000, con
el número 109816.
Segundo.-La introducción de modificaciones a
las instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto
de la autorización administrativa correspondiente.
Tercero.-El plazo para llevar a cabo la realización
de las instalaciones y su puesta en marcha será
de veinticuatro meses a contar desde la fecha de
otorgamiento de esta autorización administrativa.
Cuarto.-La construcción y el funcionamiento de
estas instalaciones se someten a lo que establecen
el Reglamento general del servicio público de gases
combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Reglamento de redes y
conexiones de servicio de combustibles gaseosos, aprobado
por la Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 18 de noviembre de 1974, modificado por las
órdenes de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio
de 1984, y sus instrucciones complementarias; la
Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales, otros reglamentos
específicos que le sean de aplicación, y el resto de
disposiciones de aplicación general.
Quinto.-La empresa titular de las instalaciones
será la responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de éstas, de acuerdo con las
condiciones de seguridad que requiere la normativa
vigente.
Sexto.-La Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Lleida podrá realizar,
durante las obras y una vez terminadas, las
comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y específicas establecidas.
Con esta finalidad, el peticionario comunicará al
órgano administrativo mencionado el inicio de las
obras, las fechas de realización de las pruebas y
las incidencias dignas de mencionar que se
produzcan.
Séptimo.-Una vez ejecutadas las obras, la
empresa suministradora solicitará a la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo el acta de
puesta en servicio de las instalaciones, adjuntará
el certificado final de obra, firmado por el técnico
competente y visado por el colegio correspondiente,
mediante el cual se acredite que las instalaciones
se ajusten al proyecto aprobado y a la normativa
aplicable y, si procede, se adjuntarán las actas de
las pruebas practicadas.
Octavo.-Los cruces especiales y las otras
afectaciones de bienes de dominio público se realizarán
de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas
por los organismos competentes afectados.
Noveno.-Según lo que prevé el título 5 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el pago
de la indemnización que corresponda y de los
perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la
imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes.
a) Servidumbre perpetua de paso de la
canalización en una franja de terreno de 3 metros de
anchura en las conducciones de presión máxima
de servicio de 16 bar, por cuyo eje transcurrirá
subterránea la canalización, a la profundidad mínima
establecida en la normativa vigente, junto con los
elementos y los accesorios que ésta requiera.
Esta franja se utilizará para la vigilancia y el
mantenimiento de las instalaciones y para la colocación
de los medios de señalización adecuados.
b) La prohibición de efectuar trabajos de
labrada, cava y otros parecidos a una profundidad
superior a 50 cm de la franja a que hace referencia
el apartado anterior.
c) La prohibición de plantar árboles o arbustos
de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en
la franja mencionada.
d) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de una anchura máxima de 10 metros, de
la que se harán desaparecer todos los obstáculos.
e) La vía de acceso libre a la instalación del
personal y de los elementos necesarios para poder
vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones
antes mencionadas, con el pago de los daños que
se produzcan en cada caso.
f) No se permitirá levantar edificaciones ni
construcciones de ningún tipo, aunque tenga carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
si cabe, de la canalización y de los elementos anexos,
a una distancia inferior a 1,5 metros del eje del
trazado de la canalización antes mencionada, a
ambos lados.
En casos especiales, cuando por razones muy
justificadas no se pueda observar lo que se indica,
será necesario solicitar autorización en esta
Delegación Territorial de Industria, Comercio y Turismo,
la cual podrá otorgarla con la solicitud del informe
previo a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", y al resto de los organismos afectados.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
h) Ocupación de dominio: Ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo
y subsuelo, necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtro, regulación de
presión y medida del gas y sus elementos anexos,
armarios para la instalación de la protección catódica
y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea
y derivación, incluida la construcción del vallado
y los cierres de protección a la totalidad de los
perímetros para la salvaguarda de las instalaciones
de elementos extraños o de intrusos.
A efectos del cumplimiento de esta condición
novena, la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", antes del montaje de las instalaciones
y su puesta en servicio, recogerá las servidumbres
y las limitaciones de dominio mencionadas en los
convenios y acuerdos que se hayan establecido con
los propietarios afectados, y quedará obligada a la
vigilancia de su cumplimiento y, si procede, a la
notificación de los presuntos incumplimientos a la
Delegación Territorial de Industria, Comercio y
Turismo de Lleida.
Décimo.-Esta autorización quedará sin efecto
para cualquiera de las causas señaladas en el
artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
Undécimo.-La presente autorización
administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con
independencia de las autorizaciones, las licencias u otros
permisos de competencia municipal, provincial u
otras que sean necesarias para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes a partir del día siguiente de
su publicación.
Lleida, 18 de septiembre de 2000.-La Delegada
territorial de Lleida, Divina Esteve
Quintana.-&60.286.
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