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Documento BOE-B-2000-263049

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Delegación Territorial en Lleida, de 18 de septiembre de 2000, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y declaración de utilidad pública del proyecto correspondiente a las instalaciones de distribución de gas natural, red de distribución a Anglesola.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2000, páginas 14390 a 14391 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2000-263049

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima" con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de lÀngel, 20 y 22, solicitó la autorización

administrativa del proyecto correspondiente a las

instalaciones de distribución de gas natural, red de

distribución a Anglesola, y el reconocimiento de

utilidad pública de las mencionadas instalaciones

según la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos.

La mencionada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el que se definen las

instalaciones necesarias para la realización del proyecto

de distribución de gas natural, red de distribución

a Anglesola.

Términos municipales afectados: Tàrrega,

Vilagrassa y Anglesola.

Características principales de la instalación:

Red de distribución de Anglesola en alta presión

A (APA):

Origen: Estación de regulación y medida de

Tàrrega (ERM-03-12).

Final: Armario de regulación APA/MPA de

Anglesola.

Longitud: 2.411 metros.

Diámetro: 3 pulgadas.

Material: Acero API-5L Gr B.

Grueso: 3,2 milímetros.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

Armario de regulación APA/MPA de Anglesola:

Ubicado en el punto kilométrico 1,400 de la

carretera C-148 de la N-II a Binèfar.

Características:

Caudal nominal normalizado: 500 Nm3/h.

Presión de cálculo y máxima de servicio de la

conducción en la zona de entrada: 16 bar.

Presión de salida: 0,4 bar.

Red de distribución en media presión A (MPA)

a Anglesola:

Origen: Armario de regulación APA/MPA de

Anglesola.

Final: Ramificaciones del núcleo urbano.

Diámetros: De 200 a 63 milímetros.

Longitud: 5.400 metros.

Material: Polietileno SDR-11.

Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.

Las canalizaciones de acero del proyecto se

protegerán mediante un sistema de protección catódica

con inyección de corriente procedente del emisor,

que se instalará en la estación de regulación y medida

de Tàrrega (ERM-03-12).

A lo largo de la instalación se prevé instalar un

conducto protector del sistema de telecontrol,

dentro de la misma zanja de la tubería de gas natural,

en cuyo interior se ubicarán los cables de

teleinformación correspondientes.

Presupuesto total: 98.385.322 pesetas.

La solicitud de autorización administrativa, en la

que se adjunta la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados en cumplimiento

del artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa

de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a

un período de información pública mediante el

Anuncio publicado en el "Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya" número 3123, de 18 de abril

de 2000; en el "Boletín Oficial del Estado"

número 94, de 19 de abril de 2000, y en los periódicos

"La Mañana" y "Segre" de 25 de abril de 2000.

Paralelamente se envió la correspondiente

separata del proyecto a los ayuntamientos y a los

organismos oficiales afectados, la mayoría de los cuales

han emitido informe favorable o con condicionantes

técnicos que la beneficiaria tendrá en cuenta en

el momento de realizar la obra.

Durante el período de información pública no

se han presentado alegaciones.

Cumplidos los trámites administrativos que

prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento general

del servicio público de gases combustibles; el

Decre

to 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias; la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y la Ley 4/1999, de 13 de enero,

que la modifica, y la Ley 13/1989, de 14 de

diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen

Jurídico de la Administración de la Generalidad

de Cataluña, resuelvo:

Otorgar a la empresa "Gas Natural, SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa del

proyecto correspondiente a las instalaciones de

distribución de gas natural, red de distribución a

Anglesola.

Declarar la utilidad pública de las instalaciones,

a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa de 17 de diciembre

de 1954.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

Anuncio publicado en el "Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya" número 3123, de 18 de abril

de 2000.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales previstas en la

Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento general del servicio público de gases

combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primero.-Las instalaciones objeto de esta

autorización administrativa se ejecutarán según las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa beneficiaria, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente,

firmado por el señor Julián Diez Gómez, visado

por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales

y Puertos, en fecha 23 de febrero de 2000, con

el número 109816.

Segundo.-La introducción de modificaciones a

las instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto

de la autorización administrativa correspondiente.

Tercero.-El plazo para llevar a cabo la realización

de las instalaciones y su puesta en marcha será

de veinticuatro meses a contar desde la fecha de

otorgamiento de esta autorización administrativa.

Cuarto.-La construcción y el funcionamiento de

estas instalaciones se someten a lo que establecen

el Reglamento general del servicio público de gases

combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Reglamento de redes y

conexiones de servicio de combustibles gaseosos, aprobado

por la Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 18 de noviembre de 1974, modificado por las

órdenes de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio

de 1984, y sus instrucciones complementarias; la

Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales, otros reglamentos

específicos que le sean de aplicación, y el resto de

disposiciones de aplicación general.

Quinto.-La empresa titular de las instalaciones

será la responsable del uso, la conservación y el

mantenimiento de éstas, de acuerdo con las

condiciones de seguridad que requiere la normativa

vigente.

Sexto.-La Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Lleida podrá realizar,

durante las obras y una vez terminadas, las

comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en

relación con el cumplimiento de las condiciones

generales y específicas establecidas.

Con esta finalidad, el peticionario comunicará al

órgano administrativo mencionado el inicio de las

obras, las fechas de realización de las pruebas y

las incidencias dignas de mencionar que se

produzcan.

Séptimo.-Una vez ejecutadas las obras, la

empresa suministradora solicitará a la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo el acta de

puesta en servicio de las instalaciones, adjuntará

el certificado final de obra, firmado por el técnico

competente y visado por el colegio correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajusten al proyecto aprobado y a la normativa

aplicable y, si procede, se adjuntarán las actas de

las pruebas practicadas.

Octavo.-Los cruces especiales y las otras

afectaciones de bienes de dominio público se realizarán

de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas

por los organismos competentes afectados.

Noveno.-Según lo que prevé el título 5 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el pago

de la indemnización que corresponda y de los

perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la

imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes.

a) Servidumbre perpetua de paso de la

canalización en una franja de terreno de 3 metros de

anchura en las conducciones de presión máxima

de servicio de 16 bar, por cuyo eje transcurrirá

subterránea la canalización, a la profundidad mínima

establecida en la normativa vigente, junto con los

elementos y los accesorios que ésta requiera.

Esta franja se utilizará para la vigilancia y el

mantenimiento de las instalaciones y para la colocación

de los medios de señalización adecuados.

b) La prohibición de efectuar trabajos de

labrada, cava y otros parecidos a una profundidad

superior a 50 cm de la franja a que hace referencia

el apartado anterior.

c) La prohibición de plantar árboles o arbustos

de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en

la franja mencionada.

d) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de una anchura máxima de 10 metros, de

la que se harán desaparecer todos los obstáculos.

e) La vía de acceso libre a la instalación del

personal y de los elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones

antes mencionadas, con el pago de los daños que

se produzcan en cada caso.

f) No se permitirá levantar edificaciones ni

construcciones de ningún tipo, aunque tenga carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

si cabe, de la canalización y de los elementos anexos,

a una distancia inferior a 1,5 metros del eje del

trazado de la canalización antes mencionada, a

ambos lados.

En casos especiales, cuando por razones muy

justificadas no se pueda observar lo que se indica,

será necesario solicitar autorización en esta

Delegación Territorial de Industria, Comercio y Turismo,

la cual podrá otorgarla con la solicitud del informe

previo a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", y al resto de los organismos afectados.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

h) Ocupación de dominio: Ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo

y subsuelo, necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtro, regulación de

presión y medida del gas y sus elementos anexos,

armarios para la instalación de la protección catódica

y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea

y derivación, incluida la construcción del vallado

y los cierres de protección a la totalidad de los

perímetros para la salvaguarda de las instalaciones

de elementos extraños o de intrusos.

A efectos del cumplimiento de esta condición

novena, la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", antes del montaje de las instalaciones

y su puesta en servicio, recogerá las servidumbres

y las limitaciones de dominio mencionadas en los

convenios y acuerdos que se hayan establecido con

los propietarios afectados, y quedará obligada a la

vigilancia de su cumplimiento y, si procede, a la

notificación de los presuntos incumplimientos a la

Delegación Territorial de Industria, Comercio y

Turismo de Lleida.

Décimo.-Esta autorización quedará sin efecto

para cualquiera de las causas señaladas en el

artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

Undécimo.-La presente autorización

administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con

independencia de las autorizaciones, las licencias u otros

permisos de competencia municipal, provincial u

otras que sean necesarias para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes a partir del día siguiente de

su publicación.

Lleida, 18 de septiembre de 2000.-La Delegada

territorial de Lleida, Divina Esteve

Quintana.-&60.286.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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