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Documento BOE-B-2000-266023

Resolución de la Consejería de Economía, Industria y Comercio por la que se procede a la declaración como agua mineral natural, las aguas procedentes del sondeo "Huerta Ríos", del término municipal de Talarrubias (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2000, páginas 14599 a 14599 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2000-266023

TEXTO

Visto el expediente instado por don Evaristo

Burgueño Martín, en nombre y representación de la

sociedad "Aguas Fondetal, Sociedad Anónima",

para la declaración como mineral natural de las

aguas procedentes del sondeo construido en la finca

denominada "Huerta Ríos", del término municipal

de Talarrubias (Badajoz).

Resultando:

Que con fecha 19 de julio de 1999, don Evaristo

Burgueño Martín, en nombre y representación de

la sociedad "Aguas Fondetal, Sociedad Anónima",

solicita la declaración como agua mineral la

procedente de un sondeo, de 70 metros de profundidad

y 160 milímetros de diámetro, situado en el polígono

número 12, parcela 505, del término municipal de

Talarrubias, finca conocida como "Huerta Ríos",

para su posterior aprovechamiento en una planta

embotelladora.

Que junto a la solicitud se acompañan estudio

geológico-hidrogeológico, propuesta de perímetro de

protección, con medidas de protección de la

captación y zonas circundantes, análisis físico-químicos

y bacteriológicos de las aguas correspondientes a

los doce meses anteriores a la solicitud, tal como

determina la Reglamentación Técnico-Sanitaria para

la Elaboración, Circulación y Comercio de Aguas

de Bebida Envasadas.

Que, de acuerdo con la vigente Reglamentación

Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación

y Comercio de las Aguas de Bebida Envasadas (Real

Decreto número 1164/1991, de 22 de julio, "Boletín

Oficial del Estado" número 178, del 26), para el

reconocimiento de un agua como mineral natural,

se cumplirá lo establecido en la Ley de Minas

(Ley 22/1973, de 21 de julio, "Boletín Oficial del

Estado" número 176, del 24).

Que, en cumplimiento de lo establecido en la

citada Ley, se hace anuncio de información pública

del inicio del expediente y que con fechas 17 de

noviembre de 1999 y 22 de diciembre de 1999,

aparece publicado en el "Boletín Oficial de la

Provincia de Badajoz" y en el "Boletín Oficial del

Estado", respectivamente, sin que en el plazo establecido

se formularan alegaciones.

Que remitido el expediente a la Consejería de

Sanidad y Consumo, la Dirección General de Salud

Pública emite informe favorable a la solicitud de

declaración como agua mineral natural, con

fecha 14 de septiembre de 2000.

Que con fecha 19 de septiembre de 2000, la

Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y

Minas de esta Consejería formula propuesta de

declaración de estas aguas como aguas minerales

naturales.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas

("Boletín Oficial del Estado" número 176, del 24),

el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por

el que se aprueba el Reglamento General para el

Régimen de la Minería ("Boletín Oficial del Estado"

número 295, de 11 de diciembre de 1978) y el

Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, de

Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración,

Circulación y Comercio de las Aguas de Bebida

Envasadas ("Boletín Oficial del Estado" número

178, del 26).

Esta Consejería de Economía, Industria y

Comercio resuelve declarar como agua mineral natural,

las aguas procedentes del sondeo "Huerta Ríos",

del término municipal de Talarrubias, provincia de

Badajoz.

La presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá ser recurrida

postestativamente en reposición o directamente ante el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición podrá interponerse ante

el excelentísimo señor Consejero de Economía,

Industria y Comercio en el plazo de un mes a partir

del día siguiente de la notificación de la presente

Resolución.

El recurso contencioso-administrativo podrá

interponerse ante la Sala de los

Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de

Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día

siguiente de la notificación de la presente Resolución

si se interpone directamente.

En el caso de que se haya interpuesto recurso

de reposición, no podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del recurso de reposición interpuesto.

Mérida, 6 de octubre de 2000.-El Director

general de Ordenación Industrial, Energía y Minas, P. D.

(Orden de 27 de septiembre de 1995), Alfonso

Perianes Valle.-&60.239.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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