Por resultar afectados como propietarios
colindantes, según nota simple informativa del Registro
de la Propiedad número 1 de los de Cartagena,
en el expediente de deslinde mencionado, doña
Luisa Sánchez Peragón, doña Florentina, doña Carmen,
don Eusebio y don Evaristo Torres Soto, don
Evaristo, don Cayetano, doña Alejandra y don Francisco
Gutiérrez Torres, doña Manuela Gutiérrez Torres,
don Evaristo Torres Torres, doña Encarnación y
doña Josefa Torres Torres, doña Florentina, don
Eusebio, don Lázaro y doña María Torres Liarte,
doña Florentina, don Dionisio, doña Encarnación
y doña Lucía Torres Torres, doña Elena, doña
Rosalía y doña Florentina Torres Martínez, doña
Encarnación, doña Teresa, doña Florentina y doña María
Lucía Pérez Torres, y cuyo domicilio se desconoce,
así como para conocimiento de otros posibles
interesados desconocidos en el referido expediente, se
procede a notificar la Orden ministerial, de fecha
28 de septiembre de 2000, aprobatoria del citado
expediente de deslinde, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJ y PAC) sobre notificaciones
a interesados cuando éstos sean desconocidos o
ausentes o se ignore su domicilio:
La Dirección General de Costas del Ministerio
de Medio Ambiente, por delegación del
excelentísimo señor Ministro, y de conformidad con el
Servicio Jurídico, ha resuelto:
"I) Aprobar el deslinde a que se refiere este
expediente según se define en los planos que se
integran en el proyecto y que están fechados en
abril de 1998, en los que se delimitan los bienes
de dominio público marítimo-terrestre del tramo de
costa, de unos ocho mil quinientos (8.500) metros
de longitud, comprendido entre Cala Abierta y
Punta del Cantalar, en el término municipal de
Cartagena (Murcia).
II) Ordenar a la Demarcación de Costas de
Murcia que inicie las actuaciones conducentes a
rectificar las situaciones jurídicas registrales
contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditr su inclusión en alguno
de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa, los interesados en el expediente
que no sean Administraciones públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición
en el plazo de un (1) mes ante el excelentísimo
señor Ministro de Medio Ambiente o, directamente,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos (2) meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos (2) meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
resolución.
Lo que se comunica para que por ese servicio
periférico se notifique la presente resolución a los
interesados en el expediente, debiendo remitirse a
este centro directivo los acuses de recibo o los
duplicados firmados que permitan tener constancia del
recibo de las citadas notificaciones."
Murcia, 19 de octubre de 2000.-El Jefe de la
Demarcación, Salvador Barnés Mora.-60.485.
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